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ORDEN ECD/1337/2017, de 6 de septiembre, por la que se conceden subvenciones para las actividades ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas realizadas en el ejercicio 2016.

Publicado el 13/09/2017 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/726/2017, de 23 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2016), se convocaron ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2016.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas para el apoyo al programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el año 2016, siendo los posibles beneficiarios de las mismas las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes, así como las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional, fueron examinadas por la Comisión de Valoración prevista en el punto decimotercero de la convocatoria, constituida al efecto los días 3 y 12 de julio, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio 2017 y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 85 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo decimosegundo de la propia convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016) y por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), y los criterios de la Orden ECD/726/2017, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2016; evaluados por la Comisión de Valoración, y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2016, que figuran en el anexo a esta orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/726/2017, de 23 de mayo, corrigiendo los errores apreciados en los proyectos subvencionables aprobados de las federaciones deportivas de Baloncesto, Balonmano, Fútbol y Tenis, dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12.9 de la orden de convocatoria, el proyecto máximo subvencionable será de 62.500 euros. Conforme a lo dispuesto por el artículo 89.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado, por lo que, para proceder al pago de las subvenciones concedidas, la justificación de gastos de las cuatro federaciones indicadas habrá de ascender a 62.500 euros.

En relación con la federación deportiva aragonesa de Tiro con Arco, y dado que el 25% de su presupuesto federativo es de 11.065 euros, la subvención concedida no puede exceder dicho importe, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.2 de la orden de convocatoria. Por este motivo, se procede a la corrección del error material apreciado en la propuesta de resolución, minorando la subvención propuesta, cuyo importe era de 11.310 euros. Atendiendo a razones de eficacia, eficiencia y economía, y dada la escasa entidad de la cuantía a la que afecta dicha corrección, no se procede a su reparto.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para el programa de actividades ordinarias asciende a quinientos cincuenta y ocho mil ciento cinco euros (558.105 euros) a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2017, en la posición presupuestaria 18070/4571/480115/91002, PEP 2006/001150.

Segundo.- De acuerdo con el artículo séptimo de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan sido realizadas entre el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2016, y efectivamente pagadas antes del 12 de diciembre de 2017.

El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de las actividades objeto de la subvención, que habrá de realizarse en los términos previstos en el artículo 21 de la orden de convocatoria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras, en virtud de la modificación operada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, el plazo de justificación de la realización de las actividades que han sido objeto de subvención finalizará el 11 de diciembre de 2017, pudiendo ser revocadas, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, aquellas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden ECD/726/2017, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2016; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a suministrar información en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y participación Ciudadana de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN