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ORDEN PRE/587/2016, de 31 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual, para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el año 2016.

Publicado el 22/06/2016 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0042 el convenio suscrito, con fecha 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIENCIAS DE BENASQUE "PEDRO PASCUAL", PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES Y ENCUENTROS DE CIENTÍFICOS DE ALTO NIVEL EN EL AÑO 2016

En la ciudad de Zaragoza, a 5 de mayo de 2016.

De una parte, el Gobierno de Aragón, y en su representación, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 3 de mayo de 2016.

De otra parte, D. José Ignacio Latorre Sentís, en nombre y representación de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", en ejercicio de su cargo de Director Gerente, para el que fue nombrado en la reunión del Patronato de la Fundación que tuvo lugar el 6 de septiembre de 2006, y autorizado para este acto por delegación del Presidente del Patronato de la Fundación de fecha 24 de febrero de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento, y se le atribuyen, en particular, en su artículo 1.1.b), en el marco de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, "el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación" y "la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón".

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la investigación", dentro de sus objetivos estratégicos, la difusión de la investigación y la innovación, y como línea de subvención las colaboraciones con fundaciones, organismos públicos y otras entidades sin ánimo de lucro con el objetivo, entre otros, de impulsar la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, favoreciendo el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de las citadas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples acciones y programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover la realización de acciones en las líneas estratégicas previstas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II. La Fundación Centro de Ciencia de Benasque "Pedro Pascual", de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, elevados a escritura pública con fecha 18 de mayo de 2007, e inscritos con fecha 24 de mayo de 2007 en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón, tiene por objeto promover y fomentar reuniones científicas internacionales de alto nivel. En cada una de estas reuniones, se pretende que un número no muy elevado de científicos, pertenecientes a dos especialidades científicas afines, puedan reunirse durante un periodo comprendido entre dos y cuatro semanas, en la villa de Benasque, para poder discutir e investigar sobre los últimos desarrollos científicos en su campo de trabajo. El fin último es dar visibilidad a la ciencia española en el contexto internacional y, en consecuencia, promover la presencia de los mejores grupos en reuniones de excelencia internacional.

El origen del centro se remonta al año 1995, por iniciativa de científicos de las universidades de Zaragoza y Barcelona; goza de un reconocido prestigio en el campo de la Física, y también en áreas de Química, Matemáticas, Genética y Ciencia de los Materiales. Fue en el año 1998 cuando se creó la Fundación, cuyo patronato originario fue formado por el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Benasque, la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza. Con posterioridad, en el año 2006, entró a participar el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad, participa a través del Ministerio de Economía y Competitividad) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El centro ha organizado 172 sesiones científicas, la mayoría de las cuales tuvieron varias semanas de duración. En ellas, han participado más de 9.468 científicos de 72 países, lo que da una idea del carácter realmente internacional del centro, dotado con unas instalaciones y equipamientos que facilitan la cooperación; entre ellos, varios premios Nobel y Príncipe de Asturias, según destaca la memoria justificativa y económica, así como la participación de laboratorios y centros internacionales en la organización de sus sesiones.

Paralelamente, el centro ha promovido el desarrollo científico y tecnológico en su entorno territorial, realizando la primera conexión pública a la red internet en su momento, e inspirando la creación de empresas basadas en la aplicación de soluciones tecnológicas; asimismo, mantiene un amplio programa de divulgación científica enfocado a estudiantes y residentes, que ha potenciado el número de visitantes y producido una positiva incidencia directa en la actividad turística de la zona.

III. La competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, por parte del Gobierno de Aragón, desarrollada a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, incluye la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, y la difusión del conocimiento científico y tecnológico generado en Aragón.

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos, el desarrollo de alternativas de ocio creativo y el potencial turístico aragonés son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, siendo una de las prioridades para el Gobierno de Aragón, dado que pretenden contribuir a la mejorar del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y de la totalidad del tejido social aragonés.

En este contexto competencial y estratégico, la Administración autonómica ha venido colaborando con la mencionada fundación, dada la coincidencia de fines y la especialidad de esta institución, al favorecer el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo, para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta colaboración se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, investigación y Universidad, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y que prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la investigación", línea 18 "impulsar la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, favoreciendo el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, sirviéndose para ello del Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".

La citada colaboración se remonta al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual, para la promoción de actividades y encuentros científicos de alto nivel, que autorizado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 12 de abril de 2005, y firmado con fecha 4 de mayo de 2005, se ha mantenido hasta el 31 de diciembre de 2015, con la firma del convenio el 27 de abril de 2015, habiendo cumplido los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas, y siendo precisa ahora la continuidad de este vínculo de colaboración durante el año 2016.

IV. Con fecha 26 de febrero de 2016, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" ha presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón, edificio Pignatelli, una solicitud de subvención para la realización de un convenio de colaboración, para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el año 2016.

A lo largo del año, entre los meses de enero y junio, se organizarán siete eventos científicos abiertos a la comunidad científica internacional y a grupos de científicos de prestigio que trabajan en las distintas ramas de la Física, para realizar intercambios sobre el avance de sus últimas investigaciones y profundizar e investigar en los últimos desarrollos científicos.

Estas actividades presentan una fuerte conexión con el entramado científico internacional, tanto por el nivel de los participantes como por las aportaciones al avance científico que se derivan de estos encuentros.

Los participantes son figuras internacionales de la investigación en ciencia y tecnología, dejando constancia de la altura intelectual de sus aportaciones científicas, lo que incide directamente en el reconocimiento de los eventos organizados.

V. El régimen de concesión de la subvención que se propone para dicha financiación está actualmente previsto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

En este caso concreto, concurren circunstancias que permiten la aplicación del mencionado precepto, puesto que no solo se trata de colaborar en la realización de actividades que revisten un acreditado interés público, social y económico, sino que resulta conveniente que la colaboración se efectúe a favor la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", sin la debida concurrencia, ya que su prestigio y autoridad otorgan a esta entidad un valor añadido específico, singular y excepcional, para la realización de las actividades objeto de convenio que no es compatible ni objeto de competencia en concurrencia con otras entidades que pudiesen intervenir en el mismo entorno de actividades.

Las circunstancias que concurren acerca de su singularidad y exclusividad son las siguientes:

1.º Es el único centro integrado en el sistema científico español que, por objeto fundacional, facilita encuentros y reuniones científicas de ámbito nacional e internacional aprovechando las ventajas adicionales que ofrece un entorno natural privilegiado, convirtiéndose así en un referente científico de prestigio internacional.

Sus actividades están indisolublemente vinculadas al conocimiento científico y a los trabajos de investigación, como lo demuestra el hecho de que en la composición de su patronato figuren el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy, Economía y Competitividad), el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón (Departamento de Ciencia y Tecnología, hoy, Innovación, Investigación y Universidad), entre otros.

La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" dispone de un edificio sostenible de acogida internacional y de equipos y medios informáticos que se ponen a disposición de la comunidad científica internacional, lo que le atribuye una posición única y exclusiva para la organización de congresos y encuentros internacionales.

2.º Los eventos y actividades científicas convocadas por la fundación son siempre favorablemente acogidos por relevantes figuras internacionales de la investigación en ciencia y tecnología, dejando constancia de la altura intelectual de sus aportaciones científicas. Ello se debe al reconocido prestigio de la fundación y de su capacidad de convocatoria, aspectos que no pueden ser desplegados por cualquier otra entidad con el mismo alcance e intensidad que cabe atribuir a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".

3.º Los encuentros científicos que se organizan en Benasque por la mencionada fundación contribuyen a la proyección internacional de esta localidad, no solo como escenario referente de acogida a la comunidad científica internacional, sino como enclave privilegiado por el alto interés turístico de sus valores paisajísticos y culturales. Por esta razón, también es muy relevante la programación de actividades culturales complementarias a la actividad científica que se desarrolla en Benasque, convirtiéndose así en un importante agente de promoción económica local por los retornos económicos que su actividad produce.

Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa de la fundación con el fin de seguir impulsando la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, un objetivo prioritario para el Gobierno de Aragón.

Dichas razones, detalladas en la Memoria justificativa y económica, de 1 de abril de 2016, de la Dirección General de Investigación e Innovación, justifican que se otorgue una subvención a favor de la actuación prevista en este convenio sin la debida concurrencia.

Al amparo de todo lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" consideran conveniente y necesario colaborar para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel, proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el siguiente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", para la realización de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el año 2016, propiciando el fomento de la investigación y la difusión del conocimiento científico y tecnológico que se genera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Acciones subvencionables.

Será objeto de subvención, la organización, en 2016, de las siguientes jornadas internacionales de investigación y difusión científica, entre las que se incluyen, al amparo del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, actuaciones ya desarrolladas:

1. "Instituto de Ciencias de los Materiales de Aragón" (ICMA): materiales avanzados para los retos de la sociedad".

Del 1 al 3 de febrero de 2016.

Organizador científico: J. Campo (ICMA/CSIC-Universidad de Zaragoza).

2. "Entanglement in Strongly Correlated Systems".

Del 14 al 27 de febrero de 2016.

Organizadores científicos: R. Orús (Universidad de Mainz), D. Poliblanc (CNRS/Universidad de Toulouse), J. Vidal (CNRS/Universidad de París).

3. "NanoLight".

Del 6 al 11 de marzo de 2016.

Organizadores científicos: L. Martín Moreno (ICMA/CSIC-Universidad de Zaragoza), N. Van Hulst (ICFO, Barcelona).

4. "Superstring solutions, supersymetry and geometry".

Del 1 al 7 de mayo de 2016.

Organizadores científicos: P. Meessen (Universidad de Oviedo), T. Ortín (IFTUAM-CSIC), C. S. Sahahbazi (IPhT, CEA).

5. "Higgs Tasting Workshop 2016".

Del 15 al 21 de mayo de 2016.

Organizadores científicos: G. Grojean (DESY, Hamburg), A. Juste (ICREA/IFAE, Barcelona), G. Pérez (Weizman Institute, Rehovot), F. Teubert (CERN, Geneva).

6. "Multipartite Entanglement".

Del 22 al 27 de mayo de 2016.

Organizadores científicos: G. Gour (Calgary, Canadá), B. Kraus (Innsbruck, Austria), J. I. Latorre (Barcelona, España), K. Zyczkowsky (Krakow, Poland).

7. "Beyond IID in Information Theory".

Del 29 de mayo al 4 de junio de 2016.

Organizadores científicos: H. Boche (TU Munich), A. Guillén (UPF), A. Martínez (UPF), M. Wilde (LSU, Baton Rouge), A. Winter (UAB).

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, para el año 2016, será el siguiente:

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias.

El gasto de personal cubre el coste de la dedicación de dos trabajadores, personal propio del Centro, durante cinco meses a jornada completa, para la preparación y realización de las actividades del convenio.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza, o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación. Cuando ésta sea superior al 10%, requerirá de la previa autorización del titular del departamento, que deberá ser solicitada como máximo en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de la circunstancia que provoca dicha modificación y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones, en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el convenio. En concreto, serán subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Solo se financiarán costes laborales y de Seguridad Social.

b) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento, y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2016, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030G/5423/480071/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, como límite máximo, la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros). Dicha cantidad, se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del convenio descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Compromisos y obligaciones de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".

La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" ha declarado estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, ha declarado que cumple los demás requisitos para obtener la condición de beneficiario exigido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en normativa estatal y autonómica aplicable en la materia, asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines previstos en este documento.

b) Justificar la realización de la actuación auxiliada, en los términos expuestos en el convenio, y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

e) Comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

h) Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón. Para dar cumplimiento a esta obligación, usará el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, tanto en la página de inicio de su portal, como en las páginas correspondientes a cada una de las reuniones internacionales recogidas en la claúsula segunda del presente convenio. El beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivase la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" se efectuará con anterioridad al 30 de octubre de 2016.

En la justificación de las acciones comprendidas en este convenio, serán admisibles los gastos directamente imputables a acciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2016, y previstas en la cláusula segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas, entregando necesariamente, sin perjuicio de las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, los siguientes documentos:

1. Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada en todas sus páginas por la responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos, conforme lo definido en la cláusula segunda (en versión digital de los originales, en formato pdf).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes:

a) Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el convenio.

b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión de factura y fecha de pago. Los gastos relacionados estarán agrupados y ordenados según las acciones y los conceptos de gasto fijadas en el convenio.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados al convenio:

- Modelos TC1 y TC2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social.

- Nóminas y justificantes de pago de las mismas.

- Modelo 111 (retenciones e ingresos trimestrales de lRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal.

Los documentos acreditativos de gastos realizados en el periodo de vigencia del convenio, siempre que respondan las acciones acordadas, de los que no se disponga en el plazo marcado para su justificación, deberán aportarse antes del 30 de diciembre de 2016.

Finalmente, deben presentarse los certificados siguientes:

1. Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en el convenio, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el convenio.

2. Certificado de no haber percibido otras ayudas o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otras ayudas, especificar cuantía y procedencia.

3. Certificado de dedicación de personal implicado en la ejecución del convenio, con indicación del porcentaje de su participación en las actuaciones del mismo y descripción de las tareas desempeñadas; si la dedicación es parcial, deberán adjuntarse las hojas de tiempo firmadas por el trabajador.

4. Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones del convenio, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.

5. Certificado de exención de IVA, en su caso.

Sexta.- Pago.

El pago de la ayuda, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

El pago no podrá realizarse si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control, por parte de la beneficiaria, de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.