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CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/2081/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 26/03/2019 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertidos errores en la Orden EIE/2081/2018, de 21 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 3 de enero de 2019, se procede a su corrección con la finalidad de ajustar la redacción de dicha convocatoria al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y de Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisión n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el 30 de julio de 2018, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el 2 de agosto de 2018 y que por error no se trasladó al texto publicado. Dicho reglamento introduce algunas variaciones en el contenido y distribución del articulado de los Reglamentos UE números 1303/2013 y 1304/2013. La corrección se efectúa en los siguientes términos:

En la página 384, exposición de motivos, en su párrafo octavo, donde dice:

"El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 14.4 del Reglamento UE número 1304/2013 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán necesariamente, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo y con el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013".

Debe decir: "El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 67.2 bis. establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 100.000 euros adoptarán, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo".

En la página 395, en el punto primero del apartado Decimosexto, donde dice: "El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento UE Número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013...".

Debe decir: "El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013...".

En la página 396, en la letra c) del punto 3, la mención que se realiza del Reglamento (UE) n.º 103/2013, debe hacerse del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En la página 398, párrafo 3 del apartado decimoctavo, donde dice: "3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020".

Debe decir: "3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020".

Esta corrección no afecta al resto del contenido de la Orden citada, que se mantiene vigente en sus propios términos.