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ORDEN PRE/51/2016, de 1 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de prórroga, modificación y actualización para 2016 del convenio de colaboración firmado, el 22 de abril de 2002, entre el Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado el 15/02/2016 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0012 el acuerdo suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2015, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, la Secretaria General de MUFACE, la Secretaria General Gerente de ISFAS y la Gerente de MUGEJU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN PARA 2016 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO, EL 22 DE ABRIL DE 2002, ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA PRESTACIÓN EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMÁS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES

Zaragoza, a 16 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60.t) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, autorizado expresamente para la firma del presente acuerdo de prórroga, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 17 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D.ª María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 73, de 26 de marzo de 2013), actuando en nombre y representación de la institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

D.ª María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del convenio de colaboración para 2002 suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2016, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Primero.- Prorrogar el convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

Segundo.- Actualizar, con efectos de 1 de enero de 2016 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, el anexo listado de municipios y el anexo con número de personas e importes para 2016, que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "anexo listado de municipios y anexo con número de personas e importes para 2016", y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora, y los precios que se indican en la cláusula cuarta.

Para el año 2016, se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2015, ya que, según lo estipulado en la cláusula séptima del convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2015 negativo (-0,6%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, dicho, el precio para 2016 queda fijado en 1,02 € por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo listado de municipios.

Tercero.- Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar octuplicado y a un solo efecto, los representantes del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y de cada una de las mutualidades.