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ORDEN de 4 noviembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villarroya de los Pinares (Teruel).

Publicado el 29/11/2010 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Villarroya de los Pinares, redactado por el Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.-Con fecha 29 de diciembre de 2008, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel comunica al Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, su previsión de realizar los trabajos de investigación y clasificación de las vías pecuarias de ese municipio, y le solicita su conformidad mediante acuerdo plenario.

Segundo.-En diciembre de 2008, se redactó la propuesta donde se incluía la clasificación de las Vías Pecuarias del Término de Villarroya de los Pinares

Tercero.-Con fecha 23 de enero de 2009, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, considera justificada la conveniencia de realizar la clasificación correspondiente y tiene a bien acordar su realización.

Cuarto.-Con fecha 7 de febrero de 2009, el Secretario del Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, certifica que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada en esa fecha, acordó la conformidad a la iniciación de los trabajos de investigación y clasificación de las vías pecuarias de ese municipio.

Quinto.-Con fecha 7 de enero de 2010, se anuncia en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» nº 3) el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el 16 de febrero de 2010, a las 10:00 h de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares y nombrando a la Ingeniera Técnica Forestal Nieves Gil Martín para la realización de dichos trabajos, como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del término municipal.

Sexto.-Con fecha 8 de enero de 2010, se remiten oficios al presidente de la Diputación Provincial de Teruel, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, al Presidente del Ligallo General de Pastores Trashumantes, al Presidente de la Comarca del Maestrazgo, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial, a la Asociación Ecologistas en Acción OTUS, al Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación y al Jefe de Servicio de Patrimonio, en los que se comunica la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del inicio de los trabajos de clasificación, solicitando que emitan el correspondiente informe al respecto, si procede y que designen los prácticos y representantes para el acto de clasificación, así como para su exposición en el tablón de anuncios cuando proceda.

Séptimo.-Con fecha 19 de enero de 2010, la Cámara Agraria Provincial de Teruel designa al vocal Ismael Izquierdo Martín, como representante de la Cámara, para asistir a la Clasificación de las vías pecuarias del término de Villarroya de los Pinares, mandando escrito al respecto.

Octavo.-Con fecha 11 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, acuerda designar como práctico en los trabajos de clasificación de las vías

pecuarias, a 
D. Florentín Izquierdo Ariño y como representante municipal a D. Juan Ramón Blasco Puerto.

Noveno.-Con fecha 11 de febrero de 2010, el Secretario del Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, certifica la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del inicio de operaciones de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias, previsto el día 16 de febrero de 2010.

Décimo.-Con fecha 16 de febrero de 2010 se produce la constitución de la Comisión para la clasificación de las Vías Pecuarias de Villarroya de los Pinares, levantándose la correspondiente Acta.

Undécimo.-Tras constituir la comisión para la clasificación, se fijaron las líneas, de acuerdo con los presentes y sin protestas de colindantes, tal y como queda reflejado en el Acta y en el Informe de fecha de 16 de febrero de 2010, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta Orden.

Decimosegundo.-El proceso de toma de datos se realizó empleando equipo GPS Geoexplorer III de Trimble, recorriendo las Vías Pecuarias para la toma de datos, con post-proceso mediante el Programa informático Pathfinder, presentando los resultados en coordenadas UTM.

Decimotercero.-El Proyecto de Clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante Anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 103 de fecha 28 de mayo de 2010 y el texto del anuncio fue comunicado, con fecha 3 de mayo de 2010, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares y de la Comarca del Maestrazgo, así mismo se comunicó al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, de la Asociación Ligallo General de Pastores, al Presidente de la Asociación Ecologistas en Acción/OTUS, al Director del Servicio Provincial de Agricultura en Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio.

Decimocuarto.-El Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, con fecha 11 de junio de 2010, certifica la exposición del edicto en el tablón de anuncios de su institución. No se presentaron alegaciones al Proyecto de Clasificación.

Decimoquinto.-La Comarca del Maestrazgo, con fecha 10 de agosto de 2010, certifica la exposición del edicto durante el período establecido, sin que se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones al mismo.

Decimosexto.-Con fecha 6 de octubre de 2010 el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera Técnica Forestal designado para la Clasificación.

Fundamentos jurídicos

Primero.-El artículo 7 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

Segundo.-La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Tercero.-En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Aragón, y colocados en el Tablón de Anuncios de Ayuntamiento y Cámara Agraria.

Cuarto.-Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005 de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; modificada por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el informe del Director Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.-Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias sitas en el término municipal de Villarroya de los Pinares (Teruel), en la que se integran las que seguidamente se relacionan:

Relación de fuentes y regodeos

VP nº 1 «Ramal que une el Paso de Miravete a Paso de Villarroya»

- Fuente del Cabrero., punto 1.19

- Fuente del Prado., punto 1.31

- Regodeo 2,5 Has, puntos 1,6 y 1,8

VP nº 4 «Paso Cerro Loma Rasa»

- Regodeo 1,88 Has, punto 4.1 y 4.2

- Regodeo 2,66 Has, punto 4.5

- Regodeo 11,50 Has, punto 4.7 y 4.8

Segundo.-Sus recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas Vías Pecuarias figura en el Informe de clasificación, de fecha 16 de febrero de 2010, ateniéndose en cuanto a lo señalado en su Proyecto de Clasificación y cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, etc., su anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez practicado el deslinde de la Vía Pecuaria.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la Clasificación, otras Vías Pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

Tercero.-La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.