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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcañiz, relativo a juicio procedimiento ordinario 177/2011.

Publicado el 04/05/2012 (Nº 84)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE ALCAÑIZ

Texto completo:

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a la demandada Promociones Jomaeva la sentencia dictada en los autos de referencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Alcañiz, 23 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Dña. Sara Cristina García Casanova, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcañiz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 177/2011, a instancia de Dña. Josefina Fuster Capilla, Dña. Irene Fuster Capilla y Dña. María Fuster Capilla, representadas por la Procuradora Sra. Bespín Aldea y bajo la dirección letrada de D. Manuel Jesús Zapater Ponz, contra la mercantil Promociones Joameva, S. L., sin representación procesal, sobre resolución de contrato de permuta y condena a pago de cantidad.

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bespín Aldea, en nombre y representación de Dña. Josefina Fuster Capilla, Dña. Irene Fuster Capilla y Dña. María Fuster Capilla:

1. Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de enero de 2006, estipulado entre las partes, sobre el inmueble sito en Cantón de las Campanas nº 10 de Alcañiz.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a las actoras la posesión del solar existente en calle Cantón de las Campanas nº 10 de Alcañiz.

3. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de veintiséis mil doscientos euros con cuarenta y tres céntimos, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a las demandantes.

4. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar a partir del siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo. Doy fe.

Alcañiz, 23 de marzo de 2012.- La Secretario Judicial,