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ORDEN PRE/591/2016, de 1 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Comarca del Aranda y el Ayuntamiento de Brea de Aragón, en materia de atención temprana.

Publicado el 22/06/2016 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0111 el convenio suscrito, con fecha 19 de mayo de 2016, por el Director Gerente del IASS, el Presidente de la Comarca del Aranda y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brea de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, LA COMARCA DEL ARANDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE ATENCIÓN TEMPRANA

En Brea de Aragón, a 19 de mayo de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando con autorización del mismo, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2016.

De otra parte, D. José Ángel Calvo Ayora, en su calidad de Presidente de la Comarca del Aranda, en nombre y representación de la misma, autorizado expresamente para este acto por Resoluciones de Presidencia, de los días 3 y 21 de diciembre de 2015.

Y de otra parte, D. Raúl García Asensio, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brea de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2016.

Todas las partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio de colaboración en materia de atención temprana, y al efecto

1.º Que uno de los colectivos más necesitados de protección y apoyo, así como de acciones coordinadas, es el de los menores de 6 años que presenten discapacidad o se encuentren en situación de dependencia, o en riesgo. Este colectivo se encuentra dentro del colectivo de personas incluidas en el ámbito de actuación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, resultando, por ello, de aplicación todas las actuaciones dirigidas a la atención temprana por lo que suponen de prevención de la situación de dependencia.

2.º Que la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, desarrolla la atención temprana entre las propias actuaciones de asistencia sanitaria, en su artículo 30, y, en su virtud, en el año 2002, se diseñó el Plan de atención temprana, realizándose una planificación inicial de los servicios de atención temprana para el colectivo de niños de 0 a 6 años de edad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Que el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, incluye, en su artículo 6, entre las áreas de actuación del IASS, a los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. En la redacción de esta norma, tras la modificación acometida por el Decreto 90/2007, de 8 de mayo, para adecuarlo a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el artículo 24 recoge, entre las competencias del Instituto, la de gestión de los "servicios de atención temprana dirigidos a prevenir la discapacidad", al igual que la modificación realizada por el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, donde, en el artículo 24.f), establece: "la gestión de los Servicios Sociales Especializados de atención temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha actuación, comprende, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de atención temprana, ubicados en los Centros de Valoración y Diagnóstico titularidad de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos otros centros privados que prestan servicio en virtud de concierto o contrato".

4.º La Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, define la atención temprana como "el conjunto de acciones que desarrollan los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos que tienen como finalidad prevenir y compensar las desventajas permanentes o transitorias de niños/as de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla".

La norma encomienda la regulación y gestión del programa de atención temprana al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de forma que a los Centros Base, dependientes de este organismo, se les atribuye la coordinación y gestión del programa de atención temprana, convirtiéndose en los garantes del proceso técnico y legal del sistema aragonés. En este sentido, su artículo tercero, establece que "la detección y el diagnóstico precoz se deberán realizar desde todos los ámbitos educativo, sanitario o social en los que puede detectarse cualquier déficit al menor de 6 años, derivando los casos a los Centros Base para su evaluación y tratamiento si procede".

Por todo ello, los Centros Base, además de realizar la evaluación de los niños/as que les son derivados, participan igualmente en el tratamiento ambulatorio de los niños/as y sus familias, como centro proveedor del servicio de atención temprana dentro de la red de servicios diseñada al efecto. Los tratamientos son multidisciplinares e incluyen fisioterapia, estimulación precoz, logopedia, psicomotricidad y cualquier otro que se considere oportuno y así se prescriba.

5.º Posteriormente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales suscribió un contrato de gestión del servicio de atención temprana, en virtud del cual diferentes entidades se designaron como prestadoras del servicio para las zonas geográficas que se incluían en cada uno de los lotes en que se dividieron los contratos.

En este sentido, la licitación de este contrato impulsó la creación de Centros de atención temprana en la zona rural comarcal de Zaragoza, como fue el caso de Caspe, Calatayud y Ejea de los Caballeros, como forma de prestar el servicio en igualdad de condiciones a nivel de todo el territorio de Aragón.

Para el caso de la Comarca del Aranda, no se dispone por el momento de Centro de atención temprana, si bien el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al diseñar el contrato actualmente vigente, contempló la posibilidad de ampliar el radio de acción y la capacidad de atención de los centros comarcales mediante lo que vinieron a denominarse "enlaces profesionales".

Para el caso de las localidades en las que no se disponía de equipamientos específicos de atención temprana, el pliego del contrato planteó el concepto de los "enlaces profesionales", como medio para ampliar el radio de acción y la capacidad de atención de los centros comarcales, permitiendo atender a los niños residentes fuera de las capitales administrativas comarcales más importantes desde los locales ubicados en éstas.

De este modo, ante la falta de centros de atención temprana en algunas localidades, como es el caso de la localidad de Brea de Aragón, podía organizarse el servicio desplazando a los profesionales de la entidad prestadora del mismo (en este caso, la Fundación Atención Temprana) a dicha localidad, como se ha estado haciendo desde la adjudicación del contrato.

6.º No obstante, en la actualidad se ha planteado una posibilidad, en colaboración con el IASS, a la Comarca del Aranda y el Ayuntamiento de Brea de Aragón, que permitiría contar en esta localidad con unas instalaciones específicas en las que desarrollar los tratamientos en el marco del servicio de atención temprana.

7.º En relación a la Comarca del Aranda, establece el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, que entre las prestaciones básicas competencia de la Comarca del Aranda está la de información, valoración y orientación. Competencia que tiene por objeto promover la igualdad de los ciudadanos, grupos e instituciones en lo relativo al conocimiento de derechos y recursos sociales existentes. Así como, también, la competencia relativa a la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos en materia de acción social.

Igualmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la ley.

En el marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que suscriben este acuerdo, la comarca establecerá las concretas actuaciones que se indican en el punto cuarto del acuerdo.

8.º El Ayuntamiento de Brea de Aragón, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades de los vecinos, colaborará con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el eficaz cumplimiento de sus tareas, poniendo a disposición de éste dos salas ubicadas en la planta baja del edificio municipal que, siendo de su propiedad, está destinado en su planta primera a Biblioteca municipal y en la planta sótano a Centro de Día; edificio ubicado en c/ Oriente, 27, con referencia catastral 6977503XL1967N0001SR. En consecuencia,

En el marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que suscriben este acuerdo, la comarca establecerá las concretas actuaciones que se indican en el punto cuarto del acuerdo; en consecuencia

Primero.- Objeto del convenio.

El presente acuerdo de colaboración tiene como objeto fijar las bases para la acción conjunta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Comarca del Aranda y el Ayuntamiento de Brea de Aragón, para el desarrollo del servicio de atención temprana en la localidad de Brea de Aragón.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente convenio, los niños valorados por el equipo de valoración en atención temprana del Centro Base I, que sean incluidos en el programa de atención temprana mediante dictamen de necesidad de atención temprana y sean derivados al Centro Comarcal de Calatayud, podrán disponer de los servicios propios del programa de atención temprana en la propia localidad de Brea de Aragón mediante el desplazamiento del equipo multiprofesional desde Calatayud a los locales proporcionados con tal finalidad por parte del ayuntamiento, destinado a la prestación de los servicios asistenciales de estimulación precoz, fisioterapia, logopedia y psicoterapia.

Segundo.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá a los usuarios que cumplan criterios de inclusión al centro acreditado para el programa de atención temprana ubicado en Calatayud, mediante el denominado "dictamen de inclusión en programa". En este documento, se especificará el conjunto de actuaciones necesarias para la atención global del niño y su familia, detallado en el programa de intervención individualizado, tal y como se detalla en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

En cada programa de intervención individualizado, que podrá ser modificado en base a la evolución y nivel de exigencia de atención de cada niño, vendrá detallado para cada usuario a atender por parte del adjudicatario las diferentes áreas de atención:

- Área de atención al niño, en la que se definen los servicios que deben prestarse y el tiempo y duración de cada uno de ellos, los profesionales intervinientes, los objetivos al final del tratamiento, duración de la intervención y módulo de atención establecido.

- Área de atención a la familia, en el que se especifican las acciones a realizar con la familia, objetivos al final del tratamiento, actividades, tareas y metodología.

- Área de atención en la escuela, en la que se especifican los objetivos pedagógicos en colaboración con los equipos de atención temprana y psicopedagógicos educativos.

- Área de atención en el entorno, en el que se desarrollan las intervenciones para la superación de barreras físicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada niño y familia, y donde se especifican los objetivos al final del tratamiento las actividades, tareas y metodología.

De común acuerdo entre el Centro de atención temprana ubicado en Calatayud y la familia, los servicios de atención directa pueden ser prestados en los locales ubicados en el "enlace profesional de Brea de Aragón", pudiendo ser necesario acudir a recibir los servicios de atención indirecta a los locales de Calatayud, o bien ser prestados en el enlace de Brea de Aragón.

Tercero.- Compromisos de la Comarca del Aranda.

La Comarca del Aranda llevará a cabo las actuaciones propias de gestión de servicios sociales generales que le corresponden, tal y como establece el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Dentro de estas funciones, realizarán las siguientes actuaciones para el adecuado desarrollo del servicio de atención temprana:

- Información del servicio de atención temprana hacia los usuarios para los que se considere adecuado dicho recurso.

- Seguimiento de los usuarios beneficiarios del servicio de atención temprana.

- Coordinación, a través del IASS, con la entidad prestadora del servicio de atención temprana en la zona.

Estas actuaciones se llevarán a cabo por el equipo de servicios sociales de la comarca.

Cuarto.- Compromisos del Ayuntamiento de Brea de Aragón.

El ayuntamiento pone a disposición del enlace del servicio de atención temprana en esta localidad el uso de dos salas ubicadas en la planta calle del edificio, sito en c/ Oriente, 27, de la localidad de Brea de Aragón, y referencia catastral 6977503XL1967N0001SR. Se trata de dos salas de 19,26 m² y 26,46 m², así como aseos de 6,20 m² y 6,50 m² (ocupado por el Centro de Día, en la planta baja y la Biblioteca municipal, en la planta alta).

Las salas destinadas a tal fin, se encuentran ubicadas en el edificio donde se ubica la Biblioteca Pública Municipal y el Centro de Día gestionado por la comarca. En dichas salas, se prestará el servicio en la forma y con los horarios que se convengan con la entidad prestadora del mismo, en los términos fijados en el vigente contrato de gestión de servicio público que mantiene la entidad contratada con el IASS, y que finaliza el 31 de diciembre de 2019.

En caso de falta de disponibilidad de las salas adecuadas para el uso previsto en este acuerdo, el Ayuntamiento de Brea de Aragón se compromete a buscar otras salas de similares características. En caso de falta de disponibilidad de las mismas, el Ayuntamiento de Brea de Aragón podrá dar por finalizada su participación en el mismo, preavisando a las otras partes con una antelación mínima de seis meses.

Quinto.- Seguimiento.

El Director del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el responsable del control y seguimiento del acuerdo de colaboración, pudiendo delegar tales funciones en las personas que estime adecuadas que, periódicamente, deberán dar cuenta de la ejecución del indicado convenio a todas las entidades firmantes.

Sexto.- Financiación.

El presente convenio no supone compromiso de aportación económica alguna por parte de los firmantes.

Séptimo.- Vigencia.

Este convenio surte efectos desde el día siguiente a su firma, finalizando en consonancia con el plazo estipulado en la vigencia del contrato de gestión de servicio público que mantiene la entidad contratada con el IASS, y que finaliza el 31 de diciembre de 2019.

Octavo.- Extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. La denuncia de una de las partes por incumplimiento o irregularidades graves de otra de las partes en la ejecución de los compromisos adquiridos, previa denuncia con al menos un mes de antelación.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Noveno.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Los firmantes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.