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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se definen los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos, establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/07/2014 (Nº 128)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6, los elementos del currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de Educación Primaria y autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 22 de dicha orden establece que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, definirá, mediante resolución de la Dirección General competente en materia educativa, los perfiles de las diferentes áreas de conocimiento y los perfiles de competencia por cursos.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición final primera de la Orden de 16 de junio de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto definir los perfiles de las diferentes áreas de conocimiento y los perfiles de competencia clave por cursos, como establece el artículo 22 de la Orden de 16 de junio de 2014, y que se recogen en los anexos I y II respectivamente.

Segundo.- Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de estas instrucciones a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Instrucciones para su aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución y darán traslado de la misma a los centros correspondientes.

Zaragoza, 30 de junio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO