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DECRETO 65/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2020/2021.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

El artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece los ingresos por precios públicos como uno de los elementos que deben integrarse en su estado de ingresos presupuestario. La letra b) del citado precepto, modificada por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (""Boletín Oficial del Estado", de 6 mayo), establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 91/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020 ("Boletín Oficial de Aragón" de 5 de julio de 2019).

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el alumnado durante el próximo curso académico 2020/2021, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En este sentido se ha tenido en cuenta la propuesta aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, mediante Acuerdo 29 de junio de 2020, relativa a los precios públicos referidos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial y Doctorado, así como a otros precios aplicados a pruebas, evaluaciones, expedición de títulos y actuaciones de secretaría. En dicha propuesta se indica:

"Por tanto, de conformidad con lo que establece la Conferencia General de Política Universitaria, en relación con el DECRETO 91/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2019/2020, se proponen los siguientes precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2020/2021:

Una reducción promedio del 4,07% para la primera matrícula de los títulos de Grado con la siguiente distribución en función de la experimentalidad de los títulos:

b) Una reducción promedio del 3,72% para la segunda matrícula de los títulos de Grado con la siguiente distribución en función de la experimentalidad de los títulos:

c) Un 0% de incremento de la totalidad de los títulos de Máster Universitarios Oficiales.

d) Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

e) Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría".

En este contexto, dentro de los umbrales y condiciones fijadas en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y a la vista del Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 29 junio de 2020, se fijan los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2020/2021. Los criterios finales que se adoptan suponen respecto a los títulos de Grado tanto una reducción de los precios correspondientes a las primeras matrículas en enseñanzas destinadas a la obtención de estos títulos con objeto de llevarlos a niveles del curso académico 2011/2012, como una reducción de los precios de las segundas matrículas. Por otra parte, se mantienen los precios públicos para títulos de Máster Universitario, tutela del doctorado y otros precios complementarios, así como los correspondientes a la tercera y sucesivas matrículas para títulos de Grado.

Igualmente, este decreto tiene en cuenta la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, también aprobada con fecha 29 junio de 2020, relativa a los precios a satisfacer por estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Dicha propuesta tiene reflejo en el artículo 4 de este decreto.

Este decreto se estructura en 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

Como novedad más significativa, cabe destacar la reducción de precios de primera y segunda matrícula para las enseñanzas de Grado. Otra de las novedades que comprende este decreto, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, es la medida excepcional aplicable solo al curso 2020/2021, adoptada como consecuencia de la situación provocada por la crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19, que supone no incrementar por razón del número de orden de matriculación el importe de los precios públicos de la matrícula que se efectúe en el curso académico 2020/2021 de asignaturas no superadas en el curso 2019/2020. Por último, se contempla la exención total del pago de precios públicos para aquellos perceptores del ingreso mínimo vital entre los meses de junio y diciembre de 2020 que no hayan podido beneficiarse de la beca para cursar estudios postobligatorios de la Administración General del Estado por superar los umbrales de renta y patrimonio.

En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este decreto responde al mandato establecido en el artículo 75.1 l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este decreto, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.

Para su aprobación se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón y del procedimiento de elaboración de los reglamentos contenidos en los artículos 42 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 58 y demás artículos aplicables del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, el proyecto de decreto se sometió a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, se solicitó informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En virtud del mandato normativo en materia de igualdad que afecta al contenido de este decreto, se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose informe de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2020/2021, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo I de este decreto.

b) El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

c) En el caso de asignaturas creadas específicamente como actividades universitarias culturales y complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, el número de veces que se haya matriculado previamente y el grado de experimentalidad, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.

b) El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

c) Los precios fijados para las enseñanzas de Máster Universitario habilitante de grado de experimentalidad 1 se aplicarán también a los siguientes títulos de Máster Universitario no habilitante con precio diferenciado:

1º. Máster Universitario en Ingeniería Informática.

2º. Máster Universitario en Ingeniería Química.

3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente. Todo ello de acuerdo con el anexo III de este decreto.

b) El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

c) En el caso de títulos de Máster Universitario conjuntos con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.

d) El precio del Máster Universitario Erasmus Mundus en Ingeniería de Membranas será el acordado por el Consorcio Erasmus Mundus.

4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos.

b) Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes.

Artículo 3. Otros precios complementarios.

Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI.

Artículo 4. Precios para estudiantes extranjeros.

1. Para estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:

a) Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Máster Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Máster Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de estudiantes internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrá pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

b) Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de estudiantes internacionales y, con ello, su grado de internacionalización, podrá pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

2. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

3. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios según la referencia de los últimos datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.

4. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al espíritu de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

5. Las personas solicitantes de acceso a Máster Universitario que tengan títulos universitarios no homologados y no expedidos por ningún país del Espacio Europeo de Educación Superior, junto con cada solicitud de acceso abonarán una tasa por el estudio de comprobación de la equivalencia de las titulaciones extranjeras ajenas al Espacio Europeo de Educación Superior con las oficiales españolas para el acceso a estudios de Máster Universitario. Su importe viene fijado en el anexo VI.

Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El importe de los precios de matrícula se calculará en función de las circunstancias acreditadas por cada estudiante al comienzo del curso académico, salvo que una disposición legal establezca otro plazo.

2. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado.

Artículo 6. Forma de pago.

1. El alumnado, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en los siguientes periodos:

a) El 30% al formalizar la matrícula.

b) El 45% distribuido en tres pagos del 15% la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

c) El 25% restante en la primera semana de marzo.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.

3. El alumnado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en el anexo VI se abonarán siempre en un plazo único.

5. Cuando se solicite la expedición de títulos o certificaciones de una enseñanza en la que tuviese pagos pendientes de satisfacer, se le dirigirá carta de pago en el momento de expedir el certificado o título solicitado para que proceda al abono de la suma adeudada en el periodo voluntario de pago. Si no satisface la deuda en el periodo voluntario, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. En el caso de que el alumnado desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes como los que pudiera tener pendientes.

2. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del alumnado, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el alumnado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

3. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza no se exigirá el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula del alumnado.

Artículo 8. Tarifas especiales.

1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:

a) Materias sin docencia: por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el alumnado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster, se pagarán los importes íntegros.

b) Centros adscritos: con carácter general, el alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

c) Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos. El alumnado abonará en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II y III:

1º. Por la convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%, mediante ingreso en la entidad bancaria.

2º. Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán el 100% de los importes que se recogen en el anexo VI. En caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

No obstante, por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

3º. Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos de acuerdo a la tasa que corresponda a cada estudiante. El pago se efectuará mediante ingreso en la entidad bancaria.

No obstante, lo anterior, el alumnado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por reconocimiento de créditos, así como el alumnado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.

4º. En su caso, por el reconocimiento de créditos de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

5º. Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% mediante ingreso en la entidad bancaria.

No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por la convalidación de asignaturas y el reconocimiento de créditos recogidos en esta letra c). El pago de dichos reconocimientos, se efectuará en el plazo que determine el centro. En tanto no se efectúe el pago de los reconocimientos concedidos, éstos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos.

d) Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior: por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los precios de secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VI.

2. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculado en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El alumnado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del alumnado.

No obstante lo anterior, el alumnado que, dentro del curso académico 2019/2020, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2020, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster aprobado mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más. Las personas que están cursando estudios de doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones, estarán sujetos a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años o de contratar un seguro de accidentes si tienen años 28 o más. Esta obligación será voluntaria en el caso de que los implicados tengan una relación contractual con la Universidad de Zaragoza y, por tanto, cuenten ya con las coberturas necesarias mediante la Seguridad Social.

Artículo 9. Becas.

1. El alumnado que haya solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

Artículo 10. Matrículas de honor.

1. El alumnado, que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad para los estudios que esté cursando, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Grado, serán de aplicación exclusivamente la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario.

No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

Las matrículas de honor obtenidas en los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, podrán ser aplicadas a los estudios de doctorado. Su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica y se aplicará la primera vez que el estudiante formalice su matrícula en los estudios de doctorado. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el punto 4 de este artículo.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente.

3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

4. En el caso de que la persona doctoranda no esté obligada a cursar complementos formativos, el derecho consistirá en la minoración de la matrícula de doctorado por la cuantía equivalente al coste de la tutela académica, minoración que podrá ser aplicada por una única vez en el primer curso de matrícula en el Doctorado o en posteriores cursos. En caso de que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al alumnado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos que hayan tenido las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al doctorado. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el punto 1 de este artículo.

5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 11. Premios extraordinarios.

1. El alumnado con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulada dicha mención o su equivalente, cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas matriculadas por primera vez, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

2. El alumnado con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

3. El alumnado con premio extraordinario de licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no hayan obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.

4. El alumnado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado por una única vez, que podrá ser aplicada en el primer curso de matrícula en el Doctorado o en posteriores cursos.

5. El alumnado que hayan obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza, tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición de dicho título oficial.

Artículo 12. Familias numerosas.

1. El alumnado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 13. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el alumnado con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrá derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. En consecuencia, deberá abonar únicamente el seguro escolar.

Artículo 14. Refugiados, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, gozarán de exención en el pago de las tasas de matrícula en Grado o Máster Universitario siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de las tasas de matrícula en Grado o Máster Universitario hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas están exentos de abonar todo tipo de tasas académicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, estarán exentos de abonar todo tipo de tasas académicas. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

4. A estos efectos, el alumnado que se acoja a las citadas disposiciones legales habrá de acreditar la resolución administrativa por la que se le reconozca la condición de persona refugiada, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 15. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección en vigor al inicio del curso académico o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificado del Instituto Aragonés de la Mujer u organismo equivalente incluido por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019 en la "Relación de organismos, recursos y servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género". En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

Artículo 16. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

1. De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, las personas beneficiarias de dicha prestación a quienes se les reconozca esta condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 y que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios el curso académico 2020-2021 por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente, estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el citado curso. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar.

2. La condición de persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente.

3. De conformidad con el apartado b) del punto 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se deberán consignar las compensaciones correspondientes por parte de la administración que establece la exención.

Artículo 17. Compensación de precios.

1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1 b) del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del alumnado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 18. Precios diferenciados para personal de la administración pública.

En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de la administración pública en titulaciones universitarias oficiales, éstos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la segunda convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad más económica de Grado o Master Universitario oficial.

Artículo 19. Medidas académicas relativas a la afección de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en la finalización del curso académico 2019/2020.

Sin perjuicio de lo establecido en este decreto en materia de precios, en la matrícula que se efectúe para el curso 2020/2021 de asignaturas no superadas en el curso 2019/2020, el precio de los créditos correspondientes a éstas no se verá incrementado por el número de orden de la matrícula. En estos supuestos se aplicará el precio correspondiente al curso 2020/2021 para el mismo número de orden de matrícula aplicado en el curso 2019/2020.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas previstas en este decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2020/2021 se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO