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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 311/2011.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica el Decreto de archivo por satisfacción extraprocesal a la parte demandada, , mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el «Boletín Oficial de Aragón». Resolución que es del tenor literal siguiente:

Zaragoza, 19 de mayo de 2011.

Antecedentes de hecho:

Único.-En el presente procedimiento, por la parte actora, se solicita la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Fundamentos de derecho.

Único.-Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.-Tener por terminado el presente procedimiento Procedimiento verbal 311/2011, seguido a instancia de La Zaragozana, S. A. frente a remitiéndose las actuaciones al archivo y se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 13-06-11 a las 11.10 horas en la sala 10.

2.-Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4879/0000/02/0311/11 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El Secretario Judicial.

Zaragoza, 29 de junio de 2011.-Él Secretario Judicial.