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ORDEN PRI/679/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y la Federación Aragonesa de Asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y otras demencias (FARAL), para el desarrollo del programa atención en centros.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0024, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Federación Aragonesa de Asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y otras demencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES DE PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (FARAL), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ATENCIÓN EN CENTROS

En Zaragoza, a 25 de junio de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 17 de junio de 2020 del Gobierno de Aragón.

De otra, la Sra. D.ª Rosa M.ª Cantabrana Alútiz, como Presidenta de la Federación Aragonesa de Asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y otras demencias, FARAL, sita en calle Concepción Saiz de Otero 10, local de Zaragoza y CIF G-50829274, en representación de esta institución.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que los poderes públicos aragoneses deben promover "la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico". Así, según su artículo 71. 34.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de: "Acción Social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Segundo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, le corresponde al citado Departamento, entre otras competencias, "La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios".

Tercero.- Que la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzheimer y otras demencias, FARAL-Alzheimer Aragón, se constituye como punto de encuentro y apoyo a todas las Asociaciones de Familiares de Personas con Alzheimer y otras demencias (AFAS), constituidas legalmente, cuyos fines sean el apoyo a los enfermos de Alzheimer y otras demencias y a sus familiares. Fines y actividades, según sus estatutos:

Fines de la Federación:

1. Representar y ser portavoz del conjunto de las Asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y de Aragón, que se integren en la Federación, con independencia de que cada una de ellas tenga plena autonomía y personalidad para la defensa de sus derechos.

2. Divulgar y promover el conocimiento global de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias en Aragón; en especial las relacionadas con los enfermos, familiares y cuidadores.

3. Facilitar intercambios de información entre las Asociaciones miembros, fomentando su coordinación y cohesión.

4. Apoyar las iniciativas de cada Asociación integrada en la Federación una vez aprobadas por los órganos competentes de la Federación.

5. Reivindicar ante los poderes públicos la necesidad de unas políticas integrales y estables del Alzheimer.

6. Buscar vías de financiación para conseguir la sostenibilidad a largo plazo de la Federación.

Actividades y medios para el cumplimiento de sus fines:

1. Organizar los servicios de estudio, programación, información asistencia técnica y gestión especializada que las circunstancias aconsejen, adecuados a los fines de la Federación.

2. Utilizar los medios de información adecuados para facilitar la formación, la difusión y la concienciación social sobre la problemática específica que la enfermedad de alzhéimer u otras demencias conlleva, especialmente, en los ámbitos personal, familiar, laboral, económico, legal y socio sanitario.

3. Estimular las relaciones interpersonales e interprofesionales entre las Asociaciones que integran esta Federación.

4. Pertenecer a confederaciones y otras agrupaciones con las que se coincida en los fines y sean de naturaleza similar, sean estas de carácter nacional o internacional.

5. Potenciar colaboraciones y/o convenios de colaboración que puedan contribuir a la consecución de los fines de la federación o redundar en beneficio de los afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tanto de enfermos como de familiares y cuidadores.

Cuarto.- Dentro de las atribuciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en relación con esta materia, se encuentra la de conseguir, en la medida de lo posible, la recuperación de las facultades psíquicas y físicas perdidas y desarrollar al máximo las capacidades existentes, de forma que se obtenga la mayor independencia posible del usuario, aumentando su movilidad en general y consiguiendo que su estado físico y psíquico mejore su calidad de vida. Así pues, se trata de intervenir de forma integral tanto en relación con las actividades de la vida diaria, corporal, cognitiva, de ocio y tiempo libre y del entorno fomentando también el desarrollo social de la persona en su entorno y en su familia con la finalidad de que afronte y tome decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias acompañando el proceso de pérdida de capacidades de la persona en situación de dependencia y la atención a los familiares en el desarrollo de su rol de cuidadores.

Por otro lado, se establece también por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, un Servicio de atención residencial que puede tener carácter permanente cuando se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales, por convalecencia, vacaciones... etc.

Quinto.- Las demencias en general y la enfermedad de Alzheimer en particular, se han convertido en un problema creciente en el orden médico, social, económico y fundamentalmente humano en los países con una elevada esperanza de vida. La demencia es la primera causa de discapacidad en adultos mayores, y es la mayor contribuyente de dependencia, necesidades de cuidado, sobrecarga económica y estrés psicológico del cuidador. Uno de los objetivos principales de la Administración debe ser mejorar la calidad de vida de los enfermos que se atienden, y de sus familias. Así pues, se debe llevar a cabo a través de medidas que garanticen un trabajo global, en coordinación de los diferentes recursos: sanitario y social.

Sexto.- FARAL tiene un programa de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores. Servicio socio sanitario y de apoyo familiar que ofrece durante el día, una cobertura de las necesidades básicas, médicas, terapéuticas, sociales y de relación a la persona con demencia, a la vez que ofrecen un respiro al cuidador.

La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, establece la concesión de una subvención nominativa a la Federación Aragonesa de Familiares de Personas con Alzheimer y otras demencias, dentro del programa de gestión y desarrollo de los servicios sociales, por una cuantía de 50.000 euros.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

La subvención nominativa que establece la Ley de presupuestos, se materializa en un convenio, que tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, y la Federación Aragonesa de Familiares de Personas con Alzheimer y otras demencias, para el desarrollo del proyecto "atención en centros".

El proyecto está diseñado principalmente en tres líneas de actuación:

Estimulación cognitiva de la persona con Alzheimer y otras demencias y/o personas mayores con deterioro cognitivo o presunto o con necesidades cognitivas.

Estimulación funcional de la persona con demencia.

Apoyo a las familias con personas dependientes.

Objetivos generales del proyecto:

Mantener en la persona con demencia su grado de autonomía personal, el mayor tiempo posible, estimulándoles física, cognitivamente y socialmente evitando su aislamiento.

Facilitar al familiar información y un tiempo de descanso, que le permita mantener una vida lo más normalizada posible dentro de su entorno familiar, social y laboral, ofreciendo a la persona con demencia un ambiente protegido y estimulante, donde reciba una atención especializada encaminada a retrasar y evitar, en la medida de lo posible, la institucionalización definitiva de la persona con demencia.

Para la sociedad:

Tener un recurso de Institución de apoyo.

Disminuir gastos de atención a personas con demencia-alzhéimer.

Sensibilizar sobre la situación de las personas con demencia-alzhéimer.

Necesidades que cubre el programa:

En Aragón hay unas 35.000-39.000 personas con demencia (según prevalencia) y sus cuidadores principales son mayoritariamente mujeres (80%) y mayores. Este programa pretende cubrir necesidades del binomio de Cuidador-Persona con demencia / alzhéimer. Se atenderán otras patologías que lleven asociado un deterioro cognitivo y a personas mayores con necesidades de atención cognitiva.

Tratamiento con terapias no farmacológicas, que permiten un enlentecimiento del proceso evolutivo de la enfermedad y permite a la persona con demencia/alzhéimer sociabilizarse y retrasa la gran dependencia.

Necesidad de respiro de los cuidadores con la asistencia de la persona con demencia/alzhéimer al Centro Terapéutico Especializado.

Asesoramiento y seguimiento de la evolución de la persona con demencia/alzhéimer.

Contenido técnico del programa:

1. Atención a familiares/cuidadores:

Atención, valoración y orientación familiar. Valoración individualizada de cada uno de los casos, orientando a los familiares hacia los posibles recursos, vía de solución de conflictos...

Psicoterapia individual y grupal, dirigida especialmente a la familia.

Reuniones periódicas con las familias, realizando seguimiento de la situación de los enfermos y del cuidador y su entorno familiar para detectar posibles sobrecargas y estrés.

2. Estimulación cognitiva:

Corporal, psicomotricidad fina, conceptos espacio-temporales, conceptos abstractos, atención y concentración. Todo basado en actividades de la Vida Diaria.

3. Otras:

Entrenamiento de la memoria, ludoterapia, talleres de psicomotricidad, manualidades, excursiones y actividades de ocio y tiempo libre, musicoterapia, terapia con animales, danza terapia...

Higiene, fisioterapia, servicio médico, servicio de comedor, servicio de transporte adaptado, servicio baño semanal, podología...

Las actividades se ejecutarán del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Coordinación y realización del programa:

La Federación Aragonesa de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias (FARAL), beneficiaria de la subvención nominativa del Gobierno de Aragón, liderará y coordinará el proyecto de "Atención en centros", que precisa de instalaciones adecuadas y adaptadas a la movilidad reducida que provoca esta enfermedad en muchos de los afectados, por lo que la atención se realizará en los centros que las Asociaciones pertenecientes a la Federación y por tanto a las que se extiende la condición de beneficiario, según el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, al contar con la infraestructura adecuada para poder llevar a cabo las diferentes actividades y talleres con las personas con demencia/alzhéimer.

La Federación presentará ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, antes de la firma de este convenio, el compromiso formalizado entre la Federación y las Asociaciones miembros, que participan en el proyecto y las condiciones establecidas en la gestión y la justificación de la subvención.

Segunda.- Financiación.

Para la financiación de las actuaciones a realizar, objeto del presente convenio, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, aportará una cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €) del presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para 2020, en la aplicación presupuestaria G/3132/480690/91002.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón se compromete a informar, difundir, promover y colaborar en las actividades desarrolladas para la correcta ejecución del presente convenio, así como colaborar en su desarrollo, asumiendo el coste de las actuaciones que se especifican, hasta un máximo de 50.000 €, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para 2020, en la aplicación presupuestaria G/3132/480690/91002, para cubrir gastos de personal del proyecto, difusión del proyecto, servicios externos y otros gastos generales.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio.

Cuarta.- Compromisos de la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias.

La Federación, mediante la firma de este convenio, se compromete a:

1. Destinar íntegramente el importe de la aportación económica a la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprometiéndose a la dirección y coordinación del proyecto y a la ejecución de las mismas por las Asociaciones miembros, como beneficiarios indirectos y en los Centros de dichas Asociaciones que cuentan con la infraestructura y medios necesarios.

2. Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término las actuaciones objeto de este convenio, a través de las Asociaciones miembros de la Plataforma, como beneficiarias en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Presentar, ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la documentación justificativa necesaria para la tramitación del pago de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley General de Subvenciones, sobre las entidades asociadas que adquieren la condición de beneficiarias y los requisitos a cumplir para la justificación de las actividades realizadas por estas.

Las Asociaciones miembros de FARAL, facturarán a la Federación, en función de la distribución del trabajo a realizar y los compromisos adquiridos previamente, y que servirán de base para la cuenta justificativa que la Coordinadora deberá presentar ante el Instituto para justificar la realización de la actividad objeto del convenio.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos establecidos en la normativa aplicable.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Cumplir con las obligaciones vigentes en materia de transparencia establecidas por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

7. Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

8. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenada la entidad por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

9. A estos efectos derivados de cualquier publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del convenio de colaboración se derivasen para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que deba figurar el indicador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio de colaboración, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por 2 representantes del Gobierno de Aragón y 2 representantes de la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias. FARAL.

Dicha comisión establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:

Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este convenio de colaboración.

Velar por el correcto desarrollo de los proyectos y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

La comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias, observarán todas las previsiones legales que se contienen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Séptima.- Difusión.

En la difusión que se realice por cualquier medio sobre las actuaciones derivadas de este convenio de colaboración, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias.

Cuando de las actividades contempladas en este convenio de colaboración se deriven acciones de promoción y publicidad, la Federación Aragonesa de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzhéimer y otras demencias, deberá proceder tal y como se establece en la cláusula cuarta, punto 9 del presente convenio.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio de colaboración, tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2020. Se admitirán los gastos efectuados en ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Novena.- Modificaciones al convenio.

El presente convenio de colaboración puede ser objeto de adenda o cualquier otra modificación al mismo. La adenda o modificación propuesta deberá ser comunicada por la parte proponente al resto de las partes firmantes al menos con quince días de antelación a su entrada en vigor. Las otras partes deberán expresar por escrito su consentimiento explícito a la adenda o modificación con anterioridad a la firma de la misma.

Las modificaciones sustanciales del presente convenio requerirán acuerdo del Consejo de Gobierno.

Décima.- Justificación y pago.

La justificación, por parte de FARAL, de los gastos y pagos derivados del cumplimiento del objeto convenido, deberá hacerse mediante la presentación, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en forma de cuenta justificativa del gasto, de la documentación justificativa de conformidad con las normas establecidas en el presente convenio. El plazo de inicio de la justificación será el día siguiente a la firma del presente convenio y finalizará el 15 de noviembre de 2020.

Pago:

1. Regla general.

El pago de la cuantía por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de las actuaciones descritas y el gasto realizado, además de que la entidad se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 90 % del importe total, según lo previsto en la disposición adicional segunda, punto 6.b) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

3. Pago del porcentaje restante.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad objeto de la subvención y se hayan justificado los importes correspondientes.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación objeto del convenio se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la entidad deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

La firma del convenio, conllevará la autorización por parte de la entidad al IASS a solicitar ante los organismos pertinentes el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, a efectos de su pago.

Tratándose de una actuación de acción social y humanitaria, de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para el pago anticipado indicado.

La justificación por parte de FARAL, del cumplimiento de la finalidad del convenio, realización de la actuación que fundamentó su concesión y el coste, se ajustará a las normas de justificación, establecidas en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 28 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, se procederá a justificar el gasto realizado, mediante la presentación antes del 15 de noviembre de 2020 en la Dirección Gerencia del IASS, de la siguiente documentación:

FARAL, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad del convenio, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Certificado haber destinado a la finalidad prevista la subvención concedida. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio, la cuantía concedida será reducida en la misma cuantía.

b.2) Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación de las actividades objeto del convenio, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.

b.3) Relación de los gastos realizados, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago.

b.4) Se presentarán originales y fotocopias de los justificantes de gasto y pago.

b.5) Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

b.6) Cuando se presenten como justificación del gasto las nóminas de los trabajadores, se deberá presentar los contratos de trabajo y un informe de la actividad a la que se vincula cada trabajador. Cuando las imputaciones de las nóminas sean parciales, presentar informe que explique los parámetros utilizados para la imputación de costes.

b.7) Cuando los recibos de pago de nóminas no sean individuales, se deberá presentar una relación emitida por la entidad bancaria que realiza el pago, que especifique ordenante, beneficiario e importe.

b.8) Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán con la presentación de un informe estimativo, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, en la Dirección Gerencia del Instituto, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

b.9) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Si la documentación justificativa del gasto, presentada dentro del plazo establecido, cumple los requisitos establecidos, la aportación comprometida por el Gobierno de Aragón se abonará al cien por cien.

La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la cuantía concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con los intereses que corresponda.

Undécima.- Causas de resolución anticipada.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio de colaboración las siguientes:

El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

El mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

Duodécima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.