Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 18 de abril de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2012.

Publicado el 09/05/2012 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene encomendada la coordinación de la actuación de las policías locales, conforme a lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de policías locales de Aragón.

Las competencias en cuanto a "La coordinación de las Policías Locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales" corresponden a la Dirección General de Interior, que las ejercerá a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil tal como se establece en los artículos 15) y 18.g) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto 38/2006, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 20, de 17 de febrero de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre125 («Boletín Oficial de Aragón» nº 120, de 16 de octubre de 2006).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

El citado Decreto 38/2006, de 7 de febrero, en su artículo 32.1.c), indica que, las subvenciones destinadas al apoyo a las policías locales de Aragón, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2012, de subvenciones destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de material técnico (alcoholímetros, sonómetros, armas y munición, equipos de transmisiones, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

b) Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

c) Adquisición de vehículos.

Segundo.- Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un máximo de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y un euros (456.671 €) y, se financiarán con cargo a la aplicación 11050/G/1259/760006/91002 del presupuesto del Departamento de Política Territorial e Interior para el ejercicio 2012.

2. Las Entidades Locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75 % del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Tercero.- Beneficiarios, solicitudes y plazo de presentación

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los ayuntamientos con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con Policía Local.

2. A los ayuntamientos beneficiarios les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las solicitudes se efectuarán según el modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, y se dirigirán al Consejero de Política Territorial e Interior, debiendo ir firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal solicitante.

4. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación actualizada y detallada de la plantilla actual de la Policía Local en formato excel, según el modelo facilitado en la dirección de correo electrónico: policialocalaragon@aragon.es. Una vez debidamente cumplimentado, deberá remitirse a esa misma dirección de correo electrónico, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Vacantes existentes, previsión sobre su ocupación o convocatoria y expectativas de crecimiento de la plantilla.

c) Inventario actualizado de los recursos materiales con que cuenta la Policía Local.

d) Descripción del actual sistema de comunicaciones de la Policía Local, indicando sus características técnicas.

e) Relación de actuaciones previstas para el año 2012 con su coste individual y total.

5. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Importes y criterios de concesión

1. Se asignará una cantidad mínima a cada uno de los ayuntamientos que dispongan de Policía Local y que resulten beneficiarios. El importe de la ayuda concedida a cada ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15 % del total previsto para la aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta orden.

2. Los criterios de concesión de las subvenciones, dentro de los márgenes señalados en el número anterior, serán los siguientes:

a) Número de policías locales en plantilla.

b) Grado de equipamiento actual.

c) Población.

d) Grado de ejecución, en su caso, de la subvención de la convocatoria del ejercicio anterior.

Quinto.- Competencia, instrucción y resolución

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior perteneciente al Departamento de Política Territorial e Interior.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General de Interior, y constará de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como secretario de la misma.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas entidades locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de entidades locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. En las propuestas de concesión de subvenciones será preceptivo el informe previo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas. Dicha comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

7. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

8. La resolución del procedimiento se efectuará por orden del Consejero de Política Territorial e Interior que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

9. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

10. Cada entidad local beneficiaria de una subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en los términos previstos en la resolución de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de la eficacia de la subvención concedida.

Sexto.- Justificación y pago

1. Las entidades locales beneficiarias, justificarán ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil que la subvención se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, la realización de la actividad y su coste real, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Certificación expedida por el secretario de la entidad local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2012 y antes de que expire el plazo de justificación. En todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

d) Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 31 de octubre del año 2012.

3. El pago se efectuará una vez el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta mediante pagos fraccionados dependiendo del grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada, que en ningún caso podrá ser inferior al 35 % de la inversión proyectada total.

Séptimo.- Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de abril de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior

ANTONIO SUÁREZ ORIZ