Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 29 de diciembre de 2015, del Departamento de Presidencia, por la que se autoriza al ayuntamiento de Graus a la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Santander, S.A. por importe de ciento diez mil quinientos noventa y cuatro euros (110.594 €), para sanear remanente negativo de tesorería para gastos generales.

Publicado el 18/01/2016 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Graus para concertar una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 18 de diciembre de 2015, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acordó la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Santander S.A., por un importe de ciento diez mil quinientos noventa y cuatro euros (110.594 €), para sanear parte del remanente negativo de tesorería para gastos generales que arrojó la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014 y por un plazo de cuarenta meses que, en todo caso, finalizará antes de que se proceda a renovar la actual corporación municipal.

Resultando que de conformidad a lo establecido en los artículos 177.5 y 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), el Ayuntamiento de Graus podrá acudir al concierto de operaciones de crédito con destino a absorber remanente de resorería negativo siempre que el importe anual de la operación de crédito no supere el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la Entidad, que la carga financiera total de la misma, incluida la derivada de la operación proyectada, no supere el 25 por 100 de los expresados recursos, y que dicha operación de crédito quede cancelada antes de que se renueve la Corporación.

Resultando que el Ayuntamiento de dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio de 2015, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del TRLHL. Dicho presupuesto fue aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión de 18 de diciembre de 2014 y tras su exposición al público, ha sido publicada su aprobación definitiva el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de enero de 2015.

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, representa el 2,18 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2014, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo positivo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo del Ayuntamiento y resto de sus entes dependientes clasificados en el sector de las administraciones públicas, asciende a 3.182.095 euros, incluidas las operaciones proyectadas y representa el 77,68 por ciento de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2014, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2014 ha sido liquidado con un remanente de tesorería para gastos generales de signo negativo cuyo importe asciende a -426.520,34 euros.

Resultando que conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, emitidos por la Intervención de la Entidad Local, son de cumplimiento para la liquidación del ejercicio anterior de 2014 y el presupuesto de 2015 cumple igualmente el principio de estabilidad presupuestaria.

Resultando que el periodo medio de pago de la entidad local en septiembre de 2015 es de 9,65 días.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Ayuntamiento de Graus puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para sanear remanente negativo.

Considerando que, de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2014, resulta un ahorro neto positivo del 2,18 por 100, y el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de las operaciones proyectadas, representa el 77,68 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2014; el Ayuntamiento de Graus, en aplicación de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, necesita autorización para concertar la operación de crédito.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto Autorizar al Ayuntamiento de Graus la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Santander S.A., por un importe de ciento diez mil quinientos noventa y cuatro euros (110.594 €), para sanear parte del remanente negativo de tesorería para gastos generales que arrojó la liquidación del ejercicio presupuestario de 2014.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO