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ORDEN ECD/953/2020, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2020.

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su apartado 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contempla dentro de las competencias generales del Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, correspondiendo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, actualmente Dirección General de Cultura en virtud del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras atribuciones, la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

La difusión de la cultura y el acceso de los ciudadanos aragoneses a su disfrute es uno de los objetivos del Departamento, por lo que a través de la Dirección General de Cultura se han potenciado programas de cooperación para favorecer la actividad cultural en los municipios aragoneses.

De este modo, el programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para promover la actividad cultural en los espacios escénicos de titularidad pública de los Ayuntamientos participantes, favoreciendo así una programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de una iniciativa de acción cultural en la que tiene tanta importancia el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo propuesto, la cooperación en red, y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes.

La colaboración entre las diversas instituciones que intervienen en esta actuación se ha sustanciado en el convenio suscrito el 10 de agosto de 2020, entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos", en el que se acuerdan los objetivos, destinatarios y características generales de la participación en dicha Red.

Para cumplir con las obligaciones comprometidas en el citado convenio por el Gobierno de Aragón, se publica esta Orden de convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales que da cauce de participación a los municipios destinatarios del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos" en 2020. Esta actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

El crédito presupuestario que financia la presente convocatoria forma parte del "Fondo Local de Aragón" contemplado en el capítulo I de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, en cuyo anexo VI "Fondo Local" figura la correspondiente aplicación presupuestaria.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula la concesión de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón formando parte del citado Fondo. Esta disposición se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Así, las subvenciones comprometidas están sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas como Consejero de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar, en el conjunto del territorio aragonés, cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.

2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE, en los términos establecidos en el mencionado convenio, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las siguientes características:

Tener un aforo mínimo de 200 butacas.

Disponer de un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.

Disponer de un almacén para materiales.

Tener una cabina con equipamiento o el espacio suficiente en la zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los ayuntamientos solicitantes deberán:

Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

4. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios los ayuntamientos sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto los ayuntamientos solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de ayuda una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2. de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE y criterios de otorgamiento

Los ayuntamientos participantes deberán presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista y, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto, durante el periodo que contempla esta convocatoria. Asimismo, deberán aportar la organización y equipamiento escénico para su desarrollo. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a la disponibilidad y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE. Para ello, cumplimentarán el anexo III de esta Orden, ajustándose a los siguientes compromisos y condiciones:

1. De la programación de escena.

Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos a continuación en los apartados b), c) y d), con un presupuesto mínimo de 30.000 euros. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 euros.

La programación de escena deberá realizarse en los espacios escénicos asociados a la RAEE, si bien podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición y de la implantación de las medidas de seguridad sanitaria ante la pandemia del coronavirus COVID-19, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 50 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.

Son elegibles para formar parte de la programación de escena RAEE aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.

La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios:

- Al menos un 60% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60 %, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.

Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro, realizando un gasto mínimo en cada disciplina del 5% del presupuesto de la programación de escena.

2. Del proyecto cultural complementario a la programación de escena, incorporable al proyecto anual RAEE:

Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena mediante la inclusión en el programa RAEE de un proyecto cultural que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música.

El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000 euros.

El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar el presupuesto mínimo exigido de 30.000 euros destinado a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.

3. El cumplimiento de los requisitos de participación en el programa RAEE servirá de criterio para el otorgamiento de la subvención.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los realizados desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive, siempre y cuando dichos gastos hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local con fecha anterior al 4 de diciembre de 2020.

2. Conforme a lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

3. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación de la programación de escena en el marco del programa RAEE:

Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado, dentro de la programación de escena, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

Los cachés de aquellos espectáculos programados dentro de la programación de escena que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en el apartado tercero 1.b) de esta orden, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE, en las siguientes condiciones:

- Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el ayuntamiento en el contrato del espectáculo. Para su verificación, el ayuntamiento deberá aportar el contrato en la justificación de los gastos realizados.

Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

No se podrá justificar en concepto de alquileres de equipos más del 20 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.

Los gastos ocasionados en la exhibición de espectáculos por el establecimiento de medidas de prevención e higiene para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

4. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación del proyecto cultural complementario en el marco del programa RAEE los gastos en: alquileres de equipos, cachés de compañías o contratación de participantes programados, derechos autor, contratación externa de servicios técnicos, transporte, alojamiento (sólo para proyectos de creación artística de artes escénicas y música), promoción y publicidad, y medidas de prevención e higiene frente al coronavirus COVID-19, siempre que sean necesarios para su ejecución y conforme al presupuesto estructurado presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE. En este caso, los importes máximos en concepto de gastos de transporte y alojamiento que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con el contenido del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

5. No será computable a efectos de financiación el gasto realizado en la programación de escena y en el proyecto cultural complementario que no se ajuste a lo previsto en el apartado tercero de esta Orden. Del mismo modo, no serán computables a efectos de financiación los gastos en los cachés, en alquiler de equipos y derechos de autor de aquellos espectáculos de la programación de escena de los que no se aporte el correspondiente estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el público asistente en cada uno de ellos.

Quinto.- Régimen de concesión y criterios de distribución de fondos.

1. El procedimiento de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en los apartados segundo y tercero de esta Orden. El criterio para cuantificar su importe será el establecido el punto 3.d) de este mismo apartado.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total máxima de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

3. El Gobierno de Aragón cofinanciará el proyecto anual RAEE de cada ayuntamiento partícipe, del siguiente modo:

El Gobierno de Aragón cofinanciará hasta un máximo del 35 % del presupuesto de la programación de escena de cada ayuntamiento partícipe que se ajuste a lo previsto en el apartado tercero, punto 1, de esta orden. El presupuesto máximo subvencionable de la programación de escena está establecido, en ese mismo apartado, en 60.000 euros, por lo que cada ayuntamiento podrá obtener, para este fin, una financiación máxima de 21.000 euros.

El Gobierno de Aragón cofinanciará hasta un máximo del 35 % del presupuesto del proyecto cultural de cada ayuntamiento partícipe que se ajuste a lo previsto en el apartado tercero, punto 2, de esta orden. El presupuesto máximo en el proyecto cultural está establecido, en ese mismo apartado, en 10.000 euros, por lo que cada ayuntamiento podrá obtener, para este fin, una financiación máxima 3.500 euros.

Cada ayuntamiento partícipe, sumando la financiación de las actuaciones referidas en los anteriores apartados a) y b), podrá obtener del Gobierno de Aragón una financiación máxima de 24.500 euros.

A cada ayuntamiento beneficiario se le financiará el máximo del 35 % de su proyecto anual RAEE teniendo en cuenta los límites máximos que establece esta convocatoria en cuanto al presupuesto subvencionable, a la financiación y al importe de subvención permitido en el caso de concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, sin que, en ningún caso, se le pueda conceder una subvención mayor a la cantidad solicitada. Si con el reparto así realizado se superase la disponibilidad presupuestaria, se procederá a minorar el porcentaje de financiación a cada beneficiario en la misma proporción, atendiendo, igualmente, a los límites establecidos en esta convocatoria, de forma que con el nuevo reparto no se sobrepase la mencionada disponibilidad presupuestaria.

4. Concurrencia de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos los ingresos por taquilla) o recursos, destinados a la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas.

En ningún caso, el importe de la subvención destinada a la programación de escena del proyecto anual RAEE podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, supere el 80% del presupuesto del Ayuntamiento presentado para tal fin. Del mismo modo, en ningún caso el importe de la subvención destinado al proyecto cultural complementario del proyecto anual RAEE podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, supere el 80% del presupuesto que el Ayuntamiento haya presentado para tal fin. Así, el ayuntamiento partícipe deberá aportar una financiación propia mínima del 20% del presupuesto de la programación de escena y, en su caso, del 20% del presupuesto del proyecto cultural complementario. En ambos casos, en esta aportación del 20%, no se computan los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta Orden, se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Certificado del Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, ajustado al modelo que figura como anexo II, en el que se haga constar:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el anterior apartado segundo, punto 1, de esta Orden. Cada Ayuntamiento podrá solicitar la adhesión para más de un espacio escénico de su municipio que cumplan con dichos requisitos.

Que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a la misma.

Que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Que cumple con las obligaciones de transparencia reguladas en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La existencia o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas o solicitadas para la misma finalidad, indicando el importe y procedencia.

Proyecto anual de actuación RAEE, ajustado al modelo que figura como anexo III, en el que se describan las actuaciones que forman parte del mismo y su presupuesto.

Documento acreditativo de la representación legal de la Entidad Local solicitante.

NIF de la Entidad Local solicitante

Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesaria la presentación de los correspondientes certificados si en el anexo I de esta orden se autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para su comprobación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Documento acreditativo de la aprobación por la Entidad Local de medidas de racionalización del gasto.

Declaración de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionados por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I)

Declaración responsable de no realizar actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación de golpe de Estado o del franquismo, u homenajes de concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de estado y la dictadura (artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre) (anexo I).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Tampoco será preciso aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A estos efectos, en ambos casos, la Dirección General de Cultura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el ayuntamiento se oponga expresamente de forma motivada, o que una Ley especial aplicable requiera la autorización expresa. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición, deberá aportar los documentos a cuya consulta se opone. Asimismo, no será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con un extracto de la misma, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en el espacio web del Gobierno de Aragón del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://www.aragon.es/-/red-aragonesa-de-espacios-escenicos-raee-, en el Portal de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A02/es/index y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse en el Registro Electrónico General de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, de conformidad a lo regulado en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón". www.aragon.es/tramites

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente. El Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, de la Dirección General de Cultura, realizará materialmente su instrucción.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación necesaria para resolver.

Con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, la Dirección General de Cultura necesitará la autorización expresa de la Entidad Local para consultar si se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y si se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la Tesorería General de La Seguridad Social. En el caso de que no otorgue dichas autorizaciones, la Entidad Local deberá aportar las certificaciones pertinentes que acrediten estar al corriente de pago de las obligaciones citadas.

3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en los anteriores apartados segundo y tercero, procediéndose al reparto entre dichos ayuntamientos del importe global máximo destinado a estas subvenciones, en las condiciones especificadas en el apartado quinto de esta Orden.

5. La aplicación del criterio establecido en el apartado quinto de esta Orden para cuantificar el importe de la subvención, se realizará por una comisión cuya composición determinará el Director General de Cultura y que estará formada por tres miembros, entre los que se incluirá un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y dos funcionarios adscritos a este centro directivo. Esta comisión, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, como asesores técnicos.

6. Una vez aplicado el criterio de cuantificación, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la distribución de fondos entre los beneficiarios.

7. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único con la relación de Entidades Locales para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

8. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia durante el plazo de diez días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

9. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva.

10. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

11. No será preciso comunicar la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios.

12. Corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de resolución de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. La resolución será motivada y en ella constará el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de las subvenciones concedidas con indicación del porcentaje sobre el presupuesto con los límites establecidos en esta convocatoria, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes y la indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

13. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efecto de notificación a las Entidades Locales interesadas. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/red-aragonesa-de-espacios-escenicos-raee-

14. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

15. Contra la Orden de resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por los Ayuntamientos interesados requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El requerimiento previo se interpondrá de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Noveno.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, que le sean de aplicación, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá:

1. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

2. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la misma, según lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Si como consecuencia de lo anterior, tuviera lugar una modificación del contenido de la resolución, se estará a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón, junto al resto de instituciones colaboradoras, en las acciones de publicidad y difusión de aquellos eventos culturales de los que formen parte, o agrupen, la programación de escena prevista, así como en las de los proyectos culturales complementarios objeto de estas ayudas. Igualmente deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Aragón en los actos públicos de comunicación o presentación de estas actuaciones culturales.

Cuando, por este motivo, el ayuntamiento beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, en la realización de actividades de promoción y publicidad del programa RAEE en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

5. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

6. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2. de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro

Décimo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente de la misma y adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación remitida a la Dirección General de Cultura:

Memoria de ejecución del proyecto anual RAEE con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y procedencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos los ingresos por taquilla) o recursos obtenidos para la financiación de la actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Informe del Secretario-Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución del Plan de Racionalización del gasto corriente en los términos previstos en el mismo.

Documentación acreditativa de los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse con facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la Entidad Local beneficiaria deberá hacer constar, mediante estampilla al efecto o diligencia realizada en los justificantes originales de gasto, la siguiente información: la subvención para cuya justificación ha sido presentada, órgano concedente, resolución de concesión y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Documentación justificativa del pago o certificación de la Intervención de la Entidad Local de que se ha procedido a reconocer su obligación antes del 4 de diciembre de 2020. En este último caso, la Entidad Local deberá acreditar de forma documental el pago efectivo de los gastos objeto de dicha certificación, disponiendo para ello hasta el 4 de enero de 2020, inclusive. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Los contratos de los espectáculos que constituyen la programación de escena cuando se justifiquen gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los mismos.

Informe o estadillo de ejecución de los espectáculos realizados, incluidos en la programación de escena RAEE, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la Entidad Local beneficiaria deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, ha debido solicitar con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realice, preste o suministre o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de haber elegido la oferta que no resulte ser económicamente la más ventajosa, deberá justificar adecuadamente la elección.

Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El beneficiario deberá justificar el proyecto anual RAEE que figure en la resolución de concesión de la subvención. Si el beneficiario justificara una cantidad menor pero no inferior al 50 % del presupuesto para el cual hubiera solicitado la subvención, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se otorgó la subvención, el importe a percibir se determinará de acuerdo con el informe que, a este efecto, emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada según lo regulado en el artículo 26.4.b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, con los límites establecidos en la presente Orden de convocatoria. Por el contrario, si el beneficiario justificara una cantidad inferior al 50% del presupuesto, no será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incurrir en el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 26.3.b) de dicha Orden.

4. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Cuando la cantidad recibida o pendiente de abonar exceda del porcentaje sobre el coste del proyecto fijado en la resolución de concesión, teniendo en cuenta el resto de los límites establecidos en la convocatoria, tanto en la programación de escena como, en su caso, en el proyecto cultural complementario.

Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actuación subvencionada.

Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el día siguiente al que tenga lugar la notificación de la concesión al beneficiario y terminará el día 4 de diciembre de 2020.

Decimoprimero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención en las condiciones establecidas, a efectos de su pago.

Decimosegundo.- Reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la normativa aplicable a la materia, en esta Orden de convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 26.3. de la mencionada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por los Ayuntamientos interesados requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El requerimiento previo se interpondrá de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO