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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2018, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Publicado el 28/08/2018 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ha venido a refundir las anteriores Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la 96/49/CE de 23 de julio, del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, traspone la citada Directiva en lo que afecta al transporte por carretera y determina el régimen jurídico relativo a los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Orden 605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento, sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, determina las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, así como la clase de convocatorias, la estructura de los ejercicios y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.

La citada orden prevé que las convocatorias sean efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas y, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras ha resuelto convocar pruebas de aptitud de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad de esta modalidad, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de exámenes para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera exigido en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales sobre realización de los exámenes.

La convocatoria se efectúa para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad en transporte por carretera. Dentro de esta modalidad de transporte, se podrá optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma individualizada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

- Global.

- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (Gases).

- Clase 7(Materias radioactivas).

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la o las especialidades en las que se solicita participar.

Cuarta.- Estructura del examen de obtención del certificado de Consejero de Seguridad en transporte por carretera.

Para cada una de las especialidades indicadas en la base tercera de la presente resolución, el examen constará de dos pruebas: una primera, consistente en la contestación a cincuenta preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y una segunda prueba, consistente en la resolución de un supuesto práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero de Seguridad para lo que se permitirá la consulta exclusivamente de textos legales y de publicaciones oficiales.

Para la realización de las dos pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, siendo el tiempo máximo de que podrán disponer para la realización de cada una de las pruebas de una hora.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos. Cada una de las pruebas deberá ser aprobada por separado para obtener la calificación de apto. Las respuestas erróneas no tendrán penalización ni en la prueba de test ni en el supuesto práctico.

Quinta.- Examen para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad en transporte por carretera.

El certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera tiene que ser renovado durante el último año anterior a la expiración del plazo de vigencia del mismo (cinco años). Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El examen consistirá exclusivamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en la base cuarta de esta resolución y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Sexta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud para tomar parte en los exámenes se ajustará al modelo del anexo I al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudpruebasconsejeroseguridad y se presentará debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de:

- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE)- junto con documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario-, permiso de conducir o pasaporte, en vigor.

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, modelo 505, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá abonarse para cada una de las especialidades previstas en la base tercera de esta resolución para las que el aspirante desee participar. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

Los aspirantes que no presenten la citada documentación serán excluidos para la realización de los exámenes.

En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Séptima.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en: Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Consejeros de Seguridad. La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugares de celebración de los ejercicios. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Presentación al examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2017). Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Novena.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

La composición de los miembros del Tribunal Calificador será determinada con al menos diez días de antelación a la celebración del examen.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en: Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda - Transportes - Convocatorias de examen - Consejeros de Seguridad, lo que sustituirá la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de "apto", publicándose la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoprimera.- Emisión del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Quienes superen la prueba señalada en la base tercera y soliciten la expedición del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán presentar una solicitud al efecto ajustada al modelo del anexo II al que se accede a través de la siguiente página web: http://www.aragon.es/solicitudcertificadoconsejeroseguridad junto con el resguardo acreditativo del pago de la tasa acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, por el importe establecido en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de agosto de 2018. El Director General de Movilidad e Infraestructuras, JOSÉ GASCÓN LÁZARO