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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, de la Gerencia del Sector de Teruel del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección, para la elaboración de listas de espera para contrataciones temporales de la categoría de médico de urgencia hospitalaria en el Hospital Obispo Polanco de Teruel.

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Gerencia de Sector de Teruel, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la elaboración de listas de espera, para contrataciones temporales de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas, situación y especialidad.

Plazas que se generen y que requieran su cobertura por este procedimiento de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.

2. Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

b) Funciones. Las propias de la profesión de Médico de Urgencia Hospitalaria en la correspondiente Unidad de Urgencias y programas que pudieran implantarse.

c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

d) Tipo de nombramiento. A los médicos seleccionados para desempeñar las funciones de la plaza convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal que, en cada caso, corresponda. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado de conformidad con la normativa vigente.

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer cualquier título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2016).

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

4. Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Teruel, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia del título oficial exigido.

- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación.

- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II.

- Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización a la Administración para su obtención conforme modelo anexo IV de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro de la Gerencia de Sector de Teruel sita en la C/Joaquín Arnau, número 22 - 3.ª planta 44002 Teruel, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

El ejemplar para el interesado debidamente sellado le servirá de justificante.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

6. Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto 4. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados.

Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, cuya puntuación máxima será de 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable según la define el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, la puntuación total de cada concursante será la suma de puntuaciones que obtenga en la suma de ambos apartados.

No obstante, con carácter previo a la valoración de méritos y en su caso entrevista, la Comisión de Selección queda facultada para, si lo considera oportuno a fin de determinar la competencia, aptitud y adecuación de los candidatos a las funciones a desarrollar en los puestos convocados, la realización de pruebas de aptitud de carácter teórico, práctico o ambos.

7. Lista para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se podrá elaborar una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año.

8. Periodo de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes.

9. Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente de Sector de Teruel o persona en quien delegue.

Vocales: Director del Hospital Obispo Polanco o persona en quien delegue.

Directora de Gestión y Servicios Generales o persona en quien delegue.

Jefe de Servicio o Sección propuesto por la Dirección del Centro.

Responsable del Servicio o Sección de Especialidad correspondiente, o en su defecto de otro Centro Sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

Un vocal designado por la representación sindical en el Área de Salud de Teruel que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud.

10. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en los tablones de anuncios de la Gerencia de Sector de Teruel y del Hospital Obispo Polanco y en la página web del Servicio Aragonés de Salud: www.aragon.es/sas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 12 de enero de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006)

El Gerente del Sector de Teruel,

José Ignacio Escuín Vicente