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ORDEN de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se reconoce la aplicación de medidas de excepción al estado vegetativo de cultivos y de cumplimiento de compromisos agroambientales, derivadas de las condiciones extremas de sequía para la campaña 2012-2013 (cosecha 2012).

Publicado el 09/05/2012 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 1 de febrero de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Debido a la extrema sequía registrada durante el otoño y el invierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, y a pesar de las últimas lluvias, los cultivos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas presentan un estado vegetativo tan deficiente e irregular, que en algunas zonas de secano no les permitirá alcanzar la floración o maduración y, en otras, ni siquiera se ha producido una nascencia regular, a pesar de la realización de las labores agrícolas adecuadas y en las épocas normales para estas zonas. Dicha situación, ha perjudicado también a los sistemas de regadío, conduciendo a unas reservas hídricas significativamente inferiores respecto a las de años anteriores, que afectarán a los cultivos que en ellos se puedan llegar a implantar, al no estar asegurada al día de hoy una disponibilidad suficiente de agua que permita garantizar un desarrollo normal del ciclo vegetativo de los cultivos de regadío.

El escenario descrito podría suponer la pérdida del derecho a las ayudas acopladas previstas en el título V, capítulo I, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En concreto, aquellas ayudas derivadas de los programas nacionales para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y para el fomento de la calidad de las legumbres cuando, en las inspecciones de campo, se constatase que los cultivos no hubieran cumplido los requerimientos mínimos de desarrollo y mantenimiento sobre el terreno conforme a lo establecido por el referido Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

Con el fin de evitar las pérdidas totales o parciales del derecho a las ayudas anteriormente indicadas, que no vendrían sino a agravar la ya de por sí difícil situación de muchos agricultores y ganaderos, y tratándose de causas climáticas severas ajenas al productor, calificables de catástrofe natural que ha afectado gravemente a las tierras agrarias de la explotación, se hace necesaria la aplicación de lo dispuesto en cuanto a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, así como en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola

En el caso de las ayudas en favor de la aplicación de medidas agroambientales, las producciones vinculadas no se ven afectadas únicamente por la falta de precipitaciones en las áreas de secano sino que, en adición, son susceptibles de afección severa aquellos cultivos de verano en tanto que las labores y tareas de preparación de las siembras se ven condicionadas por la incertidumbre de la limitación de dotaciones de agua en los sistemas de regadío. Entre estas medidas agroambientales se hallan tanto las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013, como aquellas otras autorizadas por la Comisión Europea en el marco de ayudas de Estado, previstas en la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012 ("Boletín Oficial de Aragón" nº 47, de 7 de marzo de 2011).

La Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, prevé en su anexo III la posibilidad de establecer excepciones al cumplimiento del nivel de compromisos distintos a los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, en aquellas situaciones excepcionales de sequía reconocidas por orden de este Departamento. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 18 de la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia en la gestión de las ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Reconocimiento de situación climática excepcional.

1.- Se reconoce, en la actual campaña de comercialización 2012-2013 (cosecha 2012), para los cultivos herbáceos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas, realizados en superficies de secano y regadío de la Comunidad Autónoma de Aragón, la existencia de una situación climática excepcional por la extrema sequía, a los efectos de la aplicación de las previsiones recogidas para los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, y en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

2.- Consecuentemente, en aquellas superficies que aún habiendo sido enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con las normas locales tradicionales, los referidos cultivos no hubieran alcanzado el nivel de desarrollo mínimo necesario para percibir las subvenciones, podrán seguir optando a las ayudas derivadas de los siguientes regímenes acoplados:

a) Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, previsto en el apartado vigésimo tercero de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012. En este caso, y como condición adicional, la superficies adscritas al referido programa, podrán seguir optando a las ayudas siempre que no se utilicen para ningún otro fin hasta el 31 de mayo, salvo casos excepcionales que podrán ser establecidos mediante resolución del Director General de Producción Agraria, al amparo de lo previsto en el artículo 29 b) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

b) Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres, previsto en el apartado vigésimo cuarto de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Para este programa, y como condición adicional, cuando los cultivos no hubieran alcanzado el desarrollo necesario para su cosecha, podrán seguir optando a las ayudas descritas siempre que dichas superficies no se utilicen para ningún otro fin hasta la fecha local habitual de recolección, salvo en casos excepcionales que podrán declararse mediante resolución del Director General de Producción Agraria), al amparo de lo previsto en el artículo 29 b) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

c) Medidas agroambientales recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013. Dentro de estas medidas, en el caso de las producciones integradas o ecológicas, deberán ajustarse a la condición adicional descrita en el párrafo b).

d) Medida agroambiental para el fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel, recogida en la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012. En este caso, las superficies adscritas deberán ajustarse también a la condición adicional descrita en el párrafo b) anterior.

Segundo.- Mantenimiento del nivel de compromisos de las medidas agroambientales contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

Conforme a lo previsto en el anexo III de la Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, podrán aplicarse las siguientes excepciones respecto al mantenimiento del nivel de compromisos por la situación de grave sequía reconocida:

a) Aquellos agricultores con compromisos en la campaña 2012-2013 (cosecha 2012) de medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, tanto en secano como en regadío, que debido a las extremas condiciones climáticas, reduzcan las unidades determinadas de superficie de cultivo o pasto en cualquiera de las medidas solicitadas por debajo del 60%, exigido en el anexo III de la Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, podrán percibir las ayudas íntegras correspondientes a la superficie cultivada o de pastos, siempre que cumplan el resto de requerimientos previstos en la referida orden. No obstante, deberá mantenerse para futuras campañas el nivel de compromisos inicial.

b) Los agricultores que debido a las circunstancias climatológicas excepcionales como consecuencia de la extrema sequía registrada, se hayan visto obligados a dejar de sembrar algún cultivo sujeto a compromiso agroambiental, no percibirán la ayuda correspondiente a la anualidad 2012 o la verán en su caso ajustada, si bien esta anualidad no se computará como incumplimiento con relación a la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores.

Tercero.- Mantenimiento del nivel de compromisos de la línea de ayudas para el fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante, podrán aplicarse las siguientes excepciones respecto al mantenimiento del nivel de compromisos por la excepcional sequía reconocida:

a) Aquellos agricultores que presenten una solicitud de ayudas para la campaña 2012-2013 (cosecha 2012) al amparo de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 9 de marzo de 2012, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012, y que debido a las extremas condiciones climáticas vean reducida su superficie de cultivo por debajo del nivel de compromiso establecido según el artículo 6 de la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, podrán percibir las ayudas íntegras correspondientes a la superficie cultivada, siempre que cumplan el resto de requisitos exigibles. En el mismo sentido, y de acuerdo con el artículo 18.2 de dicha orden, al tratarse de una circunstancia excepcional el beneficiario no estará obligado a reembolsar las subvenciones percibidas en el año precedente. No obstante, deberá mantenerse para futuras campañas el nivel de compromisos inicial.

b) Los agricultores que debido a las circunstancias climatológicas excepcionales como consecuencia de la extrema sequía registrada, se hayan visto obligados a dejar de sembrar el cultivo sujeto a compromiso agroambiental, no percibirán la ayuda correspondiente a la anualidad 2012, si bien que no se exigirá la devolución de las cantidades percibidas en el año precedente.

Zaragoza, 2 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO.