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ORDEN DRS/1380/2018, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales, para el año 2018.

Publicado el 28/08/2018 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71. 19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75. 3.ª).

Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71. 32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en su artículo 23.1, atribuye a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y, dentro de la misma, al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la competencia en materia de ganadería y, en concreto, en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas y de la protección y el bienestar animal y, en su artículo 31.1, atribuye a la Dirección General de Sostenibilidad y, concretamente, al Servicio de Biodiversidad, la conservación de la biodiversidad, en especial, en lo que se refiere a la conservación de las especies de fauna silvestres, las especies protegidas y las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, corresponde al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la convocatoria de estas subvenciones.

En virtud de lo indicado, resulta oportuno que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

Las subvenciones previstas en esta orden se ajustan a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección de las explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia del oso pardo o del lobo.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2014-2020 estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2018 subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. La finalidad de la subvención convocada mediante esta orden es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

a) La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.

b) La adquisición de pastores eléctricos.

c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.

2. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si el solicitante acredita estar en posesión del mismo.

3. Las características de los vallados fijos y portátiles y de los pastores eléctricos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo II.

Tercero.- Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la orden de bases reguladoras tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

b) Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

c) Los de adquisición de perros de raza mastín, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas tres campañas (en caso de explotaciones con Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020, al menos una de las tres últimas campañas).

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cumpla los requisitos para ser beneficiario deberá comprometerse a ejecutar las actividades objeto de subvención. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria corresponde a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo III a esta orden, ante el órgano competente para conceder la subvención y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y, en especial, a comunicar al órgano concedente cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770145/91002 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Dentro del crédito disponible, el importe máximo a conceder a los beneficiarios, se calculará conforme a los criterios de cuantificación establecidos a continuación:

a) Pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones:

Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

ii. Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

iii. Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o cruzados, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el registro de identificación, hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo (acreditado mediante pedigree), y de 300 euros por perro para el resto de las razas.

iv. Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.

) Como incentivo para promover el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva en zonas de riesgo por presencia de lobo y oso, y siempre que se ejecute cualquiera de las actuaciones subvencionables del apartado A), se establece una ayuda por explotación cuyo importe máximo se calculará en función del tamaño de la explotación ganadera, establecido con base en el número de cabezas, y de conformidad con los siguientes criterios:

El importe máximo de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza con un límite máximo subvencionable de 2.000 cabezas de más de un año de vida por explotación, y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero de 2018.

ii. El importe máximo será modulado en función de la naturaleza de la explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Podrán recibir el 100% de la prima final resultante aquellos beneficiarios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que las explotaciones de su titularidad estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

2. Que sus ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

3. Que tengan un Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020.

4. Que sus explotaciones sean de titularidad compartida o de jóvenes y/o mujeres.

b) El resto de beneficiarios recibirán un 50% de la prima final resultante.

c) Para las explotaciones ganaderas que accedan a la ayuda por estar situadas en zonas de presencia de oso pardo, se establece una baremación que se asigna a cada municipio con presencia de la especie en virtud de la intensidad de dicha presencia en sectores establecidos a partir de los polígonos catastrales, de acuerdo con los datos actualizados de seguimiento y detección de indicios de presencia (huellas, pelos, ataques, fotografías, testimonios, etc.) disponibles en la Dirección General competente en materia de biodiversidad y con la siguiente categorización:

- Zonas de Gestión 1 (ZG1): polígonos catastrales que albergan áreas de presencia regular de osos residentes, entendiendo como tales aquellas en las que se ha detectado un mínimo de 10 indicios de presencia contrastados durante al año anterior al de la convocatoria, o un mínimo de 25 indicios en los tres años anteriores a la misma. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 100% de la ayuda final resultante.

- Zonas de Gestión 2 (ZG2): polígonos catastrales que albergan áreas con presencia de osos ocasional o de baja intensidad, entendiendo como tales aquellas en las que, siendo limítrofes con polígonos definidos como ZG1, se ha demostrado en ellas la presencia de ejemplares en los últimos 3 años, con un mínimo de 5 indicios localizados en ese periodo. Se incluyen también aquí los polígonos situados en zonas fronterizas con áreas de alta densidad o elevada presencia de osos ubicadas en Francia o Cataluña, en las que igualmente se hayan identificado al menos 5 indicios en los últimos 3 años. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 60% de la ayuda final resultante.

Los municipios incluidos en las Zonas de Gestión 1 y 2 y la correspondiente baremación se recogen en el anexo I.

4. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado undécimo, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. La cuantía individualizada de la subvención no puede superar el 100% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario.

6. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. Con la salvedad de lo indicado en los apartados 2 y 3, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas, debiendo cumplir la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones podrán ser compatibles entre sí aun cuando teniendo por objeto la misma actuación, la suma de las mismas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones recogidas en apartado sexto,3. A), con un máximo de 6.000 euros por titular y año.

3. Estas subvenciones son incompatibles con lo previsto en el artículo 4.1 i) de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo III, presentándose la documentación preceptiva conforme a lo establecido en el apartado octavo.

2. Cuando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En todo caso:

- Póliza de seguro ganadero con cobertura de incidencias por fauna silvestre.

- Memoria detallada de la actuación, incluyendo la localización, fechas de inicio y final, y costes subvencionables.

- En caso de adquisición de vallado fijo, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.

- En caso de adquisición de vallados portátiles y pastores eléctricos, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.

- Además, en caso de adquisición de vallados portátiles y disponer de pastor eléctrico:

- Documento acreditativo de la posesión del pastor eléctrico.

- Compromiso de uso del mismo junto al vallado portátil.

- En caso de adquisición de perros:

- Factura o factura proforma/presupuesto de la adquisición.

- Factura o factura proforma/presupuesto de los gastos asociados a la inscripción en el RIACA.

- Documento acreditativo de la raza.

- Seguro de responsabilidad civil.

b) Documentación adicional, en su caso:

- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

- Copia de los estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

- Acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

- Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- En caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- A los efectos de valoración del apartado sexto, con el fin de acreditar que los ingresos totales del beneficiario proceden como mínimo en un 50% de actividades agrarias, última declaración de I.R.P.F. presentada.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 en relación con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en el anexo III la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para la evaluación de solicitudes.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de la Sección de Bienestar Animal, Avicultura y otras especies, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será notificada individualmente al interesado.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la decisión de otorgamiento de la subvención o, en su caso, de desestimación y no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Referencia al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

4. El beneficiario de estas subvenciones queda sujeto a los dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón para dar cumplimiento a lo relativo a información.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 24 de marzo de 2017 hasta el 23 de noviembre de 2018.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la fórmula de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 30.000 euros en los casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el I.V.A., el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

h) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará en el momento de la recepción de la resolución de concesión y terminará el 23 de noviembre de 2018.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. Dicha prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

5. Transcurrido el plazo de justificación incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente de la subvención que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoctavo.- Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas recibidas al amparo de esta orden se comprometen a su uso exclusivo para fines de protección de su ganado frente a ataques de carnívoros (oso o lobo), estando sujetos a la obligación de mantener las obras y los materiales objeto de ayuda al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

2. Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de vallados fijos, pastores eléctricos y mastines, siempre que el nuevo titular subrogue las obligaciones aquí dispuestas.

3. Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.

4. Los beneficiarios de ayudas para mastines se comprometen a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, así como a su identificación electrónica e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente relativa al bienestar animal.

Decimonoveno.- Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

Zaragoza, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

P.S. El Consejero de Presidencia (Decreto de la Presidencia de 20 de julio de 2018)

Vicente Guillén Izquierdo