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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para el desarrollo de operaciones de gestión de residuos no peligrosos, en las instalaciones del polígono industrial "La Ciruela", parcela n.º 28 en el término municipal de Alagón (Zaragoza), promovida por Chatarras Legua, S.L. (N.º Expte INAGA/500301/01.2012/4870).

Publicado el 26/11/2012 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Chatarras Legua, S.L.

Proyecto: Desarrollo de operaciones de gestión de residuos no peligrosos en el término municipal de Alagón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

Chatarras Legua S.L. realiza en la actualidad la actividad de gestor-transportista de residuos no peligrosos, pretendiendo ampliar su actividad instalando una planta de almacenamiento de residuos no peligrosos en la parcela n.º 28 del polígono industrial "La Ciruela" del término municipal de Alagón. La superficie total de la parcela es de 4.955 m2, con 1286 m2 de superficie construida distribuida en: Nave, 1034 m2; Vestuarios, 48 m2; Comedor estar, 18,30 m2 y Oficina resto, 185,7 m2.

La actividad va a consistir en el transporte y almacenamiento de residuos metálicos, tanto férricos como no férricos. El volumen aproximado de residuos a tratar es de 1044 Tm/año, siendo la mayor parte (900 Tm/año) residuos con LER 120102, Polvo y partículas de metales férreos

El proceso será el siguiente:

- Recogida de los residuos de las instalaciones productoras y transporte hasta la planta de almacenamiento (la empresa dispone de dos vehículos)

- Una vez en la planta, se clasifica en función de su tipología (residuos férricos según calidades, aluminio, cobre, cables, latón, etc.)

- Cuando se dispone de un volumen mínimo de residuos, se realiza el transporte hasta otra planta gestora, por medios propios o suministrados por ésta (con una periodicidad aproximada de 15 días)

El almacenamiento de los residuos se realizará en el interior de la nave, habitualmente en contenedores de 3 ó 4 m3 para metales y contenedores de 20 ó 30 m3 para chatarra. El suelo de la nave es en su totalidad de hormigón pulido y todo al mismo nivel.

El proceso no requiere del consumo de combustible en las instalaciones, la energía eléctrica se usa en las oficinas y el alumbrado de la instalación. La instalación posee como única maquinaria un puente grúa para el movimiento de los materiales en el interior de la nave.

La actividad no requiere de consumo de agua para su proceso productivo, únicamente se utilizará en los aseos y para tareas de limpieza. Dado que únicamente trabajarán dos personas, se ha calculado un consumo anual de 50 m3.

En cuanto al vertido de agua residual, la inexistencia de aguas de proceso hace que los únicos vertidos posibles sean las aguas sanitarias, procedentes de los servicios, que serán vertidas al alcantarillado del Polígono.

La actividad no genera residuos específicos y el mantenimiento de los vehículos se realiza en un taller externo. Las pequeñas cantidades de residuos procedentes de las oficinas (papel, plástico etc.) se gestionarán con los depósitos existentes para ello propiedad del Ayuntamiento de Alagón en el Polígono industrial.

Proceso de consultas para la adopcion de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alagón.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comarca Ribera Alta del Ebro.

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Unión General de Trabajadores.

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de junio de 2012, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Alagón: En los informes del Arquitecto municipal y la Técnico Medio de Administración general del Ayuntamiento de Alagón se informa que el uso que se pretende con el proyecto para el desarrollo de operaciones de gestión de residuos no peligrosos promovido por Chatarras Legua, S.L., es compatible con el Plan Parcial de La Ciruela, y que la normativa municipal no prevé expresamente que dicha actividad deba someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo el uso que se pretende compatible con las ordenanzas y planeamiento urbanístico.

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en Polígono Industrial "La Ciruela" en la parcela n.º 28, en el término municipal de Alagón.

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubica la actuación están considerados como uso industrial, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: Impacto bajo debido a que la actividad ocupará una superficie de 4.955 m2 en una parcela de uso industrial dentro del polígono industrial "La Ciruela" de Alagón, a que el consumo de agua únicamente es de carácter sanitaria, estimándose en 50 m3/año, y a que el consumo de energía será bajo teniendo en cuenta las características de la instalación y a la presencia de una única maquinaria.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto el transporte, almacenamiento de residuos no peligrosos, clasificación por tipologías y envío a gestor a autorizado, estando prevista una gestión de 1044 Tm/año de chatarra. En lo que respecta a los residuos peligrosos generados por el mantenimiento de los vehículos, se indica que se realizará en taller externo. Los residuos procedentes de las oficinas (papel, plástico etc.) se gestionarán con los depósitos existentes para ello propiedad del Ayuntamiento de Alagón en el polígono industrial.

Valoración: Impacto compatible ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos y a que los generados por la propia planta se gestionarán correctamente.

- Contaminación atmosférica. Se producirán gases de combustión de los vehículos utilizados en el transporte de los residuos y emisiones difusas de polvo por el trasiego de residuos, teniendo en cuenta que la mayor parte de los residuos a gestionar son residuos pulverulentos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos y se apliquen medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones difusas de polvo por el trasiego de residuos pulverulentos.

- Contaminación por ruidos. En cuanto al ruido, la instalación posee como única maquinaria un puente grúa para el movimiento de los materiales en el interior de la nave, cuyas paredes y techo proporcionan un aislamiento acústico superior a los 60 dBA.

Valoración: Impacto bajo siempre y cuando se cumplan las ordenanzas municipales de ruidos y vibraciones de Alagón.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas, por almacenamiento de residuos y derrames accidentales.

Valoración: Impacto compatible debido a que la actividad se llevará a cabo dentro de una nave con suelo de hormigón pulido y la inexistencia de aguas de proceso.

- Contaminación de las aguas superficiales, por vertido de aguas residuales. Los únicos vertidos posibles de aguas residuales serán 48 m3 de aguas sanitarias que serán vertidas al alcantarillado del polígono industrial.

Valoración: Impacto compatible ya que no hay vertido de aguas residuales de proceso ni de pluviales contaminadas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para el desarrollo de operaciones de gestión de residuos no peligrosos, en las instalaciones del polígono industrial "La Ciruela", parcela n.º 28 en el término municipal de Alagón (Zaragoza), promovida por Chatarras Legua, S.L. por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Previo al inicio de la actividad, se deberá obtener en el Ayuntamiento de Alagón la licencia ambiental de actividades clasificadas y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de gestor de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se deberán aplicar medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones difusas de polvo por el trasiego de residuos pulverulentos.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.