Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 3 de abril de 2012.

Publicado el 09/05/2012 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en la sesión de 3 de abril de 2012, reunido bajo la presidencia de Pilar Lou Grávalos, de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1.- Alpartir: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU-2012/0005.

"Primero.- Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Alpartir, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, hasta tanto se justifiquen entre otros los siguientes aspectos:

- En relación con los sistemas generales, ha de procederse a la justificación numérica de las reservas previstas en el artículo 40.1.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

- En relación con las distintas categorías de suelo, deberán subsanarse los siguientes aspectos:

. Respecto al suelo urbano consolidado no queda acreditado que la totalidad del suelo urbano consolidado propuesto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

- Respecto al suelo urbano consolidado, calificado como "zona verde bodegas", debe clasificarse como suelo urbano no consolidado o como suelo no urbanizable con algún tipo de protección.

- Se deberán corregir el artículo 111 de las Ordenanzas Urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho duodécimo.

- En relación con los informes sectoriales preceptivos:

- Debe contarse con informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (art. 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones).

- Debe contarse con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (art. artículo 52 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del territorio de Aragón).

- Como se pone de manifiesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Política Territorial e Interior, Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, el cauce del río Alpartir, que atraviesa el municipio, tiene una sección de desagüe dimensionada para avenidas de periodo de retorno de 25 años, por lo que el suelo calificado como suelo urbano consolidado podría verse afectado por avenidas de mayor periodo de retorno. Si alguno de los cambios propuestos, en la clasificación del suelo, afectara a esos terrenos se deberá solicitar nuevamente los citados informes.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alpartir e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012."

2.- Fuentes de Ebro: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU-2011/189.

"Primero.- Aprobar el suelo urbano consolidado, salvo la zona verde incluida en el monte de utilidad pública, en el núcleo de Fuentes de Ebro. Se aprueba, igualmente, la ordenación del suelo urbano para el núcleo de Rodén.

Segundo.- Aprobar el suelo urbanizable no delimitado industrial, debiendo incluirse como condición de desarrollo del Sector "G" la definición de la solución a la relación entre el sector y el barranco de Valderranca, informada favorablemente por la CHE.

Tercero.- Denegar la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos:

a) Suelo urbanizable no delimitado residencial, debido a los argumentos indicados en el fundamento de derecho séptimo; siendo especialmente relevante la ausencia de justificación de su clasificación.

b) Suelo urbanizable delimitado residencial denominado "Fuentes Imperial" por los siguientes motivos (especificados en el fundamento de derecho séptimo):

- Falta de motivación en su clasificación.

- Falta de continuidad con la trama urbana existente.

- Proximidad (al noroeste del sector) de un importante foco de carácter industrial.

- Resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.

c) Sector "H" del suelo urbanizable delimitado industrial debido a la ausencia de justificación, así como a la resolución del INAGA anteriormente citada. Ha de considerarse la disponibilidad de terreno ya urbanizado disponible para la edificación de uso industrial (fundamento de derecho octavo)

Cuarto.- Suspender la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos por los motivos especificados en los precedentes fundamentos de derecho; siendo especialmente relevantes los siguientes:

a) Suelo urbano consolidado (fundamento de derecho décimo). El PGOU clasifica como tal una extensa zona ubicada al sur del casco urbano, calificada como zona verde, que en la actualidad es un monte de utilidad pública; dicha extensión ha de ser clasificada como selo no urbanizable especial.

b) Suelo urbano no consolidado (fundamento de derecho décimo). Debe justificarse la cuantificación de la superficie considerada como suelo urbano no consolidado de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido adecuadamente caracterizada en la documentación remitida (zonificaciones específicas), así como resolver la relación entre las UE1 y UE2 con el cauce del río Ginel.

c) Suelo no urbanizable (fundamento de derecho noveno), debido a la denegación de los sectores que el PGOU propone como urbanizable delimitado denominados "Fuentes Imperial" y "SUz/D Industrial H"; así como a la ausencia de tratamiento específico del espacio denominado en la memoria como "La Calera".

En cuanto al SNU ha de tenerse en cuenta la resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.

En la nueva documentación, dónde se resuelva adecuadamente la integración de los suelos urbanizables indicados, clasificándolos nuevamente dentro de la categoría correspondiente del suelo no urbanizable al que correspondan, deberá obtenerse el informe medioambiental favorable respecto a la correcta resolución del cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes que constan en el expediente

d) En cuanto a las Normas Urbanísticas se atenderá a lo dispuesto en el fundamento de derecho decimoprimero.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro e interesados.

Sexto.- Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012."

3.- Boquiñeni: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU- 2006/040.

"Primero.- Suspender la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Boquiñeni de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3e) del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, salvo en los ámbitos indicados en el apartado segundo, por los motivos indicados en el fundamento de derecho noveno y en particular por los siguientes:

1. Respecto al suelo urbano consolidado:

- Debe reconsiderarse la manzana comprendida por las calles Miguel Servet, Baltasar Gracian y límite del suelo urbano.

- Existencia de un vacío urbano en la manzana delimitada por la calle Conde Aranda y Calle Teruel. Sería conveniente su delimitación en una nueva Unidad de Ejecución.

- Debe concretarse la solución de conexión viaria y espacio continuo de espacio público en la manzana comprendida entre las calles Fernando el Católico, Tenor Fleta y Eladio García.

2. Respecto al suelo urbano no consolidado:

- Debe justificarse el cumplimiento del artículo 13.b de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística.

- No se considera adecuada la clasificación de la denominada UE 10 al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley para la consideración de Suelo Urbano.

- En las fichas de las Unidades de Ejecución deben reflejarse las densidades, así como el instrumento de planeamiento que lo desarrolle.

- Debe reconsiderarse el trazado del vial de la UE-1 junto con la UE-2, debido a su excesiva escala y longitud. Por lo que respecta al trazado del vial de la UE-2 no se considera correcto al variar en sección y dejar un pico edificado en acera peatonal sin dejarlo fuera de ordenación.

- Se detecta un posible error material en el parámetro de superficie de 8.801´61 m² al ser coincidentes en los ámbitos de las UEs 3 y 4 por lo que se deberá aclarar.

3. Respecto al suelo urbanizable no delimitado Industrial ha de justificarse la superficie del mismo.

4. Respecto al suelo no urbanizable genérico ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón el uso de vivienda unifamiliar aislada sólo es posible en el marco de planes generales aprobados de conformidad con lo dispuesto en la misma.

5. Respecto al suelo no urbanizable especial en relación al epígrafe E1 - cauce de riberas del río Ebro y del Barranco del Carrizal y su vegetación asociada - que se refleja en memoria, debe reflejarse en los planos de documentación gráfica implementándose en la leyenda de esta clase de suelo.

6. Se atenderá al resto de aspectos indicados en los fundamentos de derecho noveno y décimo de la presente propuesta.

Segundo.- Denegar el suelo urbanizable no delimitado residencial por los motivos expresados en el fundamento de derecho noveno de la presente propuesta y en particular por la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 de mayo de 2006, así como por la necesidad de reducir el mismo a efectos de plantear un modelo de evolución urbana acorde con la evolución poblacional del municipio.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Boquiñeni e interesados."

4.- Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de acondicionamiento de vivienda, a instancia de D. Alfonso Vicente Hernández Sierra. CPU-2011/170.

"Primero.- Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Acondicionamiento de vivienda, tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de D. Alfonso Vicente Hernández Sierra, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados, al considerar que la edificación que no dispone de licencia municipal de obras, no puede ser legalizada al no cumplir el régimen de la edificación establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Caspe.

Además, la actuación propuesta conlleva la modernización de la edificación, dando lugar a un incremento del valor de la misma, por lo que también incumple el artículo 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que permite para este tipo de edificaciones exclusivamente las pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012."

5.- Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión 25 kv. y punto de transformación de 160 kva. para suministro de energía a explotaciones agrícolas y ganaderas, a instancia de Sanchuelo Rimer de Caspe, S. C. y Agropecuaria Rimer, S. L. CPU-2011/188.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Línea de Media Tensión 25 kv. y punto de transformación de 160 kva. para suministro de energía a explotaciones agrícolas y ganaderas, tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de Sanchuelo Rimer de Caspe, S. C. y Agropecuaria Rimer, S.L, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirá con los condicionados contenidos en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de septiembre de 2011.

- Los residuos generados durante la ejecución de la obra, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- El presente informe para autorización especial de la instalación objeto del expediente es únicamente para el suministro de energía eléctrica de las edificaciones situadas en el polígono 53, parcelas 1487, 162,188, 590, 183 y en el polígono 51 parcela 105.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012"

6.- Zaragoza: Informe para autorización en suelo no urbanizable de implantación de pista de prácticas y aula-taller para formación, a instancia de Autoescuela Zeta-Ejea, S. L. CPU-2011/206.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario, implantación de pista de prácticas y aula-taller para formación, tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia de "Autoescuela Zeta-Ejea, S. L.", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirán los condicionados establecidos en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 16 de febrero de 2012.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012"

7.- Tarazona: Informe para autorización en suelo no urbanizable de reforma de torre tradicional Venta de la Libra, a instancia de D. Carmelo Jarauta Jiménez. CPU-2012/19.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial de protección agrícola, reforma de torre tradicional Venta de la Libra, tramitado por el Ayuntamiento de Tarazona, a instancia de "D. Carmelo Jarauta Jimenez", sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanarse el siguiente reparo:

- Se requerirá la prórroga de la autorización para el acondicionamiento interior de "La Venta de la Libra", de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de fecha 28 de marzo de 2011 por afección de las obras a la carretera N-121. Además, se dispondrá de otra autorización para las obras del citado organismo de prolongación del muro de piedra existente, y se cumplirá con su condicionado.

- Se contará con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la colocación de una fosa séptica.

- Se dispondrá de autorización de la Comunidad de Regantes de Tarazona por el suministro de agua desde una acequia.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona e interesados.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012"

8.- Gallur: Informe para autorización en suelo no urbanizable de ampliación set Gallur nueva posición 13,2 kv., a instancia de Endesa Distribución Eléctrica S. A.U. CPU- 2012/23.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, el Ampliación de Set Gallur Nueva Posición 13,2 kv, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se recabará la autorización correspondiente de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón por situarse la instalación en la zona de afección a la carretera A-127.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gallur e interesados.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012"

9.- Zuera: Informe para autorización en suelo no urbanizable de línea eléctrica de evacuación de planta fotovoltaica "Zuera Solar II", a instancia de Desarrollos Agronómicos Industriales, S. L. CPU- 2012/25.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, la Instalación de línea eléctrica de evacuación de planta fotovoltaica "Zuera Solar II", tramitado por el Ayuntamiento de Zuera, a instancia de Desarrollos Agronómicos Industriales, S. L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirán las medidas correctoras establecidas en la Resolución de 25 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto de instalación solar fotovoltaica Zuera Solar II.

- Se solicitará una prórroga de las autorizaciones ya concedidas, pero fuera de plazo que son las siguientes:

. Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de 4 de agosto de 2008, por afección a la autovía A-23, y se cumplirá con sus condicionados.

. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 3 de septiembre de 2008, y se cumplirá con sus condicionados.

. Autorización de la Subdirección de Carreteras de 27 de noviembre de 2008, por afección a la carretera A-124, y se cumplirá con sus condicionados.

. Autorización del Servicio Provincial de Industria de 2 de febrero de 2009, y se cumplirá con sus condicionados.

- Se cumplirán los condicionados establecidos en la Autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de enero de 2009, para la concesión de uso privativo de la vía pecuaria "Cañada Real de Cinco Villas".

- Los residuos generados por la ejecución de las obras y por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.- El presente informe de autorización especial se refiere exclusivamente al tramo de la línea eléctrica que discurre por suelo no urbanizable. Se recabará la autorización de los propietarios de las parcelas por las que discurre la línea.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012."

10.- María de Huerva: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de centro de educación y adiestramiento canino en la parcela 106 del polígono 8, a instancia de D. Aarón Sánchez Ruiz. CPU 2012/27.

"Primero.- Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, instalación de centro de educación y adiestramiento canino, tramitado por el Ayuntamiento de María de Huerva, a instancia de D. Aarón Sánchez Ruiz, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.- Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Los cerramientos y las construcciones se separarán al menos 6 metros del eje de los caminos rurales según indica el artículo 5.1.6. del Plan General de Ordenación Urbana de María de Huerva.

- Las edificaciones se separarán como mínimo 5 metros de todos los linderos de la finca, según indica el artículo 5.1.17. del Plan General de Ordenación Urbana de María de Huerva.

- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán por empresa autorizada.

Tercero.- Se deberá acreditar la propiedad del terreno del arrendador previamente a la licencia municipal de obras.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de María de Huerva e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012"

11.- María de Huerva: Informe para autorización en suelo no urbanizable de proyecto de extracción y clasificación de caliza en la cantera El Bellotar, a instancia de cantera El Bellotar, S. L. CPU 2012/28.

"Primero.- Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable especial, previo a la licencia de obras, para Instalación de extracción y clasificación de caliza en la Cantera "El Bellotar", en el término municipal de María de Huerva, a instancia de cantera El Bellotar, S. L., en tanto no se aporte por parte del Ayuntamiento de María de Huerva, un informe completo en el que se justifique la adecuación del proyecto de las obras al planeamiento urbanístico aplicable al municipio.

Asimismo, si cumple con el planeamiento urbanístico, se deberá aportar, en base al artículo 5.1.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de María de Huerva, el compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vinculación de la finca a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades y usos.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de María de Huerva e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012."

12.- Sádaba: Corrección de errores del informe sobre autorización en suelo no urbanizable para feforma de línea aérea de media tensión y nuevo centro de transformación Z09058 Sádaba nº 5 Salesianos, en el término municipal de Sádaba, tramitado a instancia de Endesa Gas Transportista, S. L.U. CPU- 2011/135.

"Primero.-Corregir los errores materiales existentes en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión de fecha 20 de enero de 2012, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, relativo a proyecto de reforma de línea aérea de media tensión y centro de transformación Z09058 "Sádaba nº 5 Salesianos, tramitado a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., en el término municipal de Sádaba, conforme con lo establecido en la parte expositiva de este acuerdo.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sádaba y al interesado."

13.- Botorrita: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para acondicionamiento de edificio de viajeros en la antigua estación de RENFE, en el término municipal de Botorrita, tramitado a instancia de D. Manuel Jordana Yeregui. CPU-1996/290.

"Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo de las actuaciones en relación con acondicionamiento del edificio de viajeros en la antigua estación de Renfe de Botorrita, instado por D. Manuel Jordana Yeregui, y tramitado por el Ayuntamiento de Botorrita, que de conformidad con el contenido del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 29 de noviembre de 2000, al no haber sido aportados los documentos indispensables para su resolución, pese a que ha transcurrido ampliamente el plazo de tres meses otorgado para cumplimentar el referido trámite.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Botorrrita e interesados."

14.- María de Huerva: Declaración de finalización del expediente por desistimiento sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de centro de educación y adiestramiento canino en la parcela 102 del polígono 108, en el término municipal de María de Huerva, tramitado a instancia de D. Aarón Sánchez Ruiz. CPU- 2011/138.

Primero.- "Declarar finalizado el expediente por considerar desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable genérico para la Instalación de centro de educación y adiestramiento canino del término municipal de María de Huerva, promovido por "D. Aarón Sánchez Ruiz.". La motivación de tal declaración consiste en el desistimiento del promotor con respecto al expediente iniciado al modificarse la ubicación de la instalación en parcela diferente del mismo polígono, presentando nueva solicitud de autorización especial y nuevo proyecto técnico.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de María de Huerva e interesados".

Zaragoza, 3 de abril de 2012.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Pilar Alfaro Santafé.