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ORDEN de 28 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) del Gobierno de Aragón y la Fundación Picarral-Escuela de Hostelería TOPI, para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 16/09/2014 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0131 el convenio suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2013, por el Director Gerente del INAEM y la Directora Gerente de la Fundación Picarral-Escuela de Hostelería TOPI, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN PICARRAL-ESCUELA DE HOSTELERÍA TOPI, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre de 2011), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de noviembre de 2013.

De otra parte, M.ª Teresa Soro Andiano, en calidad de Directora Gerente de la Fundación Picarral, entidad responsable y gestora de la Escuela de Hostelería TOPI, en nombre y representación de dicha entidad.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece, en su artículo 9.1.d) que las Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo podrán impartirla a través de los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

II. Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

III. Que el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, en su artículo 5.1.d), establece que podrán participar en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica y material para la ejecución de acciones docentes, las entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a través de centros autorizados.

IV. Que la Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral tiene por objetivo promover la inserción social y laboral de jóvenes, desarrollando una formación de calidad que garantice la adquisición de las técnicas laborales y sociales, que permitan al alumno acceder al mundo laboral y una adecuada continuidad en él.

V. Que la Fundación Picarral tiene por misión realizar una labor formativa y educativa que favorezca la inserción sociolaboral de personas (especialmente jóvenes) que, por diferentes razones han quedado fuera de un proceso regular de integración social, tratando de conseguir que las diferencias no se conviertan en desigualdades.

VI. Que el Instituto Aragonés de Empleo y Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral han venido colaborando estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

ACUERDAN

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral, para la impartición y certificación de las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de la familia profesional de Hostelería, y que se adjuntan como anexos.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

Las acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad de la familia profesional de Hostelería que imparta la Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberán realizarse exclusivamente en la Escuela de Hostelería TOPI, acreditada por el INAEM para las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad de la familia profesional de Hostelería.

2. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso de los alumnos y del profesorado serán los establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Tercero.- Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones formativas objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes obligaciones:

1. Por Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral.

- La realización y financiación de las acciones formativas de la familia de Hostelería, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, con una antelación de un mes, la programación anual de las acciones formativas a realizar. En el año 2013, se considerarán aquellas acciones iniciadas a partir de 1 de octubre de 2013 y que cumplan con los requisitos establecidos en apartado tercero de este convenio.

- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática con la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza, establecidos para la gestión de las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

- Destacar en cuantas actividades se realicen la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

2. Por el Instituto Aragonés de Empleo.

- Realizar el seguimiento del desarrollo y evaluación de las acciones formativas.

- Facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado los módulos correspondientes. No obstante, el alumnado que lo desee podrá solicitar de modo individual su certificado de profesionalidad.

- Expedir el certificado de profesionalidad a las personas que hayan superado los módulos correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de los mismos.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- El Director Provincial del INAEM de Zaragoza.

- El Jefe de la Sección de Centros del INAEM.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.

Por la Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral:

- La Directora Gerente de la Fundación Picarral.

- El Director de la Escuela de Hostelería TOPI.

- Dos formadores de la Escuela de Hostelería TOPI.

Actuarán como presidente de la comisión, el Jefe de Servicio del Servicio de Formación del INAEM y como secretaria de la comisión, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.

La comisión mixta se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de formación a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Quinto.- Modificación en las acciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar, mediante resolución, cualquier modificación en las acciones formativas que se vayan a realizar.

Sexto.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

La Escuela de Hostelería TOPI de la Fundación Picarral presentará anualmente al Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de acciones formativas a realizar, que previo informe de la Comisión de seguimiento, será aprobada mediante resolución por el Director Gerente del INAEM.

Séptimo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Octavo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Noveno.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Estando las partes conforme con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.