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ORDEN ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, por la que se modifican las Ordenes ECD/217/2016, ECD/312/2016, ECD/622/2016, y ECD/747/2016, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 18/11/2016 (Nº 223)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma, se contemplan las bases reguladoras, como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En virtud del artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte aprobó las Ordenes que establecen las bases reguladoras de dicho Departamento, y que son las siguientes:

- Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

- Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

- Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

- Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte

Dichas órdenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.l de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, contienen el plazo de la justificación a presentar por los beneficiarios de las subvenciones.

Sin embargo, dadas las especiales características a las que responden algunas de las subvenciones, la determinación de dicho término puede suponer la imposibilidad de la materialización de las actuaciones subvencionables, por lo que parece oportuno dotar de una mayor flexibilidad al procedimiento a fin de garantizar los objetivos pretendidos por las referidas convocatorias. Para ello, procede modificar los términos inicialmente establecidos para garantizar la justificación del cumplimiento de condiciones y consecución de objetivos en el procedimiento concesional.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Modificación del artículo 15.4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", o desde la notificación al beneficiario, según se establezca en la convocatoria, y terminará el día 12 de diciembre del año de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la ampliación del plazo de justificación".

Artículo 2. Modificación del artículo 20.1 de la Orden ECD/ 312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Se modifica el artículo 20.1 de la Orden ECD/ 312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La documentación justificativa se deberá presentar en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo elegible, y en todo caso antes del 12 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo elegible, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión".

Artículo 3. Modificación del artículo 15.4 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística.

Se modifica el artículo 15.4 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o de la notificación individual a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y terminará el 12 de diciembre".

Artículo 4. Modificación del artículo 16.4 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Se modifica el artículo 16.4 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al día 12 de diciembre del año de la convocatoria, u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En los casos de ayudas directas, en la orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando lo anteriormente señalado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN