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ORDEN EIE/2111/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3.221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Está previsto que el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, incluya para dicho ejercicio, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Dicha aplicación se nutre de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

Las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo reguladas en la Sección Segunda del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

1. La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero.- Financiación.

1. El anteproyecto de presupuesto de 2019 de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2019, partida presupuestaria 51019/G/3221/470092/33005 denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo".

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de las subvenciones de coste salarial previstas en Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, para el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se incorporarán a la presente convocatoria aquellas solicitudes de subvención que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

5. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2019 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto para el ejercicio 2018, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2019, según dispone el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 111, apartado 3, y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones previstas para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas en dicho periodo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se incorporarán a esta convocatoria aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en la convocatoria de 2018.

2. Igualmente, podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras los gastos que para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

c) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Según las bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los Centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

2. Asimismo, para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, los centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

b) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, y demás normativa de pertinente aplicación.

4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado Noveno.2.c) de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se presentarán por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.

No obstante, cuando las solicitudes de subvención del coste salarial correspondan a meses que, incluidos dentro del ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria, ya hubiesen vencido en el momento de publicación de ésta, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a dichos meses será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en la letra b) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación. No obstante, dicha subvención podrá solicitarse con carácter previo a la realización del gasto subvencionable. En estos casos, se dictará si procede Resolución de concesión de la subvención, condicionando su abono a la justificación de la realización y pago de la correspondiente adaptación subvencionada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada Resolución.

No obstante, cuando el pago de adaptaciones de puestos de trabajo se hubiese realizado entre el 1 de noviembre de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención que pudiese corresponder será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general y de acuerdo con el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del centro solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones con la finalidad de fomentar de promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo, la declaración responsable recogerá igualmente, esta declaración responsable incluirá que cumplió los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

4.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

6.º Que no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

3. Con la solicitud de subvención del coste salarial, se presentará además con respecto al mes por el cual se realiza la misma, la siguiente documentación justificativa:

a) Relación de altas, bajas y variaciones mensuales de la plantilla de los trabajadores con discapacidad conforme al modelo normalizado que se establezca.

b) Relación nominal mensual de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención conforme al modelo normalizado que se establezca.

c) En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al centro especial de empleo en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar, por cada uno de ellos:

- Contrato de trabajo.

- Acreditación de su condición de persona con discapacidad, con efectos vigentes y donde conste el grado de discapacidad, para lo cual podrá aportarse certificado, tarjeta de discapacidad, o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente. Serán validos los informes de adecuación emitidos dentro de los dos años anteriores a la fecha de contratación para el mismo puesto de trabajo y trabajador.

En los casos de incorporación de nuevos socios trabajadores a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorpora como socio trabajador.

- Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al último del mes objeto de subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

d) Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas en metálico.

e) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia.

f) En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán las comunicaciones de las modificaciones efectuadas.

g) Documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones y RNT (relación nominal de trabajadores), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago. Dichos documentos podrán aportarse junto con la correspondiente solicitud o posteriormente a lo largo del procedimiento de instrucción del expediente de concesión de la subvención, quedando en todo caso la Resolución concesoria de la correspondiente subvención condicionada a la aportación de estos documentos.

4. Junto con la documentación general establecida, con la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, prevista en la letra b) del artículo 11 de las bases reguladoras, se aportará además factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

6. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde dicha presentación. Tampoco será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad vendrá determinada por el número de trabajadores con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

Por cada trabajador con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las nuevas contrataciones supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

2. La Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en una cuantía máxima no superior a 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real de dicha adaptación o eliminación.

Duodécimo.- Plazo de Resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada, y según el Orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimotercero.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, donde se establece que además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el 4.f) del artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 28 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL