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ORDEN PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.

Publicado el 17/12/2019 (Nº 244)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El ya derogado Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995) creó en su epígrafe 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, de 16 de mayo, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias.

En este mismo sentido, el nuevo Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula en su apartado 8.11 a los Voluntarios de Protección Civil, definiendo en un primer lugar el concepto de voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención.

El Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, en su artículo 4, punto 3, establece que las agrupaciones pertenecientes a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, podrán ser beneficiarias de las subvenciones y demás apoyos específicos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, establece en su Título V, artículo 42, punto 3, que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil podrán ser beneficiarias de las actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.

Dicha Red de agrupaciones, es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del artículo 2, apartado 1, del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la nueva denominación de la estructura orgánica, pasando a denominarse Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y Dirección General de Interior y Protección Civil.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia compartida en materia de protección civil según lo dispuesto en el artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en virtud de la potestad de fomento que ostenta la Administración autonómica según el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, pertenecientes a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, cuyas actividades son efectuadas sin ánimo de lucro, todas ellas creadas al amparo de la normativa citada en la parte expositiva.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Gastos de formación de los voluntarios.

Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede.

Gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

Gastos de material necesarios para la agrupación.

Gastos de herramientas especiales necesarias como apoyo logístico a los distintos cuerpos de intervención.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

2. El plan de racionalización de gastos corriente aprobado por el Gobierno de Aragón deberá servir como marco de referencia para la subvención de este tipo de gastos.

3. Para cada uno de los apartados recogidos en el apartado 1, la propia convocatoria establecerá, mediante los correspondientes anexos, y de manera pormenorizada, los gastos subvencionables, así como los excluidos.

4. Así mismo, el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios no podrá exceder en ningún caso del 5 % del total previsto para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que se refiera la Orden de convocatoria.

5. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo, así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean las agrupaciones de voluntarios de protección civil pertenecientes a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de voluntarios que pertenezcan a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, al amparo de lo establecido en el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. La condición de pertenencia a la Red deberá mantenerse aun después de concedida la subvención, produciéndose en caso contrario el reintegro de la misma.

Se diferenciarán dos tipos de agrupaciones:

Agrupaciones de nueva creación: aquellas que se hayan constituido en fecha anterior a la convocatoria y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria del año anterior.

Agrupaciones consolidadas: el resto de agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no cumplan con los requisitos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones, artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios de Concesión y Procedimiento.

1. Dadas las condiciones singulares de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3. apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil pertenecientes a la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón son de ámbito comarcal, según lo establecido en el punto 2 del artículo 4, del Decreto 204/2017, de 19 de diciembre del Gobierno de Aragón. En el caso de la Comarca Central de Zaragoza, se encuentran inscritas en la Red, las agrupaciones creadas en cada uno de los ejes establecidos en el Capítulo III, artículo 10. Organización comarcal. Órganos, de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.

Teniendo en cuenta esta consideración, se establecen los siguientes criterios de concesión para cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil consolidadas según la comarca/eje en la que desarrollen sus actuaciones:

- El número total de voluntarios de la agrupación en activo y asegurados, debiendo cumplir de manera ineludible ambos requisitos a la vez y con un límite máximo de 90 voluntarios por agrupación.

- La población de la comarca/eje expresada en número de habitantes.

- La superficie de la comarca/eje expresada en km².

- El número de horas de servicios registrados en cada comarca/eje en el año anterior a la convocatoria.

Los datos a utilizar para cada uno de los criterios de concesión serán los siguientes:

- Número total de voluntarios de la agrupación: serán los relacionados en la aplicación informática de gestión del Gobierno de Aragón (www.avpc.aragon.es) en el momento de finalización del plazo de solicitud de la subvención.

- Población y superficie de la comarca/eje: serán los publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística (www.aragon.es/iaest).

- Número de horas de servicios en cada comarca/eje: serán los registrados en la aplicación informática de gestión del Gobierno de Aragón (www.avpc.aragon.es) en el año anterior a la convocatoria.

La Orden de convocatoria definirá la fecha de publicación que se ha considerado para cada uno de los criterios de concesión.

Artículo 7. Cálculo de la subvención.

1. El proceso de cálculo para cada una de las agrupaciones que tengan la condición de beneficiario consistirá en la suma de la cuantía procedente de dos partes. La primera parte hará referencia a la posibilidad de establecer una cantidad mínima por agrupación y la segunda parte, por la aplicación de los criterios de concesión descritos en el artículo 6 de la presente Orden.

Por tanto, el proceso de cálculo queda como sigue:

A cada uno de los criterios de concesión se les adjudica un porcentaje de reparto, que vendrá definido en la Orden de convocatoria, sobre la dotación presupuestaria establecida en la misma, obteniendo así la cuantía total inicial a repartir por cada uno de los criterios de concesión.

Para cada uno de los criterios de concesión, se calcula el porcentaje que representa el criterio en la Comarca/Eje sobre el total de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El porcentaje resultante en el punto anterior se multiplica por la cuantía total inicial de cada criterio de concesión, obteniendo el importe de ayuda para cada uno de los criterios de concesión en cada Comarca/Eje.

La cuantía total de la ayuda en cada Comarca/Eje será la suma del posible importe mínimo establecido más el importe de ayuda resultante en cada criterio de concesión, y deberá ser igual o inferior a lo solicitado.

El sobrante de dinero que se produce por aquéllas agrupaciones que alcanzan el máximo solicitado o porque alcanzan el porcentaje máximo establecido en el punto 4 del artículo 2 de la presente Orden, se reparte entre el resto de agrupaciones que no hayan alcanzado estos límites tantas veces como sea necesario hasta que se reparta el importe total disponible en la convocatoria.

2. Las agrupaciones de nueva creación recibirán una cantidad fija que será establecida en la convocatoria, no siendo de aplicación ni el importe mínimo establecido, ni los importes resultantes de aplicar los criterios de concesión establecidos en la convocatoria.

3. La subvención concedida se entiende como cantidad cierta sin referencia a un porcentaje o fracción.

4. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

Artículo 8. Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que se publique como anexo a la Orden por la que se rija cada convocatoria, y estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento competente en materia de Emergencias y Protección Civil y deberán ir firmadas por el Presidente de la Agrupación y por la Autoridad Comarcal/Eje con la que se hallen vinculadas las agrupaciones mediante su convenio específico. La documentación que se presente deberá ser original o fotocopia compulsada, conforme a lo estipulado en el artículo 19.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La convocatoria deberá ser publicada en la web del Departamento competente y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la agrupación interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 9. Instrucción y Valoración de Solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia de Emergencias y Protección Civil.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

3. La valoración de las solicitudes, en virtud de los criterios previamente fijados en esta Orden y ponderados en la convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General competente por razón de la materia, y constará de al menos tres miembros, debiendo ser los tres miembros funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma.

4. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de las valoraciones efectuadas en función de los requisitos y condiciones establecidas, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Asimismo, la propuesta de Resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

6. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de Resolución el carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente por razón de la materia, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido este plazo sin haberse notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web del Departamento.

4. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la Resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

5. Contra la Resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos tanto en la Orden de convocatoria como en la Resolución de concesión, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la subvención. La aceptación se producirá con posterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las agrupaciones de voluntarios beneficiarias:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o Resolución de concesión.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Así mismo, los beneficiarios tendrán la obligación particular de mantener activo y en pleno uso el correo corporativo proporcionado por el Gobierno de Aragón al darse de alta en el Registro Autonómico.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Igualmente, de acuerdo al artículo 41.5 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de esta Ley, el incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de las obligaciones de publicidad activa que les exige el capítulo II de este título dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento.

Las agrupaciones de voluntarios vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación:

Declaración jurada firmada por el Presidente de la agrupación de que los justificantes de gasto cumplen con la finalidad de la subvención concedida y si han sido objeto de otra subvención por parte de otra administración pública.

Memoria de las actividades realizadas acorde a la finalidad de la subvención concedida.

Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. La forma de acreditación del pago vendrá determinada en la propia convocatoria.

2. Conforme a lo contemplado en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la actividad subvencionable será el 100%.

3. Con relación al establecimiento de la cuantía máxima para aceptar pago en efectivo, a la hora de presentar la justificación, se establece como límite la cantidad de 4.000 euros por expediente. Según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, los pagos en efectivo se limitan a un importe inferior a 2.500 euros.

La finalidad de la limitación de pagos en efectivo es la prevención del fraude fiscal y su incumplimiento constituye infracción administrativa grave tanto para el adquiriente que paga como para el vendedor que cobra, sancionable con multa pecunaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Artículo 14. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Así mismo, también podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con un tope del 50% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención. En cualquier caso, en cuanto a pagos anticipados, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda, siendo necesario aval en el caso de anticipos de más de 60.000,00€, conforme a la recogido en la normativa citada.

Artículo 15. Compatibilidad de la subvención.

1. Siendo los beneficiarios de estas subvenciones organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y el fin que pretende conseguirse con el fomento de este tipo de entidades, dada su cooperación con las administraciones públicas, basada además en los principios del sistema integrado de protección civil recogidos en el artículo 5 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, esta subvención podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá tener especial cautela con el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 12.1.d) de esta Orden. El propio órgano gestor podrá realizar los controles y cruces de datos oportunos con las administraciones con-cedentes al objeto de evitar y en su caso sancionar, el posible uso de facturas para justificar una misma actuación.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en estas Bases Reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de la presente Orden, así como en la convocatoria y Resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 17. Modificación de las acciones.

1. Los beneficiarios, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de inversiones, recogida en el artículo 7 d) de la presente Orden, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas inversiones propuestas deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios en el ámbito de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN