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ORDEN PRE/710/2016, de 17 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/1/0044 el convenio suscrito, con fecha 7 de junio de 2016, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN AL PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES PARA DESARROLLO DE ACTUACIONES QUE CONTINÚEN FAVORECIENDO LA GENERACIÓN DE RENTA Y RIQUEZA EN DICHA PROVINCIA

En Madrid, a 7 de junio de 2016.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón un protocolo de intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante el periodo 2012-2016.

En dicho acuerdo, las partes manifestaban su voluntad de suscribir, a partir del año 2012 y hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitieran las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

Por este motivo, con fecha 30 de noviembre de 2012, 15 de julio de 2013, 15 de julio de 2014 y 23 de marzo de 2015, se firmaron entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón los convenios de colaboración para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

En consecuencia, con el fin de poder dar aplicación en 2016 a ese compromiso, se adopta el presente convenio de colaboración,

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, D. Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, quien actúa en virtud de las facultdes conferidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su disposición adicional decimotercera, y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por parte de la Administración General del Estado, el Sr. D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su disposición adicional decimotercera, y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en virtud de lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 17 de mayo de 2016.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica; en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,

Primero.- Que la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado, para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, se realiza principalmente en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del FCI por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

Tercero.- Que la Diputación General de Aragón se encuentra interesada en colaborar con la Administración General del Estado, para facilitar la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Que a tal efecto, ambas Administraciones vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

Quinto.- Que la ejecución de dichos convenios ha permitido, con notable éxito, el cumplimiento de los objetivos marcados para el desarrollo de la provincia de Teruel.

Sexto.- Que la vigencia del último convenio expiró el 31 de diciembre de 2015.

Séptimo.- Que las partes consideran que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes y creen oportuno, por ello, renovar su compromiso de seguir financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel, suscribiendo un nuevo convenio de colaboración.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a los siguientes apartados,

Cláusula 1: Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Cláusula 2: Financiación y pago

Primero.- En el ejercicio presupuestario de 2016, la Administración General del Estado aportará la cantidad de 30.000 miles de euros, como máximo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel en el marco establecido por el presente convenio.

La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.753 "A la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel".

Segundo.- El crédito se transferirá, por parte de la Administración General del Estado, una vez aprobados los proyectos correspondientes por parte de la Comisión de seguimiento a que se hace referencia en el presente convenio, por cuartas partes trimestrales.

La Comunidad debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- En el ejercicio presupuestario de 2016, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará la cantidad de 30.000 miles de euros con cargo a sus Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza y que sean generadores de empleo, y contribuyan a la fijación de la población en la provincia de Teruel en el marco establecido por el presente convenio.

Cuarto.- La Diputación General de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de seguimiento.

Cláusula 3: Proyectos de inversión financiables

Primero.- Se financiarán preferiblemente los proyectos enmarcados en las siguientes líneas:

a) Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

b) Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas.

c) Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

d) Puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social.

e) Proyectos estratégicos y singulares.

f) Infraestructuras municipales.

Segundo.- Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.

Tercero.- La Administración General del Estado financiará como máximo el 50% de cada proyecto beneficiario del crédito al que se refiere el presente convenio.

Cuarto.- Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón o por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen según sus respectivas competencias. Así mismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Los proyectos deben ser ejecutados en el plazo de vigencia del convenio, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto.- Los proyectos de inversión objeto de este convenio se relacionan en el anexo I del mismo.

Séptimo.- Con objeto de permitir el control parlamentario, la Diputación General de Aragón contabilizará los costes imputables a cada proyecto de inversión, así como las unidades físicas de realización del mismo que resulten más significativas.

Cláusula 4: Comisión de seguimiento

La adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón.

A tal efecto, se creará una comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón, y por parte de la Diputación General de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de economía, uno en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel.

La presidencia corresponderá a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. La secretaría de la comisión será desempeñada por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La convocatoria de la comisión corresponderá a la presidencia, de común acuerdo con la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, momento en el que procederá a aprobar los proyectos a financiar en el ejercicio en curso. Así mismo, será competente para la resolución de las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio.

La comisión podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una subcomisión, integrada por representantes de las dos Administraciones, para entender y resolver de las cuestiones que se determinen, teniendo potestad para resolver, en función de lo expuesto en el presente convenio, aquellos aspectos relacionados con los cambios de finalidad y beneficiario, relativos a los proyectos aprobados por la comisión, independientemente de que estos acuerdos tengan que ser ratificados posteriormente por la Comisión de seguimiento. Esta subcomisión se reunirá tantas veces como resulte necesario. Todos los acuerdos tomados en el seno de la subcomisión deberán ser ratificados en la Comisión de seguimiento.

Cláusula 5: Información pública.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Gobierno de Aragón.

Cláusula 6: Compatibilidad con otras subvenciones.

Los proyectos podrán recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.

Cláusula 7: Forma de justificación.

7.1 Justificación de las aportaciones.

La Comunidad remitirá certificación del gasto realizado con cargo a sus Presupuestos, por cada uno de los proyectos de inversión aprobados por la comisión, desde el comienzo del ejercicio 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano gestor de los créditos, antes del 30 de marzo de 2018.

7.2 Justificación de la ejecución de los proyectos.

La Comunidad deberá remitir a la Comisión de seguimiento, antes del 30 de marzo de 2018, la justificación de los proyectos de inversión ejecutados.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la justificación se efectuará por la Comunidad mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, con indicación de los gastos efectuados con indicación del coste total final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a los proyectos financiados por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Memoria explicativa de los proyectos ejecutados que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio.

7.3 Procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, en el caso de que de la certificación a la que se refiere el apartado 7.1 se infiera la realización por la Comunidad de un gasto inferior al comprometido en el presente convenio.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

A estos efectos, la Comisión de seguimiento comunicará al órgano concedente de la subvención el resultado de la comprobación de la justificación de la subvención para que, en su caso, inicie el procedimiento de reintegro correspondiente.

Cláusula 8: Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio, que se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico administrativa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la comisión prevista en el presente convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio y de sus anexos corresponde a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio no es prorrogable, sin perjuicio de que una vez extinguido éste puedan hacerse otros con idéntico o similar objeto.

Cláusula 9: Duración del convenio.

Primero.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7.

Segundo.- El presente convenio se extinguirá a la expiración de su vigencia o de común acuerdo por ambas partes.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN FONDO INVERSIONES DE TERUEL AÑO 2016

Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos Industrial, agroalimentario y turístico.

Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas.

Puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social.

Proyectos estratégicos y singulares.

Infraestructuras municipales.