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ORDEN de 2 de octubre de 2020, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2020.

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

Mediante Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 24 de julio de 2020), se convocaron subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2020.

La concesión de estas subvenciones se rige por la citada Orden, por la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 14 de julio de 2020), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior y en el resto de la normativa que resulta de aplicación.

El objeto de la Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, es convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2020, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas o Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones y la atención a los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, la atención a necesidades asistenciales, y en particular a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas, así como la mejora de infraestructuras y equipamientos. La citada convocatoria prevé tres modalidades de subvención: la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento, la atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios, y la mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con los establecido en el apartado séptimo de la Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, tras la instrucción del procedimiento por el Servicio competente en materia de Comunidades Aragonesas en el exterior, la Comisión de Valoración, designada al efecto en la citada Orden de 16 de julio del Vicepresidente ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 24 de julio de 2020), tras evaluar las solicitudes, emitió con fecha 17 de septiembre de 2020 un informe de valoración por cada una de las modalidades convocadas. En los indicados informes de valoración figuran como anexos las relaciones de solicitantes, ordenadas por estricto orden de puntuación, desglosadas por cada criterio de valoración, a los que se propone la concesión de subvención, indicando la cuantía y el objeto.

En base a los informes a que se acaba de hacer referencia de 17 de septiembre de 2020, emitidos por la Comisión de Valoración para cada una de las modalidades de subvenciones convocadas, se ha emitido Informe Propuesta del Director General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de fecha 21 de septiembre de 2020, en el que constan como anexo I la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad a) de la convocatoria: realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón; como anexo II indicación de la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad b) de la convocatoria, la atención asistencial en casos de extrema necesidad de sus socios; y como anexo III indicación de la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la modalidad c) de la convocatoria, la mejora en infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Todas las Casas y Centros de Aragón que han resultado beneficiarios de la subvención cumplen con los requisitos especificados en el apartado cuarto de la Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, de convocatoria y en concreto el de estar inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón, obligación a la que también se refiere el artículo 8 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

En la tramitación de los expedientes de subvención se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones. Los beneficiarios y la cuantía de las ayudas que se conceden se han seleccionado de acuerdo con los criterios señalados en la Orden de convocatoria, y de manera singular en atención a los programas de actividades planteados, y la experiencia acreditada en ejercicios anteriores, así como la aportación de cada entidad al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta, igualmente, la implantación y la capacidad de gestión de las entidades solicitantes.

La presente Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de la subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el exterior, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web http://www.aragon.es/AragonesesExterior y dicha publicación sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), se atribuye la competencia en materia de Comunidades Aragonesas en el Exterior a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón.

Por Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Fondos Europeos ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 9 de agosto de 2019).

El Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia establece en su artículo 4 las principales competencias que le corresponden a dicha Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos y en concreto en su apartado 2 asigna a esta Dirección General las competencias en materia de comunidades aragonesas en el exterior.

En consecuencia, a la vista de las competencias que se le atribuyen al Vicepresidente del Gobierno en materia de Comunidades Aragonesas en el exterior en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y a tenor de lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, y con base tanto en los informes emitidos por la Comisión de Valoración constituida al efecto, como en el Informe Propuesta del Director General de Desarrollo Estatutario y Fondos Europeos, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2020 a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I, III y IV, por un importe total de 154.000 €, de los cuales 108.000 € tienen como finalidad la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón durante el año 2020 -modalidad a) de la convocatoria-, 10.000 € tienen como finalidad la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios durante el año 2020 -modalidad b) de la convocatoria, y 36.000 € tienen como finalidad la mejora de infraestructuras y equipamientos durante el año 2020 -modalidad c) de la convocatoria-

En base a la citada disponibilidad presupuestaria, se ha repartido el importe previsto para cada una de las modalidades de la subvención entre sus respectivos solicitantes, en función de la puntuación obtenida, tras la valoración de las solicitudes, con el límite del importe solicitado por cada uno de ellos y del 100% de la actividad subvencionada, tal y como indica el artículo 6.1. de la Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior, y el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Excluir del proceso de valoración por presentación fuera de plazo de su solicitud, a los solicitantes que figuran en los anexos II y V.

Tercero.- Las referidas subvenciones se tramitarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05020/G1216/480005/91002 (modalidades a) y b) de la convocatoria) y 05020/G1216/780002/91002 (modalidad c)).

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno. Previamente al pago, deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), y en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, con la documentación que figura en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006). Asimismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas deberá presentarse con fecha límite del día 31 de octubre de 2020, según lo dispuesto en la citada Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno. La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado decimosexto de la Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2020.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2. de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón - Subvenciones a Casas y Centros de Aragón - Comunidades Aragonesas en el Exterior - Ayudas (Vicepresidencia) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la citada Orden de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Octavo.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente del Gobierno en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 58.3. del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 2 de octubre de 2020.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de

Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ