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ORDEN EIE/315/2019, de 14 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Parque Eólico Muniesa, S.L". (Expediente número: TE-AT0016/18).

Publicado el 03/04/2019 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa ubicada en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Parque Eólico Muniesa, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12 de julio de 2018 del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 10 de agosto de 2018) se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de la línea eléctrica, y en fecha 11 de marzo de 2019, lo referente a su modificado.

Segundo.- En fecha 13 de diciembre de 2017, se solicitó por la mercantil "Parque Eólico Muniesa, S.L." la declaración de utilidad pública de la instalación Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Venta Vieja - SET Muniesa ubicada en el término municipal de Muniesa, en la provincia de Teruel. Con fecha 1 de octubre de 2018, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados, así como los acuerdos con particulares afectados. Con fecha 29 de octubre de 2018 presenta anexo al proyecto al objeto de documentar una modificación del mismo, modificando la Relación de Bienes y Derechos afectados.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado, en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón. Asimismo, se notificó a la mercantil "Parque Eólico Muniesa, S.L.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública el Ayuntamiento de Muniesa y Red Eléctrica de España. La Confederación Hidrográfica del Ebro, Endesa Distribución Eléctrica, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la Subdirección de Carreteras en Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón, no han emitido informe, por los que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se reciben alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones recibidas fueron presentadas por D. Demetrio Yus Villuendas (A.1); D. Bruno Valiente Alias (A.2) y por D.ª Alicia Gascón Blasco (A.3).

Quinto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 11 de marzo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación"(artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

- A1: Sobre la Finca número 219 de la R.B.D.A., parcela 340 del polígono 39, D. Demetrio Yus Villuendas, alega la merma en su cosecha de aceitunas por la instalación eléctrica y disconformidad en las valoraciones, solicitando una alternativa al trazado. En relación con dicha alegación, hay que indicar que la constitución de la servidumbre no imposibilita el cultivo de los olivos, aunque puede ocasionar daños en su fase de construcción y tendido, que en modo alguno son causa para no establecer la servidumbre solicitada. Tampoco la alegación referida a las compensaciones y daños, que no tiene carácter técnico y cuya correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

Finalmente, en relación a la variación del trazado, no puede admitirse, ya que dicho trazado fue autorizado mediante Resolución de 12 de julio de 2018 y no se ha acreditado por parte del solicitante la existencia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de las reconocidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ni la existencia de un nuevo trazado con conformidad previa de los nuevos afectados, que sería la medida menos lesiva y menos grave para la consecución del fin y con el mínimo sacrificio para la propiedad privada.

En virtud de lo expuesto, se considera que no pueden ser aceptadas las alegaciones presentadas.

- A2: Sobre la Finca número 244 de la R.B.D.A., parcela 115 del polígono 39, D. Bruno Valiente Alias, alega desacuerdo en el precio de la indemnización y con la prohibición de realizar otros proyectos como el parque fotovoltaico promovido por Ignis Desarrollo, S.L. y la posibilidad técnica de modificación del proyecto. Las alegaciones planteadas en modo alguno son causa para no establecer la servidumbre solicitada ya que:

a) Las alegaciones en relación a las compensaciones y daños no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

b) La alegación referida a la variación del trazado no puede admitirse, ya que dicho trazado fue autorizado mediante Resolución de 12 de julio de 2018 y no se ha acreditado por parte del solicitante la existencia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de las reconocidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, ni la existencia de un nuevo trazado con conformidad previa de los nuevos afectados, que sería la medida menos lesiva y menos grave para la consecución del fin y con el mínimo sacrificio para la propiedad privada.

c) En cuanto a la imposibilidad de realizar otros proyectos en la parcela, el alegante no ha acreditado en modo alguno la existencia de un contrato u otro documento que acredite la ejecución de dicho parque fotovoltaico en dicha parcela y el Servicio Provincial ha informado que no está tramitando, a la fecha, ningún parque fotovoltaico en dicha zona.

En virtud de lo expuesto, se considera que no pueden ser aceptadas las alegaciones presentadas.

- A3: Sobre la Finca número 266 de la R.B.D.A., parcela 119 del polígono 1, D.ª Alicia Gascón Blasco, manifiesta su pretensión de llegar a un acuerdo mediante el que la instalación se localice en un extremo de su propiedad y aporta documento en el que se indica el lugar conveniente para la ubicación.

La parcela en cuestión se ve atravesada en su parte central por la línea eléctrica que le provoca una afección en forma de servidumbre de vuelo, arbolado y no edificabilidad, una ocupación temporal y el establecimiento de un apoyo. Dicha parcela se ve afectada, a su vez, por el paso de una línea aérea de alta tensión de REE de 400 kV, que condiciona la implantación de dicho pórtico, al ser necesaria una separación mínima entre los conductores de la línea inferior y las partes más próximas de los apoyos de la línea superior con una separación mínima de 7 metros, aspecto este invocado por la empresa distribuidora para no acceder a la pretensión de la reclamante.

No obstante, la empresa promotora estudiará el replanteo del apoyo de forma que ocasione el menor daño posible al reclamante sin afección a otros particulares.

Quinto.- Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 Kv SET Venta Vieja - SET Muniesa ubicado en el término municipal de Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Parque Eólico Muniesa, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0016/18).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 14 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL