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ORDEN PRE/1013/2017, de 27 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera/La Llitera, por el que se acuerdan las condiciones para la financiación del proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal".

Publicado el 21/07/2017 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0191 el convenio suscrito, con fecha 8 de junio de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de La Litera/La Llitera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA, POR EL QUE SE ACUERDAN LAS CONDICIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO "ACTUACIONES DE MEJORA DEL PUNTO LIMPIO COMARCAL"

En Zaragoza, a 8 de junio de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de junio de 2017.

De otra parte, el Sr. D. Josép Anton Chauvell Larrégola, Presidente de la Comarca de La Litera/La Llitera, facultado para la firma de este convenio por el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 13 de marzo de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligar a las Administraciones que representan, e intervienen en función de sus respectivos cargos expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar el ejercicio del derecho de los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado, corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Así mismo, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece los derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las entidades locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. La actual norma básica de residuos refrenda la competencia local ya establecida en el artículo 4 de la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, para los que anteriormente se definían como residuos urbanos (RU), así como las obligaciones establecidas en el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El mismo artículo 12 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, antes citada, que tiene la consideración de legislación básica, atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de su competencia. Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece entre sus competencias las de fomento de la calidad ambiental y la elaboración de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos, así como la vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales y la inspección ambiental y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Además, en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA 2015, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puso en marcha una línea de financiación para la mejora de la gestión de residuos. Los objetivos de los PIMA Residuos son actuaciones en el sector de residuos, que permitan reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y avanzar en los objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, del entonces Plan Nacional Integrado de Residuos, así como del actual Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR).

En el marco de dicha línea de financiación, la Comarca de La Litera/La Llitera solicitó ayuda para la adecuación de su punto limpio al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) y a las exigencias de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en materia de gestión de residuos domésticos y comerciales, de competencia local.

Por razones de economía de escala, el modelo aragonés de recogida y gestión de los residuos domésticos y comerciales, descrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA), se basa en que la prestación de dichos servicios se realice por parte de entidades supramunicipales (consorcios y comarcas), a las que se dio traslado de la línea de financiación acordada por el Ministerio.

En el marco de la citada línea de financiación, la Comarca de La Litera/La Llitera presentó, el 13 de mayo de 2015, una solicitud para la adecuación de su punto limpio, que se trasladó al citado Ministerio, ya que cumplía los criterios objetivos de asignación adoptados por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el 16 de abril de 2015, siendo además necesaria la dotación de instalaciones de recogida separada a todas las comarcas aragonesas.

El 27 de noviembre de 2015, se aprobó en Consejo de Ministros la distribución definitiva de créditos de implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos-PIMA Residuos, mediante la cual se otorgó a las acciones presentadas de la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía total de 607.841 €, entre las que ha correspondido la cantidad de 51.368,10 € al proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal", presentado por la Comarca de La Litera/La Llitera.

Conforme a la regla cuarta, del apartado 2, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, anteriormente citado, no implica el reconocimiento de las cantidades y créditos consignados, ni el nacimiento de ningún derecho ni obligación económica hasta su posterior formalización mediante la suscripción o aprobación de los oportunos instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones.

En base a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las competencias en materia de residuos de cada una de ellas, las Administraciones autonómica y local deben concretar los principios y los términos de esta colaboración mediante la firma de un convenio. Este convenio es conforme a la Ley 7/1999, de 9 de abril, que dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Igualmente, la propia ley puntualiza que las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención, y por lo tanto no resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las condiciones para la ejecución del proyecto se encuentran recogidas en el correspondiente proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal" (anejo 2), con entrada en el Gobierno de Aragón el 13 de mayo de 2015, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015 (anejo 1).

Los principios y los términos de esta colaboración se concretan mediante la firma de este convenio, siendo de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de forma supletoria, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera/La Llitera estiman necesario suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que ha de canalizarse la ayuda otorgada a la Comunidad Autónoma de Aragón hacia la Comarca de La Litera/La Llitera, por parte de la Administración General del Estado, reflejada en el Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015, para hacer frente al proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal".

Segunda.- Condiciones técnicas del proyecto.

Las obligaciones y condiciones técnicas del proyecto son las descritas en el proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal", presentado ante el Gobierno de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2015, para la solicitud de financiación en el marco del Plan PIMA residuos-implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, el proyecto), además de las condiciones señaladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, en lo que a la materia objeto del proyecto se refiere.

Tercera.- Importe previsto para la inversión.

En base al presupuesto de ejecución material del proyecto, el importe conjunto de las actuaciones de mejora del punto limpio comarcal asciende a setenta y tres mil trescientos ochenta y tres euros, incluyendo el 21% de Impuesto de Valor Añadido vigente en la fecha de firma del convenio (73.383 €, 21% de IVA incluido).

Cuarta.- Condiciones de financiación.

1. Se acuerda la financiación conjunta de las actuaciones descritas en el presente convenio, en los siguientes términos:

- Un 70%, como aportación del Gobierno de Aragón, procedente de fondos estatales destinados a este fin, hasta un máximo de cincuenta y un mil trescientos sesenta y ocho euros con diez céntimos (51.368,10 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/36012.

- Un 30%, con cargo al presupuesto de la Comarca de La Litera/La Llitera, hasta un máximo de veintidós mil catorce euros con noventa céntimos (22.014,90 €).

2. En caso de baja en el procedimiento de licitación que se lleve a cabo por la Comarca de La Litera/La Llitera, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, o si el tipo de contrato tuviera un IVA inferior al 21%, disminuirá la aportación que corresponda a la comarca y a la Administración General del Estado de forma proporcional.

3. Conforme a la prórroga de seis meses concedida por el actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según la Resolución de 27 de enero de 2017, del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, las actuaciones se ejecutarán antes del 18 de junio de 2017.

4. Para abordar los compromisos de gasto adquiridos en el presente convenio, la Comarca de La Litera/La Llitera podrá arbitrar en su presupuesto las fórmulas que estime conveniente para consignar las necesarias aplicaciones, y obtener líneas de crédito o financiación a través de cualquiera de los medios legalmente admitidos, incluso instando la financiación de otras Administraciones Públicas o de Fondos Europeos, debiendo ponerlo en conocimiento de la otra parte con objeto de valorar, si es preciso, revisar la financiación acordada.

Quinta.- Condiciones de ejecución.

1. La Comarca de La Litera/La Llitera llevará a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de las inversiones que se detallan en el presente convenio, asumiendo todas las funciones, competencias y obligaciones que en materia de contratación pública corresponden al órgano de contratación, incluyendo el control de dicha ejecución, conforme al proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal", referido en la cláusula segunda.

2. Con cargo al capítulo 7 de su presupuesto anual, las cantidades que de acuerdo al presente convenio corresponde financiar al Gobierno de Aragón (aportación estatal), serán objeto de transferencia a la Comarca de La Litera/La Llitera conforme a las cantidades de las inversiones realizadas reflejadas en sus correspondientes facturas.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, y en concreto al departamento competente en materia de medio ambiente, el control del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), de 9 de febrero de 2016, por las que se autoriza la instalación del punto limpio en el término municipal de Binéfar, según lo previsto en el articulo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Este control se realizará especialmente al finalizar las actuaciones de mejora.

4. Finalizadas las actuaciones de mejora, y constatado el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en las resoluciones del INAGA, la Administración autonómica realizará un acto de comprobación, con independencia del acta de recepción a firmar entre la administración contratante y la contratista.

Sexta.- Justificación del convenio.

1. La justificación económica del presente convenio comprenderá:

a) Un certificado del Secretario de la Comarca de La Litera/La Llitera, acreditando los siguientes extremos:

1.º Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia, o declaración de la inexistencia de otras subvenciones para la misma actividad.

b) Una relación clasificada de los gastos en las que se identifique el proveedor, concepto del gasto, número de documento o factura y fecha de emisión.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales.

d) Los documentos justificativos serán visados por el secretario de la comarca correspondiente.

2. El Gobierno de Aragón, previa comprobación de la documentación, podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.

3. La aportación de los créditos gestionados por el Gobierno de Aragón se destinará a la financiación de las actividades específicas que se regulan en este convenio.

4. En caso de apreciarse que la documentación justificativa es incompleta o defectuosa, el Gobierno de Aragón podrá requerir a la comarca para que, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, se subsanen las deficiencias observadas.

5. La no presentación de la correspondiente documentación justificativa podrá llevar a la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y desarrollo de lo acordado en el presente convenio, se constituirá, en el plazo de un mes desde su firma, una comisión de seguimiento, constituida:

a) Por parte del Gobierno de Aragón:

- El/la director/a general competente en materia de residuos, o funcionario de la dirección general en quien delegue, quien ejercerá las funciones de presidente.

- Un técnico del departamento competente en materia de residuos, designado por el mismo, quien ejercerá las funciones de secretario.

b) Por parte de la Comarca de La Litera/La Llitera:

- El consejero delegado en materia de residuos o persona en quien delegue.

- Un técnico de la comarca, designado por la misma.

Todos ellos, podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico. Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas cuando, a juicio del presidente, lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver cuantas controversias pudieran derivarse acerca de la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Proponer acciones de mejora del convenio.

d) Cualesquiera otras que se encaminen al adecuado cumplimiento de este convenio y de su desarrollo.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario o requerido por alguna de las partes, levantando en cualquier caso acta sobre las cuestiones tratadas.

4. La comisión podrá aprobar sus normas de funcionamiento y nombrará a su presidente y a su secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la comisión, tendrá voz pero no voto. En todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión de seguimiento, no previstas expresamente en sus normas, así como en este convenio, o bien si no se aprobaran sus normas propias de funcionamiento, se estará a lo dispuesto sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la legislación básica del Estado.

Octava.- Vigencia, y modificación del convenio.

1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma.

Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones municipales realizadas con cargo al presupuesto del presente ejercicio 2017, que hayan tenido por objeto las actuaciones incluidas en el convenio, serán válidas a efectos de su justificación.

2. La vigencia de las cláusulas primera a quinta se extenderá hasta la total ejecución del proyecto "Actuaciones de mejora del punto limpio comarcal" y su comprobación y certificación final, de tal manera que quede plenamente justificada y completada la ejecución antes del 18 de junio de 2017.

3. El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de funcionamiento.

Novena.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) Cualquier motivo que impida el perfeccionamiento de los contratos públicos en los términos acordados en el presente convenio.

c) Su inadecuada o incompleta ejecución.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

e) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

4. La concurrencia de estas causas conllevará la extinción de los compromisos financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran pendientes y el reembolso a la misma de las aportaciones económicas que ya hubieran sido efectuadas con los intereses correspondientes.

Décima.- Exención de responsabilidad.

1. El Gobierno de Aragón solo responderá de los compromisos adquiridos, en su caso, ante la Comarca de La Litera/La Llitera, sin perjuicio de los que derivan de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en el año 2015.

2. El Gobierno de Aragón estará exento de toda responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato entre la Comarca de La Litera/La Llitera y los adjudicatarios de las obras y suministros, incluidas las obligaciones de carácter medioambiental, así como de las relaciones de dicha entidad local con terceros.

Undécima.- Control financiero.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las actuaciones de seguimiento y control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás normativa de aplicación.

2. La Comarca de La Litera/La Llitera permitirá la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y deberá facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, hallándose, por tanto, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos, en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa, por parte del Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera/La Llitera.