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ORDEN PRE/50/2016, de 28 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de la UNED en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/02/2016 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0004 el convenio suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la UNED, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 26 de noviembre de 2015.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 17 de noviembre de 2015.

D. Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), por nombramiento en el Real Decreto 527/2013, de 5 de julio de 2013 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013), en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado", número 228, de 22 de septiembre de 2011).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial del profesorado, en el contexto del espacio europeo de educación superior. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de profesionales experimentados. Las Administraciones educativas deberán establecer convenios con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades) establece en su artículo 37 que las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

En este sentido, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

Asimismo, el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece que el practicum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre universidades y Administraciones educativas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2011, por el que establece el carácter oficial del título de máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

La planificación del practicum es competencia de las facultades donde se cursan dichos estudios, pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de profesores que se encargan de impartirlas y la coordinación con los mismos. Las prácticas de los estudiantes del Máster de Profesorado de la UNED, que soliciten su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ser autorizadas por el del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros citados en el párrafo anterior y por un profesor del practicum del máster, que será el responsable de las prácticas del alumno desde la universidad. El trabajo coordinado entre los profesores de la universidad y los del centro es imprescindible para la formación profesional del estudiante.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la UNED, responsable del desarrollo del practicum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, con el objetivo de concretar las obligaciones y actuaciones de ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la UNED, para el desarrollo de la fase de prácticas que, en virtud del presente convenio, deben realizar en centros educativos de niveles no universitarios los alumnos del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de la UNED.

Segunda.- Determinación de los centros educativos de prácticas.

Podrán ser centros educativos de prácticas de los alumnos del Máster en Profesorado de la UNED, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará los centros de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que los alumnos de la UNED puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios, dictando las instrucciones que considere necesarias para cada curso escolar.

Tercera.- Organización de las prácticas en los centros.

En cada centro educativo de prácticas existirá un grupo de profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo de las diferentes fases del practicum.

Los profesores tutores del practicum deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Una comisión autonómica será la encargada de adjudicar a cada alumno un centro de prácticas, en base a los criterios establecidos en las instrucciones que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte determine al efecto en cada curso escolar.

El coordinador de titulación de la UNED supervisará la adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas teniendo en cuenta los criterios establecidos en su plan de prácticas, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Asimismo, la universidad adscribirá al profesorado del máster a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios, con el fin de que éstos organicen con el profesorado de secundaria las actuaciones a realizar por los estudiantes en los centros de prácticas.

La universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del practicum.

El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación del profesorado y, entre éstos, los profesores de la universidad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad del practicum.

Los equipos directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado del practicum y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

La UNED facilitará a los centros de prácticas el plan del practicum, así como la documentación complementaria que soliciten.

El practicum se realizará durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Cuarta.- Coordinación general del practicum.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de las funciones de coordinación general, entre el conjunto de centros educativos de prácticas y las universidades.

Se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del practicum, y de impulsar los programas de colaboración del profesorado de los diferentes niveles.

La UNED comunicará al coordinador del practicum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por este departamento, el proyecto formativo, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su opción de localidad para la realización del practicum.

Quinta.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo del practicum, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su periodo del practicum y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso, los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del profesor del practicum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El director del centro educativo informará al coordinador del máster de cualquier conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al director del servicio provincial correspondiente y se adoptarán, si procede, las medidas oportunas.

Sexta.- Funciones del profesorado tutor del practicum.

A cada profesor del practicum, le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente que no podrá ser superior a dos, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional.

Serán funciones del profesor tutor del practicum:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos y supervisar sus actividades.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la facultad correspondiente.

d) Emitir el informe final de las prácticas de forma coordinada con el tutor académico de la facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la guía docente del practicum.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad como tutor.

Séptima.- Funciones del coordinador de formación del centro.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente.

Serán tareas específicas de coordinación del practicum las siguientes:

a) La coordinación de los profesores tutores del practicum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del practicum.

b) La coordinación del equipo de trabajo del centro formado por los profesores del practicum y los de la universidad correspondiente.

c) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

d) La emisión de un informe final. Al término de cada curso, el coordinador de formación emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que consistirá en una valoración de la participación del centro y del trabajo realizado por los profesores del practicum, así como la relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones, y lo remitirá, por el procedimiento que se determine al efecto, a la coordinación del practicum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Octava.- Colaboración interadministrativa para la impartición de asignaturas del máster universitario.

La UNED podrá formalizar contratos de profesores asociados o profesores colaboradores, dentro de la normativa vigente, con profesores de niveles no universitarios que impartan materias del máster, que se determinarán de común acuerdo entre la UNED y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y dos representantes de la UNED. En la primera reunión que celebre, la comisión elegirá a la persona que la presidirá y a la que haya de levantar acta de sus acuerdos.

La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo al desarrollo del practicum.

b) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas que procedan para la adecuada realización del practicum por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo del practicum.

Décima.- Reconocimiento de los centros educativos de prácticas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, certificará la correcta participación en el practicum durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos de prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Máster.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en los que se cursará el practicum del Máster en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica.

Undécima.- Compromisos de las partes para el funcionamiento del practicum.

Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponderá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la determinación de los centros públicos y privados concertados en los que los alumnos de la UNED puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios.

2. Determinar los periodos de prácticas, previo acuerdo entre Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las universidades del sistema universitario aragonés. Dichos periodos de prácticas, no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro de Secundaria.

3. Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros, con adecuación de los departamentos propuestos por el centro a las especialidades que cursan los alumnos.

4. Difusión de los centros de Secundaria, certificados por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

5. Política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

6. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación, con el reconocimiento de 50 horas de formación, a los profesores del practicum, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar.

7. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de profesor de prácticas en la convocatoria de licencias por estudios, proyectos de innovación, proyectos de investigación y otras actividades de formación, así como en todas aquellas convocatorias propias del departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a Inspección educativa, etc.).

Compromisos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros y profesores participantes.

Se entenderá por profesorado participante, no solo el que reciba efectivamente alumnos de cualquier universidad con la que el Gobierno de Aragón haya suscrito el oportuno convenio, sino también el profesorado disponible de manera permanente de los centros certificados por la ACPUA.

1. Corresponderá a la UNED, la financiación de los gastos de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de su alumnado.

2. La UNED y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre departamentos de la universidad y los centros de prácticas.

3. La UNED fomentará la participación del profesorado universitario en los centros de prácticas impartiendo charlas o conferencias e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para los profesores.

4. La UNED ofrecerá al profesorado participante acceso gratuito a las bases de datos de recursos bibliográficos de la UNED, a solicitud del interesado.

A los tutores que hayan supervisado efectivamente un estudiante de la UNED, podrán beneficiarse en el curso siguiente a la realización de las prácticas de las siguientes bonificaciones:

1. La UNED ofrecerá una reducción del 50% en los precios de matrícula en enseñanzas oficiales (grados o equivalentes, másteres universitarios oficiales y doctorado) impartidas por la UNED. Esta reducción se aplicará exclusivamente a las asignaturas en primera matrícula.

2. La UNED concederá ayudas correspondientes a la convocatoria que cada año realice el vicerrectorado con competencias de extensión universitaria y formación continua, para el pago del precio público de la matrícula en enseñanzas no regladas: títulos propios, programa de enseñanza abierta y programa de formación del profesorado de la UNED (previa solicitud). La ayuda estará limitada a un único curso o título propio, entre los previstos en la convocatoria de cada curso académico.

3. La UNED ofrecerá reducción de los precios de matrícula de cursos de verano de la UNED, equivalente a la aplicada para los profesores tutores de la UNED.

4. La UNED ofrecerá reducción de los precios de matrícula para el Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED (CUID), equivalente a la aplicada para los profesores tutores de la UNED.

Duodécima.- Vigencia.

La vigencia del convenio tendrá carácter anual desde la fecha de la firma, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales, hasta que una de las partes haga constar con dos meses de antelación que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados al comienzo.