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ORDEN de 8 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria del año 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Publicado el 18/09/2014 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito de Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L., beneficiario de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, en que modifica el presupuesto presentado con la solicitud, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 19 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención. Estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 3 (Empresa aragonesa innovadora), en concreto, en el Programa 3.2 (Apoyo a proyectos de I+D+i).

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 22 de julio de 2013, el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, con fecha 28 de agosto se resolvió la convocatoria concediendo la ayuda a los beneficiarios indicados en el anexo I de la orden de concesión y por los importes fijados en dicho anexo. Entre los beneficiarios se encontraba Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L., expte. INNOVA-A1-22/13 con una subvención concedida de 193.518,10 euros.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre se presenta en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. comunicando la modificación de las condiciones del presupuesto inicial presentado con la solicitud. Dicha modificación fue sometida a la Comisión de Valoración que emitió el correspondiente informe.

Quinto.- De acuerdo con el citado informe, el órgano instructor emite propuesta de reolución con fecha 3 de diciembre de 2013 se modifica el anexo I de la Orden de 28 de agosto, concediendo a Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. una subvención de 193.514,51 euros, ligeramente inferior al concedido inicialmente.

Sexto.- Con fecha 13 de junio, se presenta en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. comunicando por un lado una nueva modificación de las condiciones del presupuesto inicial presentado con la solicitud y por otro lado, la concurrencia de ayudas con la convocatoria del Plan Impulso 2013, expte. IMP-A1-038/13.

Séptimo.- En cumplimiento de lo anterior, la empresa Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. comunica la modificación de las condiciones del presupuesto presentado con la solicitud, concretamente en cuanto a la contratación de personal.

La contratación de personal comporta uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria y el de mayor puntuación. Así, el citado apartado, señala como uno de los criterios de valoración "la incorporación de personal para el desarrollo del proyecto", que puede valorarse con hasta un máximo de 80 puntos.

La concesión de las ayudas se basa en los datos aportados inicialmente por las empresas, por lo que se debe proceder a emitir un pronunciamiento sobre el alcance y el posible impacto que cabe atribuir al cambio producido y comunicado por los beneficiarios. Ello en un doble aspecto: en primer lugar, ha de garantizarse que el proyecto, a pesar de los cambios introducidos, no se ha alterado sustancialmente y sigue siendo viable, de modo que se garantice la finalidad de la subvención, esto es, la promoción de la creación de empleo y el desarrollo de un proyecto de interés general para la comunidad; y en segundo lugar, debe tenerse en cuenta que con la nueva evaluación se alcanza la puntuación mínima que señala la convocatoria en el punto 2 del apartado cuarto (110 puntos).

Con objeto valorar los aspectos anteriores y de garantizar el principio de igualdad de oportunidades de todos los solicitantes de la convocatoria, la Comisión de valoración procede a valorar la documentación aportada por el beneficiario de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden de convocatoria, emitiendo con fecha 11 de julio el correspondiente informe, que es remitido al órgano instructor.

En dicho informe se pone de manifiesto la viabilidad técnica del proyecto subvencionado a pesar de los cambios introducidos y que la puntuación final de la evaluación supera ampliamente el umbral mínimo exigido en la convocatoria. La modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la primera evaluación por el beneficiario supone una alteración de la puntuación inicialmente obtenida, lo que implica una modificación del presupuesto subvencionable y de la subvención concedida que pasan a ser 410.530 euros y 184.327,97 euros respectivamente.

Octavo.- Por lo que respecta a la concurrencia de ayudas a las que se refiere la entidad beneficiaria, se procede a la aplicación de lo dispuesto en el apartado Quinto de la orden de convocatoria, en el que literalmente se dispone: "La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que en su conjunto no superen el 80% del coste de la actuación subvencionada".

Los porcentajes de ayuda aplicados a Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. en cada convocatoria son los siguientes: INNOVA-A1-22/13, 44,90%; IMP-A1-038/13: 45%, lo que supone un porcentaje total de ayudas públicas del 89,90%. Por consiguiente se procede a reducir la subvención aplicada en el expte. INNOVA-A1-22/13 al coste de contratación de Iván Monzón Catalán durante los 13 meses y 19 días del periodo de concurrencia del 44,90% al 35%.

Noveno.- Una vez tenidos en cuenta los dos apartados anteriores, la subvención concedida a Innovaciones y Desarrollos Aeronáuticos S.L. en la convocatoria para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón debe ser de 181.566,48 euros.

Vistos el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Orden de 19 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, entre las que se encuentran las ayudas objeto de esta orden. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 18.1.a) y el artículo 20 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, como el apartado tercero de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad, exigiendo que las empresas estén constituidas y hayan iniciado su actividad antes de la convocatoria.

Asimismo, se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la orden de convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación, durante el proceso de valoración, de una puntuación mínima establecida en 110 puntos (55% de la puntuación máxima posible). Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en este fundamento como el hecho de ser seleccionados por la Comisión de Valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Tercero.- El artículo 12 del citado Decreto, y en el mismo sentido el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, incluyen entre las obligaciones del beneficiario "comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada".

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente y el informe emitido por la Comisión de Valoración en relación con la valoración de la nueva documentación aportada, y la propuesta de Resolución de 21 de julio de 2014 del órgano instructor, se debe modificar el anexo I de la Orden 28 de agosto de 2013, por la que se resuelve la citada convocatoria.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Modificar el anexo I de la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria del año 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en relación con el beneficiario que consta en el anexo I de esta orden.

Segundo.- El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo que figura en el anexo II de esta orden la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Tercero.- El resto de la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria del año 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, se mantiene en sus mismos términos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 8 de agosto de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ