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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de compraventa y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el polígono Malpica, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Mical Autocasión S.L. (N.º Expte INAGA/500301/02.2012/6047).

Publicado el 26/11/2012 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Mical Autocasión S.L.

Proyecto: compraventa y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el polígono Malpica, en el término municipal de Zaragoza.

Descripción básica del proyecto presentado: el proyecto consiste en la instalación de un centro autorizado de tratamiento (CAT) de vehículos fuera de uso (VFUs), con una capacidad de descontaminación y desguace-clasificación de 500 vehículos/año. Además se dedicará a la venta de piezas de segunda mano y recambios a terceros, obtenidos todos estos productos de los vehículos tratados en la propia instalación.

Descripción del proceso:

Las características del proceso productivo son las siguientes:

- Recepción de VFUs: en la recepción se realizará el control documental de entradas y salidas a través de un sistema informático. Los vehículos llegarán a las instalaciones en camiones y se descargarán mediante una carretilla, en la zona de descontaminación, que estará provista de suelo impermeabilizado.

- Descontaminación: consiste en la retirada de los residuos peligrosos antes del desmontaje de los vehículos. En una primera etapa se extrae la batería y a continuación se retira el gas del circuito del aire acondicionado mediante un equipo portátil separador de gas-aceite y se confinará en bombonas. Posteriormente, se elevarán los vehículos para retirar los fluidos. Se contará con depósitos adecuados para el almacenamiento por separado de los líquidos de los VFUs, como combustibles, aceites, líquido refrigerante y líquido de frenos. A estos depósitos llegan los líquidos mediante bombeo o por gravedad (dependiendo del tipo de fluido), a través de mangueras independientes para cada fluido. En el puesto de descontaminación se dispone de bandeja de recogida de posibles derrames. Toda esta zona está cubierta y cerrada para evitar la contaminación de las aguas pluviales.

- Desguace y almacenamiento de repuestos y residuos. Una vez descontaminados, los vehículos pasan a la zona de desmontaje donde se retirarán:

- Las pìezas componentes y conjuntos que puedan ser vendidos como piezas de segunda mano y recambios. Todos los elementos susceptibles de recuperarse y reutilizarse en el mercado de segunda mano, serán extraídos del vehículo descontaminado, se registrarán en la base de datos informática para poder llevar un control del stock de piezas, se etiquetarán y se almacenarán de forma clasificada en estanterías, en el interior de la nave. En el caso de que por el tipo de pieza recuperable, sea necesario mantenerla sin desmontar del vehículo descontaminado, éstos se almacenarán en el exterior de las instalaciones.

- El resto de componentes, que se reutilizarán siempre que sea posible o se entregarán a gestor autorizado previo almacenamiento en la zona de residuos no peligrosos. Los neumáticos no recuperables, una vez extraídas las llantas se almacenarán dentro de la nave en contenedores en una zona suficientemente apartada del resto de contenedores para evitar el riesgo de incendio. El conjunto resultante del vehículo formado principalmente por la carrocería y el chasis se almacenará también independientemente dentro de la nave para su posterior entrega a gestor autorizado para su fragmentación. Las instalaciones se sitúan próximas a empresas destinadas al reciclaje de residuos, por lo que en cuanto exista la carga de un camión, serán trasladados para su fragmentado. Únicamente se almacenarán vehículos descontaminados que contengan piezas reutilizables que necesiten estar en el propio vehículo, para mantenerlas en un estado óptimo para su venta posterior

No existirá vertido de aguas de proceso. Las aguas de origen sanitario se dirigen mediante red independiente a la red de alcantarillado del polígono. La zona exterior de la instalación, pavimentada y libre de actividad, dispone de una pendiente tal que las aguas pluviales serán recogidas por la red de pluviales del polígono.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Unión General de Trabajadores.

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 17 de julio de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas: ninguna.

Ubicación del proyecto

La instalación se situará en el polígono industrial Malpica, C/H n.º 88-B nave 4, en el término municipal de Zaragoza. La instalación se localizaría en una nave cerrada existente, situada en las coordenadas UTM Huso 30 Norte, X: 683675, Y: 4614361.

Caracterización de la ubicación

El suelo donde se ubica el centro tiene la consideración de suelo industrial según el PGOU de Zaragoza. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: Impacto bajo debido a que el proyecto se localiza en una parcela de 6.489 m2 en un polígono industrial y con la nave ya edificada, a que no hay consumo de agua en el proceso y a que la maquinaria instalada no será de alto consumo energético.

- Generación de residuos. En la instalaciones se realizarán labores de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, por lo que como resultado de dichos procesos productivos se generarán residuos peligrosos (baterías, líquidos de frenos, aceites, anticongelantes...) y no peligrosos (materiales metálicos, neumáticos, plásticos y vidrio). La capacidad de tratamiento de vehículos será de 500 vehículos/años y se generarán del orden de 20Tm/año de residuos peligrosos y del orden de 467,15 Tm/año de residuos no peligrosos valorizables, para los que se ha previsto una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su almacenamiento temporal en condiciones de seguridad en una zona dispuesta a tal efecto. Los contenedores y bidones de almacenamiento se etiquetarán de forma clara, legible e indeleble según indica la normativa al respecto.

Valoración: Impacto compatible dado que la instalación permitirá una más fácil valorización posterior de los residuos y dada la correcta gestión prevista para cada uno de los flujos de residuos que se generarán en las instalaciones.

- Contaminación por ruidos, según la documentación presentada se deberá fundamentalmente a la instalación de aire comprimido.

Valoración: Impacto bajo debido a que la actividad se realiza en el interior de una nave cerrada, por lo que se estima que el nivel de ruido generado sea muy inferior al límite establecido por la normativa.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Con respecto a posibles goteos y derrames, se contará con material absorbente y bandejas de recogida de derrames en las plataformas de descontaminación. Para impedir la contaminación del suelo se dispondrá de suelos impermeabilizados bajo la zona donde se realizarán las tareas de descontaminación, y éstas se realizarán siempre en la nave cubierta para evitar la aparición de lixiviados por la acción del agua de lluvia. Toda la nave se encuentra impermeabilizada y cerrada, bien mediante rejilla o badén, convirtiéndose toda la nave en un cubeto que evitará cualquier dispersión de fluidos o contaminantes que se pudieran derramar en la nave. Se dispondrá de un sistema de bombeo desde la rejilla hacia un depósito decantador. Para las piezas recuperables que sea necesario mantener sin desmontar del vehículo descontaminado se tiene previsto su almacenamiento en el exterior de la nave, que cuenta también con pavimento.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en el interior de la nave consistentes en impermeabilización de los suelos, almacenamiento estanco de residuos peligrosos y recogida de derrames a sistemas estancos y siempre y cuando estas medidas se apliquen igualmente al almacenamiento exterior de piezas recuperables.

- Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa de Seguridad contra incendios y el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de compraventa y centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el polígono Malpica, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Mical Autocasión S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente Autorización de Centro de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Las piezas recuperables que se almacenan sin retirar del vehículo descontaminado sólo podrán almacenarse en la zona exterior si esta zona se dota de cubierta y de sistema estanco de recogida de posibles derrames.

- La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.