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ORDEN PRE/888/2016, de 20 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la implantación de la Escuela de Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0168 el convenio suscrito, con fecha 14 de julio de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ESCUELA DE SALUD EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 14 de julio de 2016.

De una parte: el Excmo. Sr. D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, del Presidente del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión de 14 de junio de 2016.

De otra parte: la Ilma. Sra. D.ª Carmen Sánchez Pérez, en nombre y representación de Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en su condición de Presidenta, con domicilio social en Zaragoza, en c/ mayor, 40, y NIF: V50221233, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Acuerdo de la VII Asamblea general celebrada el 14 de noviembre de 2015.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,

l. Que el artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla para la Administraciones Públicas sanitarias, entre otros fines, el de promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

II. Que la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su título V, configura y ordena el Sistema de Salud de Aragón, cuya primera función es la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población, entre la cual ha de entenderse comprendida toda la información relativa a los derechos que asisten a los ciudadanos en materia de protección de la salud.

III. Que el Departamento de Sanidad, de acuerdo con el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, tiene, dentro de sus funciones, la de garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud. Asimismo, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, le corresponde "Desarrollar estrategias de formación, empoderamiento y capacitación de pacientes, cuidadores y usuarios que favorezcan la autonomía y el bienestar del paciente".

IV. Que el Departamento de Sanidad, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 21.j) del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, antes citado, ha puesto en marcha la Escuela de Salud, con el objetivo de proporcionar información de calidad, formación y habilidades que mejoren la capacitación de los pacientes, cuidadores y usuarios, para tomar decisiones compartidas con los profesionales en los procesos de salud-enfermedad.

V. Que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla, en su artículo 165, la posibilidad de que las entidades locales puedan constituir federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, contemplándose igualmente la posibilidad de que tales federaciones o asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, celebren convenios con las distintas Administraciones Públicas.

VI. Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuenta con personalidad jurídica propia y tiene como objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; prestar servicios y gestiones de asuntos comunes y, finalmente, la difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana.

Para la realización de estas finalidades, la FAMCP facilitará el intercambio de información sobre temas locales; constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros; se dirigirá a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecta a sus asociados, y promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.

VII. Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias colabora con las Administraciones Públicas y con entidades privadas en la ejecución de políticas que auspicien la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de los municipios de Aragón, y por ello se considera de interés la firma del presente convenio.

En consecuencia, con base en lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su interés en la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto apoyar las actividades de la Escuela de Salud en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr una mayor equidad territorial, entendida como la igualdad de oportunidades de pacientes, usuarios y familiares para acceder a dichas actividades.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes.

- El Departamento de Sanidad facilitará la adhesión de aquellos municipios, comarcas y provincias interesados en la Escuela de Salud, a través de la FAMCP. Dicha adhesión, se formalizará mediante la firma del modelo de adhesión que figura en el anexo I del presente convenio.

- El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, y en colaboración con la FAMCP, pondrá en marcha cursos básicos de alfabetización en salud, que podrán impartirse con la colaboración de los Consejos de Salud de Zona.

- El Departamento de Sanidad y la FAMCP podrán colaborar en cuantos proyectos se consideren de interés para ambas partes.

- La FAMCP coordinará la relación con municipios, comarcas y provincias al objeto de informar de las actividades desarrolladas por la Escuela de Salud, comunicará al Departamento aquellas entidades locales interesadas y qué recursos materiales y personales ponen a disposición de la Escuela de Salud para realizarlas.

Tercera.- Coordinación con miembros de los Consejos de Salud de Zona.

La Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios y la FAMCP facilitarán la coordinación entre los miembros de los Consejos de Salud de Zona y los municipios, fundamentalmente en la zona rural.

Cuarta.- Coordinación con servicios sociales.

La Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios y la FAMCP facilitarán la coordinación entre los servicios sociales generales y la Escuela de Salud, fundamentalmente en la zona rural.

Quinta.- Difusión y divulgación de las actividades.

El Departamento de Sanidad y la FAMCP se comprometen a difundir cuantas actividades e iniciativas de la Escuela de Salud se realicen en el territorio.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público del convenio de colaboración, cuando la FAMCP deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la gestión del convenio se derivan para la FAMCP la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

En el ámbito de este convenio, se creará una comisión de seguimiento que velará por el cumplimiento del mismo.

La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente, así como dos representantes de la FAMCP, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. Todos ellos, podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico.

Esta Comisión de seguimiento desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el control y seguimiento del convenio, de las actuaciones derivadas de él y el cumplimiento de los objetivos.

b) Vigilar el cumplimiento de los términos del convenio, velando por su correcto desarrollo y de las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

c) Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este convenio.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando una de las partes así lo solicite.

Séptima.- Vigencia y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por periodos consecutivos de la misma duración, hasta que cualquiera de las partes denuncie, de manera expresa y por escrito, su no continuación, en un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o a la de terminación de cualquiera de sus prórrogas.

Octava.- Contacto y notificaciones.

A efectos de notificaciones, se tendrán en cuenta las siguientes direcciones postales y electrónicas:

- Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios:

Vía Universitas, 36, 4.ª planta, 50017 Zaragoza.

escueladesalud@aragon.es

- FAMCP: D. Martín Nicolás Bataller, Secretario General de la FAMCP.

C/ mayor, 40-50001 Zaragoza.

fcampo@famcp.org

Novena.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de la resolución por falta de prórroga, constituirá causa de resolución, además de las previstas en la ley, el incumplimiento total o parcial o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente convenio. No obstante, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca, no afectando ésta a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hallasen en proceso de ejecución.

Décima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza administrativa. Las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, en caso de no ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.