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ORDEN ICD/1077/2021, de 31 de agosto, por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés.

Publicado el 07/09/2021 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 15 de junio de 2021 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La citada convocatoria determina en su artículo 22 que estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/480053/91002 (PEP 2020/000269) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros).

Así mismo, el citado artículo establece que "el crédito de la convocatoria se podrá incrementar hasta un importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito (...) El incremento del crédito previsto en el apartado dos de este artículo podrá realizarse mediante aportación de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los respectivos convenios que se suscriban".

Por otro lado, la exigencia del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que supedita la correspondiente resolución de concesión a la efectiva disponibilidad del crédito de la cuantía adicional prevista y a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente antes de la resolución de concesión, y la naturaleza de la convocatoria, que exige la resolución de las ayudas conforme se vayan justificando los viajes realizados por los beneficiarios del bono turístico aragonés, aconsejan la tramitación urgente del presente incremento de créditos previstos en la Orden de 9 de junio de 2021, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Tanto la tramitación urgente de la presente autorización de incremento de crédito de la convocatoria como la excepción a lo dispuesto en el mencionado artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones resultan de gran importancia por varias razones. En primer lugar, el citado artículo no tiene carácter básico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, conviene señalar que el referido artículo 58 desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su mayor parte tiene carácter supletorio respecto de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En lo referente a ese artículo, únicamente vincula al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, es decir, aquel procedimiento único donde se dicta una única resolución del procedimiento, después de que se hayan presentado, valorado y resuelto todas las solicitudes. En cambio, el procedimiento de concesión que se recoge en la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, relativa al bono turístico aragonés, es el del artículo 14.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, que no se encuentra contemplado en la Ley General de Subvenciones. Por tanto, la limitación del artículo 58 no se aplica a la resolución de convocatorias amparadas en el artículo 14.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón. En base a lo anterior, las resoluciones parciales que se van dictando al amparo de ese procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, donde aún quedan solicitudes por resolver y donde ni siquiera ha finalizado el plazo de presentación de nuevas solicitudes, no se encuentran limitadas por la regla del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Además, cualquier solicitante al que se le haya denegado la ayuda o cualquiera que haya disfrutado de un bono en el primer periodo podrá volver a participar en el programa presentando una nueva solicitud en el siguiente periodo. Constituye esta circunstancia otra razón para justificar la urgencia de esta autorización, ya que el segundo periodo de esta convocatoria de subvenciones comienza el 25 de agosto de 2021, resultando el crédito ampliable de la convocatoria esencial para seguir resolviendo las solicitudes que se vayan presentando a partir de esa fecha y hasta el agotamiento total del crédito presupuestario o la finalización del programa el 20 de diciembre de 2021. El objetivo principal de este programa de subvenciones es reactivar e incentivar el sector económico del turismo, que se ha visto afectado por las consecuencias de la pandemia, por medio del estímulo de la demanda turística y la generación de flujos turísticos hacia Aragón.

Por lo que al objeto de alcanzar el máximo incremento que autoriza la convocatoria, de 3.000.000 euros, se ha tramitado un expediente de modificación presupuestaria de ampliación de crédito por una cuantía de 1.500.000 euros, que provienen de la aportación de las tres Diputaciones Provinciales, de Zaragoza, de Huesca y de Teruel, con 500.000 euros cada una. Dicha cuantía se ha depositado en la partida presupuestaria G/7511/480053/51011 (PEP 2020/000269), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021.

Así, esta Orden viene precedida de la correspondiente aprobación de ampliación de crédito en virtud del artículo 5.1.af) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, que reconoce la condición de ampliables -previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública- a "los créditos precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento de Hacienda y Administración Pública, y se financia con mayores ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, así como en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Autorizar el gasto correspondiente al incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un importe de 1.500.000 euros, aprobados mediante expediente de modificación presupuestaria con cargo a la partida presupuestaria 19050/7511/480053/51011 (PEP 2020/000269) correspondiente al año 2021:

Denominación: Bono turístico aragonés.

Consignación presupuestaria inicial: 500.000 euros.

Incremento anterior: 1.000.000 euros

Incremento actual: 1.500.000 euros.

Total: 3.000.000 euros.

Segundo.- Los créditos publicados tienen el carácter de máximos y no podrán concederse subvenciones una vez agotados.

Tercero.- La publicación de los créditos definitivos no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Zaragoza, 31 de agosto de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ