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ORDEN ECD/559/2016, de 11 de mayo, por la que se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2016-2017.

Publicado el 15/06/2016 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les facilite el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Orden de 29 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, reguló la creación y el funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, teniendo como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de ámbito rural. Asimismo, establece la necesidad de tratar la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, en referencia clara al principio de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

En los últimos años se han desarrollado diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta específica hacia los alumnos y alumnas de las escuelas rurales. En esta línea se inscriben las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en los Centros Rurales de Innovación Educativa, a través de las convivencias periódicas del alumnado de diferentes zonas y escuelas rurales. Estas actuaciones han tenido como objetivo prioritario la contribución a la mejora en el proceso de su evolución personal y socialización, así como en el desarrollo del currículo escolar, con actividades innovadoras que complementan a las que se llevan a cabo en sus centros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en su artículo 8.1, entre otras, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. Se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa durante el curso escolar 2016-17, que se llevará a cabo en los centros que se relacionan en el anexo III de esta orden.

2. Podrán participar en la convocatoria, con carácter general, grupos de alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de Educación Primaria de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

a) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria.

b) Colegios Rurales Agrupados.

c) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria.

3. Excepcionalmente, podrá participar el alumnado de 4.º de Educación Primaria cuando el número y la organización de los grupos lo permita y sólo cuando formen parte del mismo grupo/clase exclusivamente junto al alumnado de 5.º y 6.º

Segundo.- Características del programa.

1. Con carácter general se extenderá temporalmente de lunes a viernes según la programación establecida en cada Centro Rural de Innovación Educativa.

2. La participación supone que grupos de alumnos y alumnas de diferentes localidades, acompañados por su profesorado, desarrollen experiencias educativas innovadoras durante el periodo de convivencia.

3. La actividad se desarrollará con las características que se establecen a continuación:

4. El programa ofertado en los Centros Rurales de Innovación Educativa de la provincia de Teruel se encuentra estructurado de forma que la participación en el mismo se lleva a cabo preferentemente durante tres semanas repartidas a lo largo del curso escolar.

5. El programa ofertado en el Centro Rural de Innovación Educativa de la provincia de Zaragoza se encuentra estructurado para ser realizado durante una única semana.

6. En el caso de que un centro solicite su participación para un número superior a los 50 alumnos o alumnas, realizará dos solicitudes independientes priorizando una de ellas.

Tercero.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse electrónicamente mediante el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud (anexo I) se adjuntará el anexo IV: Relación de alumnado y profesorado participante en la actividad. Esta relación será actualizada en el momento previo a su incorporación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 24 de junio de 2016 inclusive.

4. En los diez días siguientes, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán que los expedientes estén completos, requerirán la documentación en aquellos casos que corresponda, y los remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Cuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Director General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, que estará compuesta por:

a) La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales: un Asesor Técnico Docente del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa, un representante de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, los Directores y Directoras de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

c) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa, que realizará las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se reunirá en la primera quincena de septiembre y, tras la pertinente evaluación de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Quinto.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Centro Rural de Innovación Educativa. En el caso de existir un número superior de solicitudes a la oferta de turnos de participación, la comisión de valoración ordenará los proyectos de acuerdo con las siguientes prioridades:

i) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de cinco unidades.

ii) Colegios Rurales Agrupados.

iii) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades.

iv) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

v) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de varías vías.

b) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada Centro Rural de Innovación Educativa, el resto de las solicitudes quedará en reserva ante posibles renuncias. Se confeccionará una lista, ordenada según los criterios especificados en el apartado anterior, para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando las solicitudes a las plazas vacantes.

c) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

2. En caso de igualdad se aplicarán los siguientes criterios:

a) En los Centros Rurales de Innovación Educativa de Teruel tendrán preferencia los centros que soliciten su participación durante tres semanas.

b) Las solicitudes cuyo número de participantes facilite la convivencia con otros centros educativos tendrán preferencia respecto aquellas cuyo número sea tan elevado que no lo permita.

3. En caso de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán atenderse solicitudes a lo largo del curso 2016-2017, incorporando los centros solicitantes la documentación expresada en el apartado tercero de esta orden.

Sexto.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez cumplidos los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Séptimo.- Características del programa.

1. La participación en el programa tendrá carácter gratuito para los centros y el alumnado participante e incluye el material de trabajo, las actividades, el desplazamiento hasta el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente, así como el alojamiento y la manutención en el mismo.

2. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente destinado a esta finalidad en los Centros Rurales de Innovación Educativa en los que se desarrolla el programa, con la participación del profesorado acompañante, y respetando, en todo caso, alumnado y profesorado, las normas de convivencia establecidas.

3. El profesorado acompañante colaborará en el desarrollo de las actividades, velando por el respeto de las normas de convivencia establecidas. Asimismo, recogerá la información del proceso educativo del alumnado y la trasladará, en su caso, al profesorado tutor para incluirla en el proceso de evaluación continua.

4. En función de la organización horaria del centro, el profesorado acompañante podrá computar hasta dos horas semanales de su horario complementario en el mes en el que acompañe al alumnado que participe en este programa, de conformidad con lo establecido en el apartado c del punto 79, del anexo de la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Una vez resuelta la convocatoria, los Centros Rurales de Innovación Educativa convocarán, con antelación al comienzo de la actividad, una reunión de coordinación en sus instalaciones en la que deberán participar los Directores o Directoras de los centros participantes o el profesorado del centro en quien deleguen.

Octavo.- Organización de las actividades.

1. El desplazamiento de ida y de regreso del alumnado será planificado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente. Las rutas se organizarán con el objetivo de reducir el tiempo de desplazamiento, no siendo obligatorio realizar paradas en todas las localidades de un mismo Colegio Rural Agrupado, y contarán con la participación del profesorado acompañante.

2. La participación en las actividades del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

3. Los centros participantes deberán incluir en su Programación General Anual las modificaciones que se introduzcan en la organización del centro para las semanas en las que se desarrolle este programa.

Noveno.- Evaluación y reconocimiento del programa.

1. Los centros participantes deberán cumplimentar el cuestionario de evaluación facilitado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente. Asimismo, elaborarán una breve memoria de valoración que será remitida a las Unidades de Programas Educativos de los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V, antes del 30 de junio de 2017.

2. Los Centros Rurales de Innovación Educativa remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2017, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación con anterioridad al 31 de julio de 2017.

3. Al profesorado que participe acompañando a su alumnado en este programa, se le certificarán 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de estas horas de formación se realizará por el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. A tal efecto, los Directores o Directoras de los Centros Rurales de Innovación Educativa una vez finalizado el programa remitirán al Servicio Provincial correspondiente la relación del profesorado participante con indicación de las jornadas efectivamente realizadas, para proceder a su certificación.

Décimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar las resoluciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. Los Directores o Directoras de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte realizarán las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para dar efectividad a lo dispuesto en la presente orden.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 11 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN