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ORDEN PRE/1113/2018, de 29 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis y Pensions de Barcelona, para la concesión de ayudas de transporte y manutención a los deportistas adscritos al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" en la temporada 2017-2018.

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0151 el convenio suscrito, con fecha 28 de marzo de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director Territorial de CaixaBank Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN A LOS DEPORTISTAS ADSCRITOS AL PROGRAMA "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA" EN LA TEMPORADA 2017-2018

En Zaragoza, a 28 de marzo de 2018.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del mismo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 6 de julio de 2015) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2018.

Y, de otra parte, D. Raúl Marqueta Bueno, director territorial de CaixaBank Aragón, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis y Pensions de Barcelona (en adelante Fundación Bancaria "La Caixa"), entidad domiciliada en Palma, Plaza Weyler, 3, 07001 y con NIF número G-58899998.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente su capacidad legal y la representación que ostentan,

Primero.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte,

Segundo.- Que, de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste, el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

Tercero.- Que, tal como establece la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel mediante disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.

Cuarto.- Que el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, define, entre las líneas prioritarias de actuación, el diseño de un programa de ayuda al deportista desde su formación en fases iniciales hasta la excelencia, el establecimiento de un programa de tecnificación eficaz y el diseño de un programa de conciliación de los factores entrenamiento-estudios-competición-valores para jóvenes deportistas en fase de tecnificación en edad escolar.

Quinto.- Que la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, tiene el objeto de facilitar a los deportistas aragoneses, en fase de tecnificación cualificada, el soporte necesario en el ámbito educativo y socio afectivo y centralizar todo tipo de acciones encaminadas a facilitar la conciliación de sus estudios con la actividad deportiva y las funciones de representación de la Comunidad Autónoma que ejercen en las competiciones deportivas en las que participan.

Sexto.- Que, con base en dicha resolución, el Gobierno de Aragón implementó un programa piloto de tecnificación deportiva cualificada en el IES Goya de Zaragoza, para la mejora de las condiciones de entrenamiento de los deportistas, que facilitara su proyección deportiva y garantizara su formación académica, personal, social y técnica, atendiendo todos los aspectos relacionados con su educación, a través de la escolarización en un Centro Educativo de Referencia, y posibilitando la mejora de su rendimiento deportivo mediante el desarrollo de programas de entrenamiento desarrollados por las federaciones deportivas de cada modalidad concreta, bajo la supervisión de la Dirección General de Deporte.

Séptimo.- Que, tras la oportuna evaluación de funcionamiento del programa, se consideró la necesidad de otorgar continuidad al mismo, regulando su implantación mediante la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

Octavo.- Que, en los próximos meses, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convocará dicho programa para el curso escolar 2018/2019.

Noveno.- Que las actividades de formación técnica de los deportistas aragoneses, bastante alejadas del modelo deportivo profesional presentado en los medios de comunicación a través de la visibilización de los logros y forma de vida de los deportistas profesionales, llevan asociado un compromiso y esfuerzo económico por parte de sus familias, al asumir éstas los costes cada vez más elevados que requiere un excepcional desarrollo deportivo.

Esta situación genera, como consecuencia, un modelo deportivo basado en la desigualdad social, donde el acceso al deporte de élite se ve condicionado por el nivel socioeconómico del deportista y no por su capacidad de trabajo o su talento.

Décimo.- Que la Fundación Bancaria "la Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

Undécimo.- Que la misión de la Fundación Bancaria "la Caixa" es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan.

Duodécimo.- Que la Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.

Decimotercero.- Que, para la financiación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", el Gobierno de Aragón asigna la dotación presupuestaria necesaria para cubrir los gastos derivados de la actividad escolar y de los entrenamientos de los alumnos, siendo los deportistas quienes asumen los costes de desplazamiento y manutención derivados de su participación en el programa.

Decimocuarto.- Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración en materia social y educativa y en concreto en el desarrollo del programa "Aulas de Tecnificación deportiva", dotándolo de mayores recursos, incentivando el esfuerzo y compromiso de los alumnos participantes y evitando tratos de desigualdad por razones económicas y sociales.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y en virtud de la representación que ostentan, se suscribe el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el apoyo a la financiación de los gastos de manutención y desplazamiento de los deportistas integrados en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" en la temporada 2017-2018, dotándolas de un carácter social inclusivo.

Segunda.- Compromisos asumidos por las partes.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, asumirá los siguientes compromisos:

Establecer, como entidad responsable del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", las condiciones, normas y características del mismo.

Abrir un plazo de solicitudes de ayudas para gastos de desplazamiento y manutención de los deportistas adscritos al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" financiada en su totalidad por la Fundación Bancaria "La Caixa".

Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este convenio, siendo el único responsable de la acción.

Presentar a la Fundación Bancaria "La Caixa", a través de su representante en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

Hacer constar, previo consenso, la colaboración de la Fundación Bancaria "La Caixa" de forma destacada en todos aquellos documentos y actos de difusión de la actividad objeto del convenio, entre otros, web oficial, redes sociales, así como en el equipamiento y material deportivo que se pueda entregar a los deportistas participantes.

Realizar e intensificar acciones publicitarias relativas al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" mencionando la implementación de dicho programa por parte del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la colaboración de la Fundación Bancaria "La Caixa", en prensa, radio y otros medios que se consideren adecuados.

Autorizar la ubicación de publicidad estática de la Fundación Bancaria "La Caixa" en los espacios utilizados para la visibilización del programa o para el desarrollo de las actividades contempladas en el mismo, siempre que esos espacios no tengan otras limitaciones impuestas por terceros o vulneren las normas de identidad gráfica corporativa del Gobierno de Aragón.

Autorizar a la Fundación Bancaria "La Caixa" a realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del Gobierno de Aragón en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos. Cuando la Fundación deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Compromisos asumidos por la Fundación Bancaria "La Caixa":

Realizar una aportación anual de 10.000€ (impuestos, en su caso incluidos) que será distribuida entre los deportistas adscritos al programa mencionado para cubrir sus gastos de desplazamiento y manutención. La cantidad correspondiente a cada beneficiario se hará efectiva a través de las federaciones deportivas responsables del desarrollo de los programas deportivos seguidos por los alumnos participantes. Para ello, la Fundación Bancaria La Caixa realizará el abono en las respectivas cuentas bancarias abiertas en Caixa Bank por cada una de las cuatro federaciones deportivas implicadas, por el valor de la suma de las cuantías individualizadas de todos sus deportistas.

Colaborar aportando algún soporte técnico y material (camisetas, cartelería..), sin coste para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en aquellas acciones comunes relacionadas con la actividad deportiva de los alumnos participantes en el programa o cualquier otra actuación de interés para ambas partes.

Informar al Gobierno de Aragón de la colocación de todos los elementos publicitarios y promocionales exclusivos de la Fundación Bancaria "La Caixa" (corpóreos, hinchables, pancartas u otros) que, con motivo de la colaboración establecida para el desarrollo del programa "Aulas de tecnificación Deportiva", vayan a ser instalados durante la vigencia del convenio.

Gestionar, a través de sus empresas proveedoras, la colocación de los mencionados elementos publicitarios.

Hacer constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas al Programa Aulas de Tecnificación Deportiva, el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para lo que deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del presente convenio se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

Aportar al Gobierno de Aragón, con el tiempo suficiente para que puedan ser aplicados, los distintos soportes y elementos publicitarios y promocionales, las distintas versiones de su logotipo en soporte informático y formatos adecuados, en los casos que sea necesario.

3. Corresponde a ambas partes, de común acuerdo, establecer los criterios de valoración para la determinación de cada una de las ayudas. En todo caso, se destinará una cuantía fija idéntica para todos los deportistas y una cuantía variable a cada uno de ellos, basada en principios previamente establecidos de rendimiento académico, nivel de renta disponible por unidad de convivencia y cercanía del domicilio familiar al Centro Escolar de Referencia.

Tercera.- Mecanismos de seguimiento y control.

Al objeto de evaluar y realizar el desarrollo de este convenio y de otorgar el visto bueno a la memoria y balance final, se constituirá una Comisión Mixta, integrada de forma paritaria por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Velar por el correcto desarrollo del proyecto y atender las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Bancaria "la Caixa".

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

- Establecer, de acuerdo con los criterios que se determinen, la cuantía individualizada a asignar a cada deportista, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, apartado 3 del presente convenio, y comunicarlo a las correspondientes federaciones deportivas.

Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente convenio y o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Quinta.- Financiación.

La firma del presente convenio no implica compromiso económico alguno para Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Extinción del convenio.

Serán causa de resolución del presente convenio, las recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio por causas distintas a la finalización de su periodo de vigencia, en cuyo caso será requisito cursar un preaviso a la contraparte con 10 días antelación, cesará desde entonces cualquier prestación

pendiente de realizar, sin perjuicio de la reclamación de la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Séptima.- Cesión.

Este convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Octava.- Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación descrita en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el Gobierno de Aragón comunique a la Fundación Bancaria "la Caixa" en relación con el proyecto o programa objeto de este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la Fundación Bancaria "la Caixa" de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Aragón declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la LOPD, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada ley así lo prevea. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca, manteniendo indemne a la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Novena.- Ley aplicable.

El presente convenio, de carácter administrativo, se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se regirá, además de por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por duplicado, las partes, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de que consta.