Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de losa caliza, como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Tarrascón", en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por Solbou Piedra Natural, S.L. (Número de Expediente INAGA 440201/01/2015/07339).

Publicado el 05/08/2016 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El aprovechamiento minero proyectado se sitúa a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley. De igual manera, el proyecto minero se encuentra en los supuestos que, en este caso, recogidos en el grupo 2 y del grupo 9 del anexo I (actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; en concreto, en el 2.1.7 y 9.1.15.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar".

El objeto del proyecto consiste en el aprovechamiento a cielo abierto de losa caliza del Cretácico Superior, para su uso en construcción, en parte de la parcela 8, del polígono 18, del catastro de rústica del término municipal de Fortanete (Teruel), en una superficie de 2,89 ha, de las que se pretende afectar únicamente 1,80 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado y su área de afección se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, dátum ETRS89):

En noviembre de 2012, la mercantil Solbou Piedra Natural, S.L., solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Tarrascón". El 7 de mayo de 2013, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el documento de alcance de la amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 21 de mayo de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 29 de mayo de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Tarrascón", para recursos de la sección A), losa caliza, con una superficie de 2,90 ha, en el término municipal de Fortanete (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al mismo tiempo, consulta al Ayuntamiento de Fortanete, Comarca de Maestrazgo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-Teruel y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

No constan otros informes o alegaciones en el expediente remitido, ni pronunciamiento del promotor sobre el contenido de las respuestas a las consultas de la información pública. En fecha 21 de junio de 2015, se remitió el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; con fecha 9 de febrero de 2016, se completó la documentación por parte del promotor con el análisis del resultado de las consultas previa.

El 6 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Con la misma fecha, se remite el documento base al Ayuntamiento de Fortanete y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. El promotor no se manifiesta en el trámite de audiencia.

El método de explotación es a cielo abierto, mediante métodos mecánicos (retroexcavadora-cargadora) y manuales (selección y paletizado). Frente de la explotación, conformado por un banco de 2 m de altura máxima y talud próximo a 80º de pendiente. Acopio del estéril en escombreras temporales dentro de la explotación, realizando minería de transferencia. Explotación en dos fases, una primera en la mitad norte y la segunda en la mitad sur, con una duración respectiva de 10,55 y 5,67 años. La gestión de la tierra vegetal se realiza por fases. En cada fase, se comienza en la parte noreste y se avanza hacia el sur y el oeste, acopiando la tierra vegetal en la parte noreste. El planteamiento de la explotación y sus dimensiones parecen incompatibles con la pretensión de realizar minería de transferencia. No se cita la necesidad de realizar ningún tipo de infraestructura, aparte de canales de desagüe y de guarda. El acceso se realiza por caminos existentes. Se afectará una superficie de 18.032 m², con un volumen de excavación de unos 36.000 m³. El estéril se estima en el 60% de la losa caliza bruta, por lo que considerando su esponjamiento en el relleno del hueco de explotación sería suficiente para conformar un relieve de restauración similar al original.

El objetivo del programa de restauración proyectado es la recuperación del hábitat y de los usos del suelo previos: pasto arbolado. Las medidas básicas para este propósito son la preservación del perfil edáfico de las áreas explotadas y afectadas de cualquier modo, el relleno total del hueco de explotación con el estéril de la cantera, la restitución de los suelos previamente acopiados y las labores de acondicionamiento y recuperación de los usos anteriores: una siembra de gramíneas autóctonas y plantación de pino albar (Pinus sylvestris). Para el relleno total del hueco de explotación, se han considerado porcentajes de esponjamiento del estéril excesivamente elevados. Se incluyen medidas para la prevención de impactos sobre la atmósfera, los suelos, las aguas, la vegetación y el paisaje. Según el plan de restauración, se incluyen en la restauración las zonas afectadas anteriormente por extracción de losa próximas al área de actuación. El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles generales y periódicos durante la explotación, la restauración y posteriormente a ésta.

La actuación se localiza en lo alto de una paramera caliza cretácica (Vraconiense-Cenomaniense), en torno a 1.750-1.760 m de altitud, en una zona con pendiente suave hacia el este, hacia el barranco de la Tormosa (tributario del río Pitarque). Las formas del terreno son suaves y alomadas, sin desniveles bruscos, con vertientes regularizadas. La cuenca visual es amplia en las zonas altas de la sierra, pero su accesibilidad visual es baja. Los suelos están constituidos por un perfil de tipo A-C, de unos 20 cm de espesor medio, de elevada pedregosidad. El uso del suelo es forestal y ganadero. Se trata de un pinar de pino albar (Pinus sylvestris) con escaso sotobosque de enebro común (Juniperus communis) y sabina rastrera (J. sabina), acompañado de pastos y otras herbáceas. En la zona de explotación y su entorno están presentes los hábitats naturales de interés comunitario de códigos 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos".

En el entorno próximo existen varias explotaciones y áreas de extracción de losa, en diferentes estados. En un entorno de 500 m alrededor de los límites de la actuación proyectada, lo que supone una superficie de unas 126 ha, se distinguen 3 pequeñas zonas afectadas por anteriores actividades extractivas de losa que suponen un 0,32% de afección de hábitats naturales de interés comunitario en dicho entorno que, sumadas a la superficie a afectar por el nuevo proyecto, elevarían dicho porcentaje al 1,70%. En un entorno de 2 km alrededor de los límites de la actuación proyectada, existen varias explotaciones antiguas del mismo promotor, con los objetivos de rehabilitación cumplidos, así como un aprovechamiento de losa caliza en curso, denominado "Claudia", que previsiblemente ha sobrepasado los límites establecidos de acuerdo con los trámites ambientales que superó en proyecto minero.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La cantera se proyecta sobre terrenos que forman parte de LIC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". La cantera se sitúa dentro de un recinto que alberga los hábitats de interés comunitario con código 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". No obstante, los terrenos afectados presentan un hábitat boscoso, un pinar de pino albar más o menos abierto, que no se corresponden (salvo en alguna zona concreta, que el pinar es hueco) con los hábitats señalados y que no se encuentra entre los de interés comunitario del anexo I de la Directiva "hábitats", si bien contribuyen a la importancia y calidad de este espacio natural. La zona se encuentra dentro del área potencial de distribución del endemismo de la sierra de Gúdar Sideritis Fernández-casasii, presente en el anexo II. Especies de flora sensibles a la alteración de su hábitat, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Esta especie, al igual que Thymus leptophyllus subsp. paui (catalogada en la categoría de "interés especial" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), han sido detectadas en las inmediaciones del área de explotación. Sideritis Fernández-Casasii se encuentra recogida en el formulario oficial de este LIC, en el apartado "plantas", que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, como especies de interés comunitario.

Del estudio del efecto acumulativo por otras explotaciones del entorno, se observa que la mayor parte de las extracciones de losa realizadas en el pasado se encuentra restaurada y en proceso de recuperación adecuada de los hábitats originales, quedando pequeños remanentes sin terminar de restaurar, que son incorporados en el plan de restauración de la cantera "Tarrascón". Mención aparte, merece la cantera "Claudia" número 419, cuyo titular coincide con el promotor de esta nueva explotación, que puede estar provocando más efectos que los en su momento considerados, ya sea por superar los límites previstos o por el inadecuado manejo del suelo vegetal.

Planes de especies de fauna amenazadas.

El proyecto se encuentra comprendido en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la actuación afecte de manera directa o indirecta a masas de agua o cursos de río con poblaciones de esta especie.

Parque Cultural del Maestrazgo.

El municipio de Fortanete se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. En el preámbulo de este decreto, se destaca la calidad y variedad del paisaje de su ámbito de aplicación. La actuación tendría un impacto sobre el paisaje muy localizado, y reversible a medio plazo con una adecuada restauración del medio afectado.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Tarrascón", sita en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por Solbou Piedra Natural, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento losa caliza, como recursos de la sección A), en la cantera "Tarrascón", sita en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por Solbou Piedra Natural, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones para prevenir efectos acumulativos, fundamentalmente en lo que afecta a la Red Natura 2000.

Tercero.- Previamente al inicio de cualquier actividad minera en el derecho minero solicitado, se deberán rehabilitar dos recintos que afectados por actividad minera situados al norte la cantera "Tarrascón".

De la misma manera, no se iniciará la presente explotación mientras no se contraste, por la Administración con competencias para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones de las resoluciones en materia de minería, especialmente de las ambientales y fundamentalmente las establecidas en la declaración de impacto ambiental, el grado de ajuste de la autorización del aprovechamiento denominado "Claudia" número 419 con lo realmente ejecutado hasta el momento y, en su caso, se adopten y ejecuten las medidas correctoras o de reparación del daño causado o se compense el mismo.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

Cuarto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 7 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.