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ORDEN PRE/49/2016, de 28 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda de adhesión de la Comunidad Autónoma de Aragón al convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y las Comunidades Autónomas de País Vasco, Andalucía, Principado de Asturias, Islas Baleares, Madrid, Castilla y León, Cantabria y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado el 15/02/2016 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0011 la adenda de adhesión suscrita, con fecha 16 de diciembre de 2015, por el Ministro del Interior y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS) Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO, ANDALUCÍA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, ISLAS BALEARES, COMUNIDAD DE MADRID, CASTILLA Y LEÓN, LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y CANTABRIA

En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial del Estado", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de noviembre de 2014.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de esta adenda de adhesión con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, con su normativa de desarrollo, y los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, han configurado la protección civil como un sistema integrado, inspirado en los principios de solidaridad, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública.

Segundo.- En concreto, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge, en su artículo 71.57.ª, como competencia exclusiva la protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad, dictándose, en desarrollo de esta competencia asumida, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. En este mismo sentido, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 17.2.e) como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Tercero.- El Ministerio del Interior ha suscrito un convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias con varias Comunidades Autónomas, publicando en el "Boletín Oficial del Estado", número 135, de 4 de junio de 2014, que tiene por objeto establecer líneas de colaboración para actuar conjuntamente en todas aquellas emergencias que así lo requieran, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de protección civil, teniendo en cuenta que la gestión de emergencias comporta la disposición, en el momento adecuado, de medios y recursos de intervención para el socorro de la población afectada, la seguridad de los bienes y la integridad del medio ambiente.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Aragón ha manifestado su interés en incorporarse al indicado convenio, pues constituye materia de máximo interés para la Comunidad Autónoma participar en el sistema de cooperación que en él se prevé, con el fin de mejorar la efectividad global del sistema de protección civil, mediante la cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la aportación de medios útiles para la gestión de situaciones de grave riesgo y emergencia.

Que, en base a lo anterior, las partes proceden a formalizar esta adenda al convenio marco con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- La Comunidad Autónoma de Aragón se adhiere en su totalidad al convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas firmantes, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 135, de 4 de junio de 2014; todo ello, en virtud de la estipulación duodécima del convenio citado.

Segunda.- A partir de la suscripción de esta adenda, en la constitución de la Comisión de seguimiento y en las comisiones técnicas de desarrollo y puesta en práctica, reguladas por la estipulación décima del convenio, deberá tenerse en cuenta esta incorporación.

Tercera.- La presente adenda al convenio tendrá efectos desde el momento de su firma y por el tiempo que reste hasta la finalización del convenio.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la continuidad de este acuerdo, bastando para ello la notificación a las otras con una antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución. Será causa inmediata de resolución, el incumplimiento de algunas de las estipulaciones del convenio marco y de su adenda.

Y en prueba de su conformidad, las partes que intervienen firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.