Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 197/2011-B.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO

Texto completo:

D. Miguel Esteban Muñoz, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Cinco de zaragoza, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio verbal 197/11-B, a instancia de representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bernal Aznar contra D, que se encuentra en ignorado paradero, y a quien por medio de la presente se le notifica la sentencia recaída de fecha 30 de junio de 2011, que en su parte dispositiva es como sigue:

«Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas, en relación con los hijos comunes de

1.-Atribuyo a D.ª la guarda y custodia de los hijos comunes,

2.-D. ejercerá en exclusiva la autoridad familiar sobre los menores.

3.-No fijo visitas entre padre e hijos, sin perjuicio de lo que decida la madre. En caso de discrepancia sobre este extremo podrá cualquiera de los progenitores acudir al juzgado, en ejecución de esta resolución.

4.-En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos, D. Francisco deberá abonar mensualmente la cantidad de 180 euros (90 euros por hijo). Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada en autos por D.ª .

La pensión será exigible desde esta mensualidad de junio y en su totalidad.

Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

5.-La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

No hago especial pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto», la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 30 de junio de 2011.-El Secretario Judicial.