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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al proyecto de construcción de una edificación aislada para uso residencial en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Francisco José Marín Tomás (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/01399).

Publicado el 26/07/2016 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Francisco José Marín Tomás.

Proyecto: Construcción de una edificación aislada para uso residencial en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda unifamiliar aislada que ocupará 100 m² en planta sótano, 100 m² en planta baja y 100 m² en planta primera, con un total de 300 m². La volumetría no superará los 7 m de altura ni la cumbrera los 10 m.

El agua para consumo diario se tomará de un depósito integrado en la vivienda, desde el que se conducirá mediante tubería de polietileno hasta los puntos de servicio. El consumo anual se estima en 175.000 l, para 6 personas con una dotación de 80 l/persona/día. Para el saneamiento, dado que no existe posibilidad de utilización de redes comunitarias, se dispondrá de una red de desagües con tubería de PVC hasta la fosa séptica con filtro, tras la cual se infiltrará al terreno mediante tubería porosa, con un caudal previsto de 0,06 l/s. La red de saneamiento será exclusiva para aguas negras. No se define la solución para el abastecimiento eléctrico ni de calefacción.

El análisis de alternativas expone únicamente que no se prevén alternativas, dado el uso de vivienda unifamiliar inequívoco y la existencia de una única parcela, que es a su vez la del emplazamiento.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: febrero de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Alcañiz: Adjunta informe del técnico municipal en el que se determina que la parcela del emplazamiento citado se encuentra situada dentro de la delimitación de suelo no urbanizable genérico, en la zonificación rural de regadío, clave SNUG RR, figurando entre los usos permitidos en esta zonificación el de residencial de vivienda unifamiliar y estando recogidos los aspectos ambientales que deberán ser tenidos en cuenta en el artículo 197 del Plan General de Ordenación Urbana. Respecto a la sostenibilidad social, el pronunciamiento es favorable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto y únicamente si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No se conocen tampoco yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto aunque la ausencia de estudios no permiten realizar una valoración exacta, por lo que se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Subdirección de Urbanismo de Teruel: Establece la normativa de aplicación y el planeamiento municipal, que clasifica la zona en la que se pretende emplazar la vivienda como suelo no urbanizable genérico, rural de regadío (SNUG-RR), regulado por el artículo 188 de dicho plan, y que permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3, con sujeción a determinadas condiciones generales y particulares. Por otra parte, atendiendo a los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 34.2. Se indica que en este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, con la emisión del perceptivo informe, al no tratase de un supuesto de autorización especial. Finalmente, y según la escasa documentación aportada, se comprueba que el emplazamiento propuesto presenta riesgo de formación de núcleo de población, dada la existencia de edificaciones en un radio de 150 m, superiores a los 60 m², y que se corresponden con viviendas de uso residencial, y no a los definidos por el Plan General de Ordenación Urbana como "masicos" de uso agropecuario; todo ello conforme, a los conceptos del citado Plan General de Ordenación Urbana y del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Ubicación del proyecto.

Polígono 63, parcela 417, del término municipal de Alcañiz (Teruel), situada a unos 2 km al oeste de Alcañiz, entre el núcleo urbano y la Estanca de Alcañiz. La parcela está clasificada como suelo no urbanizable genérico, en zonificación rural de regadío, clave SNU RR, según el Plan General de Ordenación Urbana. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) que ubican la vivienda dentro de la parcela son: 737.780 / 4.549.205.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona caracterizada por dominio de terrenos de topografía llana, dedicadas al cultivo agrícola de regadío situadas en la margen izquierda del río Guadalope, entre el núcleo de Alcañiz y la Estanca. La vegetación natural, de tipo ruderal o rudero-arvense, se localiza en los bancales y ribazos que las separan las parcelas. Las zonas no agrícolas del entorno se limitan a pequeños cerros aislados en los que se asientan matorrales mixtos de escasa talla compuestos principalmente por romero, tomillo y cervero. La avifauna se limita a especies como mochuelo común, alondra común, triguero, verdecillo y verderón común, además de otras especies ligadas a los medios antrópicos.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. El proyecto se localiza dentro de área crítica para la especie, aunque los terrenos de regadío no se incluyen dentro de las zonas de nidificación o alimentación para la especie.

- El entorno de la actuación constituye zona de distribución de Thymus loscosii, especie incluida como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, si bien la actuación se localiza íntegramente sobre superficies de uso agrícola, por lo que no son previsibles afecciones sobre sus poblaciones.

- Vía pecuaria "Cordel de Montañés", que discurre por el sur de la parcela.

- El término municipal de Alcañíz está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, además, el entorno presenta edificaciones cuyas dimensiones se asemejan a las de viviendas residenciales.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con la normativa sectorial aplicable. Valoración: impacto potencial medio. La actuación prevista se encuentra en suelo no urbanizable genérico, pudiendo autorizarse según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que consta la exigencia de que exista una sola edificación por parcela y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Alcañiz. No obstante, el emplazamiento propuesto presenta riesgo de formación de núcleo de población, dada la existencia de edificaciones en un radio de 150 m, superiores a los 60 m², y que se corresponden con viviendas de uso residencial, y no a los definidos por el Plan General de Ordenación Urbana, como "masicos" de uso agropecuario; todo ello, conforme a los conceptos del citado Plan General de Ordenación Urbana y del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

c) Vegetación y especies de flora catalogada. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una parcela agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o zonas boscosas, no conllevando el proyecto la destrucción de vegetación natural de relevancia ni afección a especies de flora catalogada.

d) Fauna y especies amenazadas. Valoración: impacto potencial medio. En la zona afectada por el proyecto, no existen territorios utilizados para la nidificación o cría de especies de interés, limitándose los efectos a molestias durante el periodo de construcción. Respecto a los objetivos establecidos en el Plan de conservación del cernícalo primilla, si bien se afecta a áreas críticas para la especie, los terrenos de regadío en los que se ubica el proyecto no se incluyen dentro de las zonas de nidificación o alimentación para la especie. Sin embargo, en función de la solución finalmente adoptada para el suministro eléctrico, se pueden generar afecciones sobre la avifauna existente.

e) Suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje. No se prevén remociones importantes del terreno, dado la morfología llana de la parcela, ni se prevén vertidos sobre los terrenos.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo, además, una adecuada gestión de los residuos.

g) Otros riesgos. Valoración: impacto alto. Según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Alcañiz están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. La edificación se ubica en una zona de dominio agrícola sin afectar a zonas forestales, por lo que el riesgo queda minimizado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una edificación aislada para uso residencial en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. José Marín Tomás, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad con el Plan de conservación del cernícalo primilla.

- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio.

Dos. La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos legalmente exigibles. Se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas que pudieran afectarle, especialmente en cuanto al riesgo de formación de núcleo de población, teniendo en cuenta la existencia de otras edificaciones en el entorno que se asemejan a viviendas unifamiliares y no a los "masicos" definidos en el planeamiento municipal; todo ello, conforme a los conceptos y determinaciones definidas en el Plan General de Ordenación Urbana y en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

3. Previamente a la ejecución del proyecto, se definirán las soluciones adoptadas para el suministro eléctrico y calefacción, y se diseñará un plan de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de explotación, debiendo aportar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento en el que se detallen las actuaciones proyectadas y medidas establecidas para su valoración ambiental.

4. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido por parte del organismo de cuenca.

5. El proyecto se ubica en una zona calificada como de alto riesgo de incendio forestal, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. En consecuencia, se deberá atender a las prescripciones contenidas en la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, y demás normativa de aplicación en la materia.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos.

7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en el entorno, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora.

8. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado, se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

9. El proyecto deberá el ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados en la contestación a consulta sobre evaluación de impacto ambiental emitida por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (Número Expte. 001/16.087). Por otra parte, si durante el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto paleontológico, se deberá comunicar a dicho servicio, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

10. En caso de afectar a la vía pecuaria "Cordel de Montañés", tanto en la fase de obras como en la posterior fase de funcionamiento por disposición de las infraestructuras de servicios o acceso, se deberá disponer previamente de la correspondiente concesión de ocupación a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.