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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2014 para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 18/09/2014 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 22 de julio de 2014), se convocaron las subvenciones previstas en la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 9 de agosto de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo. En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, por la presente resolución, dictada a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, se procede a dar publicidad, con efectos de notificación a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, de las subvenciones otorgadas a los mismos para el funcionamiento de sus Unidades de apoyo a la actividad profesional.

En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 7 y 11, ambos inclusive, y concordantes de la mencionada Orden de 17 de julio de 2006, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De un total de 31 solicitudes presentadas, todas ellas cumplen con los requisitos previstos en la normativa reguladora. El importe total de las subvenciones solicitadas por los potenciales beneficiarios supera la cantidad asignada en la Resolución de Convocatoria de 16 de julio de 2014, por lo que el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación de Unidades de apoyo y en aplicación del artículo 9.7 de la citada Orden de 17 de julio de 2006 acuerda el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global de 550.000 euros previstos en la Resolución de convocatoria de 16 de julio de 2014 para financiar las subvenciones otorgadas, lo que supone una reducción lineal del 24,12% en las subvenciones concedidas a cada beneficiario con respecto a las cantidades que les hubiesen podido corresponder.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción de Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder a los Centros Especiales de Empleo que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, las subvenciones que figuran en la misma, dentro del programa de promoción de empleo para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 16 de julio de 2014.

Segundo.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con que cuentan los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, para el desarrollo de las funciones que se les encomienda en el artículo 2 de la Orden reguladora de 17 de julio de 2006.

Tercero.- El período subvencionado será de un año y comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución concesoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y abarcará el período de un año contado a partir de dicha fecha de publicación. No obstante, para aquellos Centros Especiales de Empleo que han sido subvencionados para la financiación de sus Unidades de Apoyo a la actividad profesional durante el periodo 17 de noviembre de 2013 a 16 de noviembre de 2014, el período a subvencionar comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período subvencionado anterior.

Cuarto.- Las subvenciones tienen el carácter de pago anticipado, por lo que los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del período subvencionado, una memoria de las actividades desarrolladas por la Unidad de Apoyo subvencionada, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con las funciones encomendadas a las mismas en el artículo 2 de la Orden de 17 de julio de 2006, así como los documentos justificativos del gasto y del pago (nominas y TC-1 y 2 y mod. 110) abonadas a los trabajadores integrantes de dicha Unidad que justifiquen el gasto del período subvencionado.

Quinto.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se produzca la baja anticipada de aquellos trabajadores de la Unidad de Apoyo que hayan sido objeto de subvención y, en su caso, sustituirlos por otros que reúnan los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

Sexto.- A efectos de difusión y publicidad de las subvenciones, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional dentro de los Centros Especiales de Empleo, deberá identificarse y señalizarse debidamente colocando para ello, en lugar visible, el cartel informativo que de forma normalizada se recoge como anexo I a la Orden de 17 de julio de 2006.

El incumplimiento de esta obligación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de subvención, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa aplicable.

Séptimo.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de esta subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y a las derivadas de la función interventora y de control financiero que corresponda a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás administraciones y órganos competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden 17 de julio de 2006.

En el ejercicio de estas actuaciones los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con los órganos y administraciones competentes reseñados.

A los centros beneficiarios de la subvención les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.- En caso de que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se superasen los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores integrantes de la Unidad de Apoyo, el importe de la subvención concedida habrá de reintegrarse en la parte que exceda del coste efectivo de los conceptos subvencionables.

Noveno.- Los centros beneficiarios de la subvención deberán cumplir con las obligaciones previstas para ellos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como la normativa que la desarrolla y de forma específica con las obligaciones establecidas en el artículo 14 la Orden 17 de julio de 2006 y en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás circunstancias previstas en la presente resolución, así como de lo establecido en el párrafo anterior, podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

Décimo.- La resolución del Director Gerente del INAEM donde se acuerde la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo se comunicará a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 b) y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre dictado en su desarrollo, al objeto de preservar la información concerniente a datos de carácter personal de las personas físicas integrantes de las Unidades de Apoyo subvencionadas y con el fin de facilitar el futuro seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas, se notificará de forma individualizada a cada uno de los centros especiales de empleo beneficiarios, el nombre y la categoría de los trabajadores que, como personal técnico o como encargados de apoyo a la producción, integran la Unidad de Apoyo subvencionada.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios deberán informar a los trabajadores integrantes de la correspondiente Unidad de Apoyo acerca de la subvención recibida para favorecer el funcionamiento de la misma.

Undécimo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.- El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, P.S. Decreto 82/2001 de 10 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 25 de abril de 2001). El Secretario General del Instituto Aragonés de Empleo, Javier Masa Capdevila.