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ORDEN HAP/1023/2022, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a personal de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado el 08/07/2022 (Nº 131)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, señala dentro de las competencias compartidas, la competencia en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas suscribieron el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP) que fue aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018, ("Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018), por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018.

El citado Acuerdo implica la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación del personal de las administraciones públicas y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Según las disposiciones del AFEDAP corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias relativas a la tramitación y gestión de los fondos de carácter finalista destinados a la formación de personal de la Administración Local que, al amparo del Acuerdo, puedan promover las entidades locales de Aragón.

Es, por tanto, competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones que, en materia de formación para el empleo, tengan como destinatarios al personal de las entidades locales de Aragón.

En virtud de lo establecido en el AFEDAP, se constituyó la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2013, con competencia para determinar la distribución de los fondos de formación para el empleo destinados al personal de la administración local y para la aprobación de los citados planes de formación.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Hasta la actualidad, las bases reguladoras por las que se han regido las distintas convocatorias de subvenciones para la gestión de los fondos destinados a la formación del personal de las entidades locales de Aragón se enmarcaban en la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Sin embargo, en el marco de las políticas de simplificación administrativa lideradas por el Gobierno de Aragón con el fin de alcanzar una Administración más ágil y efectiva fue aprobada la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que incorpora la disposición adicional quinta en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de esta Ley determina que los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, que contendrán como contenido mínimo el establecido en el artículo 12 de la misma norma.

De acuerdo con el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia relativa a la colaboración en la formación del personal de las entidades locales, así como la gestión de los fondos destinados a la formación para el empleo del personal de las entidades locales de Aragón viene atribuida al citado Departamento. Asimismo, el artículo 25.1.b) del mencionado Decreto dispone que corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "la cooperación en la formación del personal de las entidades locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas".

Las subvenciones recogidas en la presente Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado por Orden de 29 de octubre de 2019 para el período de vigencia 2020-2023, estableciéndose como una de las líneas de subvención la financiación de los Planes de formación para el personal de la Administración Local.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación del personal de las entidades locales de Aragón. Y en este sentido, se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean planes unitarios o planes agrupados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de buena regulación, la necesidad y eficiencia están justificadas por razón de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con la competencia conferida en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación, con fondos finalistas, de planes de formación para el empleo dirigidos al personal de la Administración Local y promovidos por las Entidades Locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (en adelante, AFEDAP).

2. La finalidad de esta subvención es contribuir a la formación del personal de entidades locales a través de planes que promuevan las propias entidades locales. Estos Planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en estas bases se regirán por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril, y los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial de Estado", número 276, de 18 de noviembre), así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley 5/2015; por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su normativa de desarrollo, y el AFEDAP.

Artículo 3. Financiación.

1. Estas ayudas provienen de los fondos finalistas para formación del personal de las Administraciones Públicas, en atención de la cuantía territorializada para esta finalidad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida en el Acuerdo de Gestión que cada año aprueba la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y según el importe distribuido que, en el ámbito de Aragón, apruebe la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón para Planes promovidos por las entidades locales en Aragón.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite el importe asignado para estos Planes de formación que apruebe anualmente la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la cuantía territorializada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este límite podrá verse modificado si, con posterioridad, se produjera una variación del importe de los fondos a transferir por parte del Servicio Público Estatal manteniendo la proporcionalidad de la distribución aprobada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere esta Orden queda subordinada al reconocimiento del derecho o a la transferencia del crédito efectuada por parte del Instituto Nacional de Administración Pública u órgano de la Administración General del Estado que lo sustituya, a la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, el importe concedido podrá superar el importe máximo territorializado para esta finalidad señalada en el apartado anterior y a su posible variación.

4. Y ello sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada por la disposición final segunda quince de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y, en atención al carácter de fondos finalistas, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria y si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración convocante podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

Artículo 4. Entidades locales beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, diputaciones provinciales, comarcas y demás entidades locales de Aragón reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación destinados al personal de administración local.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que sean de aplicación a las mismas.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para tener la condición de beneficiarias y específicamente deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 5. Tipos de planes de formación.

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 4 de la presente Orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes, integrados por actividades formativas presenciales, de teleformación (por internet y plataformas de aprendizaje) o mixtas, circunscritos al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad con, al menos, 200 personas empleadas públicas.

Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar los planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto del personal de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

2. En los planes podrán incluirse actividades complementarias recogidas en el artículo 17 del AFEDAP que deberán ser aprobadas en su realización y en su importe por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los planes de formación deberán ser acordes con los objetivos concretos de esta línea de subvención que recoge el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, en todo caso deberá responder a los principios de mejora de los servicios públicos y mayor calidad de vida para la ciudadanía; ajuste, rigor y control económico; máxima eficiencia en el uso de los recursos disponibles y transparencia en la gestión subvencional.

4. Los planes de formación deberán contener acciones formativas que traten materias que, en cada convocatoria, se señalen como prioritarias y deberán introducir la perspectiva de género tanto en la detección de necesidades de formación, en la ejecución del plan de formación, como en la evaluación de las acciones formativas.

Artículo 6. Obligaciones generales de las beneficiarias.

Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias las siguientes:

Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período que se señale en cada convocatoria.

Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de las actividades formativas que integren su plan.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo tal circunstancia.

Justificar los gastos realizados en los términos y plazos fijados en la convocatoria.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en la forma que se determine en la convocatoria.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Aragonés de Administración Pública, y la derivada de la función de comprobación y control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Aragón, u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Instituto Aragonés de Administración Pública de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas y entes públicos o privados.

Acreditar, en la forma que se determine en la convocatoria, ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cumplir la normativa aplicable estatal y autonómica y en concreto el régimen general de subvenciones, la normativa de contratación pública y en materia de igualdad en los términos que se especifique en cada convocatoria.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

Artículo 7. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Destinar los fondos, de carácter finalista, al pago de las actividades formativas según conceptos de gasto establecidos en el plan aprobado.

Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en cualquiera de los medios que se utilicen para la difusión de la actividad subvencionada en los términos que se concreten en cada convocatoria.

Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos.

Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

Planificar y realizar las actividades formativas contemplando la mayor accesibilidad en atención a la diversidad de capacidades y a la conciliación de la vida familiar.

Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, en atención a los criterios de asistencia o superación de cada actividad formativa, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y detallando en ellos la fuente de financiación en letra y con el logotipo correspondiente.

Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas. Esta información debe contener datos desagregados por sexo, según se especifique en cada convocatoria.

Cumplir con las obligaciones previstas en el AFEDAP, así como las que se aprueben por la Comisión General de Formación para el Empleo y la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporarán en cada convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, y por los conceptos de gasto y límites que se reflejen en cada convocatoria.

2. En el plan presentado deberán constar los gastos previstos por conceptos y deberán coincidir en esencia y en la naturaleza del gasto con el coste final de las actividades del plan.

3. A los efectos del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la financiación podrá alcanzar hasta el 100 % del plan aprobado, por lo que no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y plan.

4. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución total del plan.

5. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en cada convocatoria, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cumplan los siguientes requisitos:

Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

Que se realicen en el periodo marcado en cada convocatoria.

Que se justifiquen y se encuentren efectivamente pagados en las fechas determinadas en la convocatoria.

Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con la normativa aplicable en materia de contratación que se especificará en cada convocatoria.

No se admitirán pagos en efectivo.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Cada convocatoria podrá prever, la aplicación de costes máximos subvencionables según características de cada actividad formativa.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, corresponde el procedimiento simplificado por tratarse de una subvención que se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose criterios de baremación para cuantificar el importe de la subvención, dentro del crédito consignado.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Departamento con competencia en esta materia.

3. La convocatoria desarrollará el procedimiento de solicitud y de concesión, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la normativa aplicable, y tendrá el contenido mínimo especificado en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria. Convocadas las ayudas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

6. El procedimiento será instruido por el Instituto Aragonés de Administración Pública en colaboración con la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos con trascendencia para su actuación y para el pronunciamiento sobre la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las comisiones de formación para el empleo del ámbito de pertenencia de las entidades solicitantes.

7. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituida, según lo dispuesto en el AFEDAP, por Acuerdo de 13 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por tres representantes de la administración de la Comunidad y tres representantes de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General del AFEDAP, es la competente para aprobar los planes de formación que sean presentados por las distintas entidades promotoras y para cuantificar las subvenciones que correspondan a cada solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el AFEDAP, la aprobación de las solicitudes y planes podrá ser realizada, en su caso, a propuesta del Comité Técnico paritario creado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón

8. Cuando el importe a conceder sea inferior al importe solicitado la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma entenderá reformulada la solicitud aprobando el plan de formación con el número de actividades formativas cuyo importe presupuestado coincida con la propuesta del importe de la subvención en el orden jerarquizado establecido por la entidad. El plan aprobado podrá incluir una última actividad formativa que no se financie al 100 %.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En la propuesta de concesión, si procede la reformulación automática señalada en el apartado 7 anterior, se identificarán las acciones formativas que integren el plan de formación aprobado y por el que se concede la subvención.

10. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en esta materia, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, a la vista del expediente, y basada en los acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Artículo 10. Valoración de planes y criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Podrán ser objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP, en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes y la aprobación de los planes de formación objeto de subvención, se realizará por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la valoración de los planes presentados, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos, y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos, se observarán las siguientes directrices y criterios de valoración:

Criterios cuantitativos. Cada convocatoria determinará el porcentaje del importe de la subvención que se distribuirá entre las entidades promotoras y solicitantes en función del número de efectivos totales, de la entidad y entidades adheridas en planes agrupados, calculados y contabilizados a la fecha y del modo que se determine en la convocatoria

Criterios cualitativos. Cada convocatoria determinará el porcentaje del importe de la subvención que se distribuirá entre las entidades promotoras y solicitantes en función de los siguientes criterios:

1.º Recursos económicos propios de la entidad destinados a la formación, hasta 2 puntos.

2.º Grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en las dos convocatorias anteriores, hasta 2 puntos.

3.º Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 2 puntos.

4.º La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 2 puntos.

3. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la financiación a aquellos planes de formación cuyas actividades no se orienten a la mejora de los servicios públicos y no estén relacionadas con la mejora del empleo de las entidades locales, y aquellos que pretendan un objeto diferente al de impulsar y extender en su Administración o ámbito una formación que responda a sus necesidades, así como aquellos planes que no incorporen actividades formativas de materias que puedan ser prioritarias a tenor de cada convocatoria o que no sean acordes con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento competente que se encuentre en vigor, así como los que no incluyan acciones formativas de las especificadas como prioritarias en cada convocatoria.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones concedidas para la financiación de los planes de formación aprobados y que hayan sido promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del AFEDAP, se anticipará a cada entidad beneficiaria en el porcentaje de la cuantía que le haya sido concedida, que se señale en cada convocatoria y de acuerdo con los límites que, a este respecto, se encuentren vigentes.

2. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos.

3. No podrá realizarse ningún pago en tanto la entidad promotora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 12. Transparencia y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de los planes de formación que obtengan las subvenciones previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La entidad beneficiaria deberá publicar en su portal de transparencia la concesión de la subvención.

5. En la convocatoria y en la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al Instituto Aragonés de Administración Pública, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. En cada convocatoria se determinará la información que la entidad beneficiaria deba publicar sobre el carácter público de la subvención, sobre la entidad concedente y el origen de los fondos, tanto en la difusión del Plan de Formación, de cada actividad formativa, como en los diplomas que se emitan certificando la formación seguida por cada participante

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan aprobado y subvencionado aquél que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón y haya ajustado su presupuesto por conceptos al importe de la subvención.

2. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el que se especifique en cada convocatoria, con independencia de la fecha de concesión o de la que se haga efectiva la ayuda.

3. A partir del momento de la concesión de las ayudas las entidades beneficiarias no podrán modificar sus planes de formación aprobados; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación previa de aquellas modificaciones sustanciales, según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. En ausencia de aprobación de las modificaciones por la Comisión Paritaria de Formación Local, no podrán ser objeto de subvención aquellas acciones formativas que hayan sido modificadas.

4. En todo caso, se considerarán modificaciones sustanciales la sustitución de actividades formativas, la incorporación de nuevas actividades o ediciones y aquellas modificaciones que impliquen variación en el presupuesto por conceptos o alteración del contenido del plan, por la falta de ejecución de acciones formativas tenidas en cuenta para la baremación del plan y, por tanto, la concesión de la subvención.

5. La aprobación de las modificaciones ha de ser previa y en la forma y plazo que se establezca en cada convocatoria.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por las beneficiarias que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del plan de formación subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta Orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos, se realizará mediante la aportación al Instituto Aragonés de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa de forma telemática, en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria que, en todo caso, deberá ser antes de la conclusión del ejercicio económico en el que se concede.

2. La subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, por lo que se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial. En este sentido, el importe presupuestado y aprobado para gastos directamente imputables a las actividades formativas deberá destinarse a estos conceptos de gastos, y no podrá incrementar los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa y que se especificarán en cada convocatoria.

3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.

4. La justificación por parte de las entidades locales se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el que se señale en convocatoria y que, al menos contendrá:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste y pago de las actividades realizadas.

5. Los gastos se justificarán según se señale en convocatoria y, en atención al carácter de administración pública de las entidades beneficiarias, en atención a lo especificado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

6. No se podrán subvencionar gastos no directamente imputables a las acciones formativas por conceptos distintos o en porcentajes superiores a los establecidos en cada convocatoria, aunque se encuentren justificados.

7. En ningún caso se considerarán directamente relacionados con la actividad formativa ni con la ejecución del plan, y por tanto no podrán ser objeto de subvención, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, periciales, de administración, ni los de garantía bancaria.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si transcurrido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa de la ejecución del plan subvencionado, el Instituto Aragonés de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

9. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cada convocatoria podrá determinar la forma en que las beneficiarias de la subvención deban desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida, con carácter general o incorporando modelos específicos que se incorporarían como anexos a la Orden de convocatoria.

Artículo 16. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por las entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en las oportunas convocatorias, en estas bases, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de Orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe afectado de la ayuda. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro se dictará por quien sea titular del Departamento competente en la materia y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, las beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a quien tenga encargado realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión y el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando la beneficiaria realice y cumpla en parte el plan de formación subvencionable, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a su cumplimiento total, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, siempre que el cumplimiento parcial no suponga una alteración de los criterios de baremación del Plan, ni de la finalidad y los objetivos del plan en su conjunto.

2. La falta de realización de una o diversas actividades formativas, por causa justificada, se considerará incumplimiento parcial, no pudiéndose subvencionar el gasto de la actividad formativa no realizada. Las actividades formativas realizadas que no hayan sido previamente aprobadas por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán ser subvencionadas.

3. Se considerará incumplimiento parcial en la parte del gasto que corresponda la variación sustancial de los gastos por conceptos aplicados al plan de formación. En este sentido los gastos relacionados y no directos no podrán absorber importes presupuestados para gastos directos que no hayan sido justificados.

4. La falta de realización de una o varias actividades formativas que implique alteración de los criterios de baremación del plan o incumplimiento de los objetivos y finalidad del plan aprobado se podrá considerar incumplimiento total.

Artículo 19. Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Aragonés de Administración Pública así lo establezca.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, a la que se accederá a través de la página web del Instituto Aragonés de Administración Pública, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con la normativa en vigor.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en la materia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de junio de 2022.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN