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ORDEN VMV/1078/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2021.

Publicado el 07/09/2021 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Persona beneficiaria.

Artículo 4. Unidad de convivencia.

Artículo 5. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias y de la unidad de convivencia.

Artículo 6. Fuente de ingresos acreditable.

Artículo 7. Destino y compatibilidad.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

Artículo 9. Duración de las ayudas.

Capítulo II. Procedimiento.

Artículo 10. Presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 11. Presentación de la solicitud de modo físico o en papel.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de modo telemático.

Artículo 13. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Documentación.

Artículo 16. Entidades colaboradoras.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Artículo 18. Instrucción.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

Artículo 20. Resolución.

Artículo 21. Cálculo de los ingresos de las personas beneficiarias.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

Artículo 24. Pago.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 26. Reintegro.

Artículo 27. Crédito presupuestario.

Artículo 28. Control y seguimiento.

Artículo 29. Recurso.

Disposición adicional única. Cuantía del IPREM.

Disposición final única. Entrada en vigor.

S

I. Declaración responsable

II. Declaración de ingresos

III. Autorizacion a la administración para la consulta de documentación

IV. Documentación a adjuntar con la solicitud

V. Tramo máximo de renta por localidades

VI. Modelo de representación

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Con ánimo de paliar la difícil situación en la que se ven inmersas numerosas familias y hogares, y en especial las personas jóvenes, los poderes públicos han adoptado diversas iniciativas en esta materia tendentes a solucionar esa problemática y posibilitar así el cumplimiento de la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada.

Dichas medidas han sido articuladas fundamentalmente a través de los Planes de Vivienda tanto estatales como aragoneses de los años anteriores, en consecuencia, por parte del Gobierno de Aragón se han efectuado diversas convocatorias de ayudas financieras al alquiler de manera continuada. Estas convocatorias, de claro carácter social, pretenden una distribución más equitativa de los recursos, y posibilitar que los sectores de la población con menores medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Debido al impacto positivo de estas medidas en la sociedad, la tendencia consolidada de los últimos años ha sido mantenerlas e incrementar estos recursos para acceder a una proporción cada vez mayor de la población, lo que ha recogido el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018), así como el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, mediante el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda destinada a residencia habitual y permanente.

2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021; y su modificación mediante el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación.

2. El procedimiento de concesión se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Persona beneficiaria.

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento.

Artículo 4. Unidad de convivencia.

1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de integrantes de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta Orden.

3. Si en el certificado de empadronamiento vigente aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja de dichas personas en el correspondiente padrón, ya que, en caso de no subsanarse la contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá desistida la solicitud.

4. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona solicitante deberán constar como componentes de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

5. A los efectos de esta Orden, se entiende como unidad familiar monoparental la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y haya obtenido la calificación de acuerdo con la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias y de la unidad de convivencia.

Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud y se mantengan o hayan mantenido durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda.

1. Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes.

1.1. Respecto de la persona beneficiaria:

Ser mayor de edad.

Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria.

Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aún en el domicilio viva una sola persona.

La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. No obstante, los tramos de renta máxima, que varían según las localidades, se establecen en el anexo V de esta convocatoria.

Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, hasta el momento de la presentación de la solicitud, lo que se verificará mediante la presentación del justificante indicado en el artículo 15.1.c) de esta Orden, y de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 24.

1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:

Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

Que la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0´5 veces el IPREM en cómputo anual. Para el exclusivo cómputo de los ingresos mínimos se tendrán en cuenta los ingresos brutos, en cualquier caso, con independencia de que se haya presentado la correspondiente declaración de la renta.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

A estos efectos, no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:

Quien ostente una cuota de participación en la propiedad inferior al 50 por ciento.

Quien, siendo titular de una vivienda, acredite la no disponibilidad de esta por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, acreditando documentalmente dicha causa.

Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.

Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Que se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.

3. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento.

4. Si durante el periodo subvencionable la persona beneficiaria de esta ayuda hubiera cambiado su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que hubiera suscrito un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se hubiera formalizado sin interrupción temporal con el anterior.

5. En todo caso, de haber varios contratos sucesivos durante el periodo subvencionable, se ajustará la subvención a la renta de cada periodo, siempre que todas estén dentro de los límites máximos.

6. No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas en el caso de alquiler de habitación.

Artículo 6. Fuente de ingresos acreditable.

La fuente de ingresos acreditables será aquella que conste fiscalmente respecto del ejercicio 2020 y consista en alguno de los siguientes:

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

Rendimientos del personal en formación.

Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.

Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.

Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia.

Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario

Atribuciones de renta.

Pensiones compensatorias derivadas del proceso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia.

En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares.

Artículo 7. Destino y compatibilidad.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las corporaciones locales o cualesquiera otra administración o entidad pública.

De haber percibido las ayudas al alquiler para minimizar el impacto económico y social del COVID-19, la cuantía correspondiente a los meses de dicha ayuda, no se abonará con cargo a las ayudas previstas en esta Orden.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1.Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 % de la renta mensual que hayan satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, este porcentaje será del 50 %.

2. A efectos del cálculo de la cuantía, se tomarán los niveles máximos de renta que figuran en el anexo V de esta Orden, con especificación por zonas. En el caso de familias numerosas, se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros o conforme a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 9. Duración de las ayudas.

Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de noviembre de 2020, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 30 de septiembre de 2021, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 10. Presentación de la solicitud de ayudas.

Las personas interesadas podrán optar por la presentación de la solicitud de las ayudas bien por vía telemática, o bien mediante la presentación en papel.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

Artículo 11. Presentación de la solicitud de modo físico o en papel.

1. Las personas interesadas en esta modalidad, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario previsto en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/safi

La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por la ubicación de la vivienda arrendada. No se admitirán los formularios cumplimentados de otra forma.

2. El modelo de solicitud está incorporado al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. En el momento de imprimir la solicitud se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente señalada en el artículo 15, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que sea necesario adjuntar a la solicitud también podrán ser digitalizados y adjuntados al formulario web en formato pdf como archivos anexos al mismo.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de modo telemático.

1. La solicitud podrá presentarse por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 al 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La modalidad telemática implica, no solo la presentación conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de tramitación disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/safi, sino que los documentos que es necesario adjuntar a la solicitud se digitalicen y se presenten como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del tramitador on line, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.

3. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida,

Firma mediante certificado digital,

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilitará un justificante con la hora y fecha del registro.

Artículo 13. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que se haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En ausencia de dicha oposición, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en los supuestos en los que esta posibilidad esté tecnológicamente desarrollada y accesible.

Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.

No obstante, cualquier persona de la unidad de convivencia puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que requiere la convocatoria, en su conjunto o alguno de ellos, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo III que figura en la solicitud y aportar directamente la documentación correspondiente.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas.

Artículo 15. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, salvo en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel, en el que consten a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El documento deberá ser único por vivienda, y deberá indicar la condición de "colectivo", aun cuando se trate de domicilios donde viva una persona sola. En el caso de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, estos datos serán obtenidos directamente por el órgano instructor.

Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Justificante del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por la persona arrendataria correspondiente a todas las mensualidades vencidas, desde noviembre de 2020 o fecha de inicio del contrato, si es posterior, hasta el momento de la presentación de la solicitud. Este justificante deberá contener el nombre del arrendador, o número de cuenta de abono que figure en el contrato de arrendamiento, mes al que corresponde el abono, el importe y la identificación del arrendatario.

El interesado facilitará el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular, donde vaya a recibir el ingreso de la ayuda, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad. Está incorporada en el modelo de solicitud.

Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas. Está incorporada en el modelo de solicitud.

En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia mayor de 16 años en estas circunstancias, la siguiente documentación, según su situación personal:

- En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2020, o que declare que no ha percibido ningún ingreso en su caso) - anexo II- y certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral).

Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio 2020, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.

Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2020.

Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años (anexo I).

2. Solamente en los casos en que la persona solicitante o de la unidad de convivencia no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:

La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI o TIE en vigor de todas las personas de la unidad de convivencia. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.

Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.

La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.

Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana residencial de los que las personas de la unidad de convivencia son titulares.

Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio 2020.

Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.

Atribuciones de renta.

Familias numerosas: Título de Familia Numerosa expedido según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.

Para los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, certificado o volante colectivo de empadronamiento a que se refiere el artículo 15.1.a).

3. Respecto de cualquier variación en los datos y documentos suministrados por la persona solicitante o recabado por esta Administración para comprobar los datos declarados, y concernientes a la información necesaria para la valoración de la solicitud y la concesión de la ayuda, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, deberá comunicar dicha variación en el plazo de diez días de producirse dicha variación.

Artículo 16. Entidades colaboradoras.

Se podrán realizar algunas actuaciones de carácter material mediante entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Se dará preferencia a las Administraciones Públicas y a las empresas públicas participadas íntegra y mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y, dentro de éstas últimas, tendrá a su vez preferencia la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU.", en tanto que constituye medio propio de la Administración autonómica, adscrito al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

De entre las funciones que se pueden encomendar a las entidades colaboradoras, está el apoyo de carácter técnico y administrativo a las unidades instructoras en la tramitación de los expedientes.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la preceptiva notificación, cualquier comunicación a las personas solicitantes y beneficiarias tendrá un mero efecto informativo.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que realizarán las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención. Todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes las valorará una Comisión que se constituirá en cada provincia, presidida por la persona titular de la Subdirección Provincial de Vivienda, o persona en quien delegue, e integrada además por dos técnicos que presten sus servicios en el área funcional y un/a administrador/a superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión. En caso de que alguno de estas personas esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, se podrán sustituir por otro personal funcionario de formación y experiencia similares, a propuesta de quien presida la Comisión. La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. La persona titular de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, de mayor a menor, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución se realizará hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

3. Por el mismo orden y también con indicación de la cuantía de la subvención otorgable, aparecerán las restantes personas para las que, cumpliendo los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible, conformando una lista de reserva de posibles beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas.

4. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 20. Resolución.

1. La Directora General de Vivienda y Rehabilitación resolverá la convocatoria en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en el plazo en que, de conformidad con la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública que regule las instrucciones y plazos para el cierre del ejercicio presupuestario 2021, se prevea para las operaciones de cierre contable, correspondientes a créditos de la naturaleza de los asignados para la gestión de la presente convocatoria.

2.Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona beneficiaria identificada mediante el código de su solicitud, el programa y crédito presupuestario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución, así como el resto de los actos administrativos del procedimiento, se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Cálculo de los ingresos de las personas beneficiarias.

1. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda:

1.1. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2020. En caso de no disponer de datos fiscales declarados recientes se deberán aportar otras informaciones, de acuerdo con lo indicado en los artículos 6 y 15 respecto a los ingresos acreditables, incluyendo una declaración responsable de sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor (cuantía publicada en el "Boletín Oficial del Estado", referida a 14 pagas).

1.2. Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas y de los miembros de la pareja de hecho, en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:

Si los ingresos del período computable se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.

2. Los ingresos a comprobar serán los referidos al ejercicio 2020, por tratarse del ejercicio completo y liquidado a efectos de declaraciones fiscales.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, se valorarán los ingresos de las personas solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración de los siguientes apartados:

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el artículo 6 de esta Orden y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1- IUC/CLIUC

IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en el artículo 5 de la presente Orden.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general, unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75.

En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos I) o II) del artículo 6 de esta Orden, el coeficiente será 0,60.

Respecto a los coeficientes aplicables a los restantes sectores preferentes serán:

En caso unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género: 0,75.

En el supuesto de unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas: 0,75.

En el supuesto de unidades familiares monoparentales: 0,75.

Asimismo, al criterio de prioridad se le aplicará un coeficiente en función de la localidad donde se produzca el arrendamiento para el que se solicita la ayuda. El coeficiente varía según la clasificación de la localidad en el sistema de asentamiento de Aragón, y siempre con el objetivo de potenciar el asentamiento de población de un modo equilibrado en el territorio. Los criterios de ordenación del territorio son los que figuran en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas ("Boletín Oficial de Aragón" de 8 de marzo de 2018). Los grupos en los que se incluyen las distintas localidades aragonesas se desglosan en la citada Orden (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008518265050)

3. En el supuesto de que se den simultáneamente varios de los criterios de prioridad que conllevan la aplicación de los coeficientes 0,60 ó 0,75, se aplicará únicamente el más favorable. Sin embargo, el coeficiente de territorialidad sí es compatible con los anteriores, de modo que la fórmula a aplicar sería:

4. Tendrán la consideración de sector preferente a los efectos de desempate - en su caso- las unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de las personas incapacitadas, así como las amenazadas. La acreditación de condición de víctima o de amenazada requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

5. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Se establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración señalados en este artículo y se adjudicará, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquellas que hayan obtenido un resultado mayor en aplicación de los criterios indicados en este artículo.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1.Para percibir el abono de la subvención, deberán presentarse los justificantes bancarios que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda, correspondientes a todo el periodo subvencionable, salvo inicio del contrato de alquiler posterior a la fecha de inicio del periodo; y salvo finalización o resolución del contrato de alquiler anterior a la fecha de final del periodo; en estos casos el abono de subvención se ajustará al periodo de duración del contrato o contratos sucesivos.

2. La no presentación de tres mensualidades del pago de la renta de alquiler, dentro del período subvencionable, implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

3. El importe subvencionado se calculará respecto de los justificantes aportados, siempre con el límite máximo de la cantidad de renta mensual que aparezca en el contrato de arrendamiento o, en su caso, en la diligencia de actualización del mismo; descontando, en su caso, los gastos adicionales o de arrendamiento de anexos de la vivienda que puedan estar incluidos en el justificante presentado.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones y finalidad de la subvención figurando el nombre de la persona beneficiaria de la misma.

5. La entrega de los justificantes de abono del alquiler implican la aceptación de la subvención.

6. Los justificantes se presentarán de la siguiente manera: con la solicitud, todos los justificantes desde noviembre de 2020, o fecha de inicio de contrato si es posterior, hasta el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 24. Pago.

1. La ayuda se abonará previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda.

3. Si antes del abono de la ayuda se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la normativa sobre infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, en el plazo máximo de 10 días, incluso durante la tramitación de la solicitud, en su condición de solicitantes, al órgano competente cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que pudiera dar lugar.

2.Las personas beneficiaras estarán obligadas a la presentación de los justificantes de pago bancarios de la renta del alquiler que correspondan.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde, por delegación de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

Artículo 27. Crédito presupuestario.

1. La partida presupuestaria para la gestión de esta convocatoria es la siguiente, por un importe total de 6.000.000 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:

2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, se podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores.

Artículo 28. Control y seguimiento.

1. Corresponderá a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones se podrán delegar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, esto podrá dar lugar a la revocación de la concesión por el órgano que la haya dictado. En tal caso, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida con la consiguiente pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, según el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 29. Recurso.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional única. Cuantía del IPREM.

En relación con las referencias al IPREM de esta Orden, la cuantía de este indicador es la que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, cuyo importe mensual es de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (564,90 euros).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO