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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos.

Publicado el 10/10/2019 (Nº 199)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.1, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Pertenecer como funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

- En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso, el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la base 3.3

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La relación de méritos deberá obtenerse a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web https://aplicaciones.aragon.es/sip/ permitiendo, en el supuesto que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos.

No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido no se acrediten documentalmente, una vez superada la fase de oposición.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test, más cinco de reserva para posibles anulaciones, y otro de diez preguntas breves sobre las materias comprendidas en el programa del anexo II.

El cuestionario tipo test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas y treinta minutos.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo y Resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa del anexo II.

El Tribunal comunicará, antes del comienzo de la prueba, la puntuación asignada a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso. Además, si los supuestos prácticos constan de preguntas a las que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, deberá informar de la distribución de la puntuación realizada.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su Resolución, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos, en soporte papel o en ordenador que se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o disponibles en el local escogido por el Tribunal para realizar el ejercicio.

Se podrá utilizar ordenador para la consulta de documentación; ordenador que, en ningún caso, se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Así mismo, no se podrá usar el ordenador, ni programas o aplicaciones instaladas en él, para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en esta base en los ordenadores utilizados.

El ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante quince minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y Resolución del supuesto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

7.4. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una Resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

La solicitud correspondiente, junto con el mencionado informe médico, será presentada en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos números de teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.5. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.2.1.

7.6. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.8. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio, podrá comportar la anulación del ejercicio de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

8. Calificación.

8.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:

Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

Serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 18, y por cada unidad de grado que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

Se otorgarán 1,50 puntos a aquellos funcionarios que a fecha de publicación de esta convocatoria no tengan grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera del subgrupo A2 durante al menos dos años.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que tenga como destino definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria: hasta nivel 18, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

En el supuesto de destino provisional, se valorará en el nivel mínimo del intervalo de niveles del Subgrupo A2.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

Titulación académica: Estar en posesión de título universitario superior distinto al requerido para optar a estas plazas, 0,50 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido impartidos por Centros o Instituciones Oficiales o recogidos en los Acuerdos de Formación Continua o de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos, si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos, si su duración es superior a 20 horas lectivas e igual o inferior a 50 horas lectivas, y 0,25 puntos, los que superen 50 horas lectivas.

Superación de la fase de oposición en alguna de las dos convocatorias anteriores de promoción interna independiente: Se otorgará 1 punto a aquellos aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas de alguna de las dos convocatorias anteriores de promoción interna independiente, no hubieran podido obtener plaza.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos en la parte del cuestionario tipo test, y de 0 a 10 puntos el cuestionario de preguntas breves, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y de 5 puntos, respectivamente.

8.2.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aprobados por Orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo y primero.

Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos de la Administración Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11. Disposiciones finales.

11.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 25 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2019).

11.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

11.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2019.

El Director General de la Función

Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

II

Programa de la Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, Promoción Interna

1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española. La Ley General de Sanidad. Conceptos básicos y principios generales.

2. El Sistema Nacional de Salud y su organización

3. El Consejo interterritorial. Marco legal y competencias.

4. La ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Marco normativo y contenido

5. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. El consentimiento informado. El consentimiento por representación

7. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Sistema de información del fondo de cohesión.

8. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación. Contenidos

9. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Personal facultativo de los Servicios Públicos de Salud. Personal sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de los Servicios Públicos de Salud. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

10. La Ley de Salud de Aragón: estructura objeto y principios rectores.

11. El Sistema de Salud de Aragón: concepto, características y funciones. El consejo de Salud de Aragón

12. Estructura del sistema de salud de Aragón. Organización territorial y funcional

13. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de salud. Estructura y competencias. El Servicio Aragonés de Salud. Ordenación de los servicios sanitarios.

14. La atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización y funciones. Cartera de servicios en atención primaria.

15. La atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. Cartera de servicios en atención especializada. La coordinación entre niveles.

16. La atención urgente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización. Cartera de servicios en atención urgente.

17. Atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización.

18. La atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización.

19. La responsabilidad civil, patrimonial, corporativa, profesional y penal de los profesionales sanitarios. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Los informes técnicos

20. La salud laboral. Concepto. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Concepto de riesgo laboral. Funciones en relación a la salud y la prevención en el trabajo.

21. Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: evolución y disposiciones reguladoras. Normativa estatal y autonómica. Órganos de participación interterritorial en materia de prestaciones. Actualización de prestaciones.

22. Estudio especial de las prestaciones sanitarias: la prestación ortoprotésica

23. Estudio especial de las prestaciones sanitarias: El transporte sanitario. Transporte urgente y programado

24. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. La Agencia Española de Protección de Datos

25. Documentación clínica. Historia clínica digital. Conjunto mínimo de datos en los informes clínicos en el SNS. Clasificación y codificación de enfermedades

26. Aseguramiento. Tarjeta sanitaria individual. Tarjeta sanitaria europea. Regulación y procedimientos

27. Normativa reguladora de la libertad de elección de especialista en la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda opinión. Registro de últimas voluntades.

28. Normativa sobre la asistencia sanitaria transfronteriza. Objetivo, aplicación y principios generales

29. Bioética y derecho. La ética en las profesiones sanitarias. Los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias El secreto profesional. El Comité de Bioética en Aragón: regulación y funcionamiento

30. La Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón: organización y funciones

31. Estadística: Conceptos fundamentales. Concepto de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. Variables. Organización. Medidas de tendencia central. Medidas de dispersión.

32. Epidemiología. Concepto, usos. Método epidemiológico. Fuentes de datos en epidemiología. Epidemiología descriptiva. Epidemiología analítica. Estudios de cohortes y casos-controles

33. Vigilancia epidemiológica: concepto, usos y objetivos. Métodos de vigilancia epidemiológica. Epidemiología general de las enfermedades infecciosas y crónicas. Registros de declaración.

34. Concepto de calidad. Calidad percibida. La mejora continua de la calidad. Modelos de gestión de calidad. La gestión por procesos.

35. Economía de la salud. Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Concepto de equidad, eficacia, efectividad y eficiencia

36. La prestación farmacéutica en el SNS. Características, requisitos y aportación del usuario.

37. Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Los genéricos. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Medicamentos extranjeros

38. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de prestación farmacéutica. Ley de ordenación farmacéutica de Aragón. Receta médica y órdenes de dispensación. Normativa de aplicación. Receta electrónica. Visado de recetas

39. Ensayos clínicos: normativa, tipos, características y aplicaciones. Los Comités éticos de investigación clínica.

40. Tecnología sanitaria: Concepto, evaluación, variabilidad y uso apropiado de la tecnología sanitaria. Práctica basada en la evidencia. Agencias de evaluación de tecnologías, guías, vías y protocolos de práctica clínica.

41. La seguridad en los centros sanitarios. Protección de instalaciones eléctricas, contra incendios y frente a radiaciones ionizantes. Gestión de residuos radiactivos químicos y biológicos

42. La autorización, clasificación e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios: normativa legal. La acreditación de instituciones sanitarias.

43. Sistema de formación sanitaria especializada en el SNS. Acreditación docente. Normativa de aplicación

44. Auditorías. Clases. Principios y normas de auditorías del Sector Público. La organización del trabajo de auditoría, Procedimientos. El Informe. Las auditorías de calidad.

45. La designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. Normativa reguladora. Procedimiento de derivación de pacientes para ser atendidos en un Centro, Servicio o Unidad de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR)

46. La asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Los reintegros de gastos

47. Programas para mejorar la atención a los pacientes. Estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

48. La Seguridad Social en España: evolución histórica. La Ley de Bases de Seguridad Social. El Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social: estructura, contenido y modificaciones.

49. Acción protectora de la SS. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres y requisitos generales del derecho a las prestaciones

50. Régimen General y Regímenes especiales de la Seguridad Social. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta. La asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros.

51. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

52. Los servicios de prevención de riesgos laborales.

53. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Etiología del accidente de trabajo. Los componentes del riesgo: maquina, trabajador, ambiente laboral, organización ambiente humano

54. La enfermedad profesional: concepto, declaración, requisitos. La lista de enfermedades profesionales

55. La incapacidad temporal: Conceptos, requisitos, beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las distintas contingencias. Causas de denegación, suspensión o pérdida de la prestación económica.

56. Gestión y control de la incapacidad temporal y su normativa reguladora

57. La incapacidad permanente: concepto, requisitos, beneficiarios, tipos y cuantías de las prestaciones

58. Los equipos de valoración de incapacidades. Regulación y Competencias

59. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño. Los daños a las personas en el ámbito del derecho penal y civil. Tablas y baremos de valoración. Informe médico de los daños a las personas

60. La valoración de la minusvalía en la Comunidad Autónoma de Aragón. Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social: requisitos y prestaciones.

61. La calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

62. La hemodonación y los bancos de sangre. Plan Nacional de Hemoterapia.

63. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en enfermedades infecciosas.

64. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en oncología. Estudio especial de los tumores malignos de pulmón, mama y colorrectal

65. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades endocrinológicas. La diabetes mellitus.

66. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en anemias, poliglobulias, trastornos de coagulación, trastornos plaquetarios, gammapatías, leucemias y linfomas.

67. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos psicóticos. Estudio especial de las esquizofrenias. Psicosis tóxicas. Trastornos bipolares. Trastornos delirantes.

68. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos neuróticos. Estudio especial de los trastornos por ansiedad. Trastornos de adaptación. Trastornos de conversión. Trastornos somatomorfos.

69. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las depresiones.

70. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las demencias. Estudio especial de la enfermedad de Alzheimer. Demencias de origen vascular. Otras demencias.

71. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades extrapiramidales: Enfermedad de Parkinson. Coreas. Distonías.

72. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades desmielinizantes.

73. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los accidentes cerebrales vasculares.

74. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos oftalmológicos.

75. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos del oído. Estudio especial de las hipoacusias y los trastornos del equilibrio.

76. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos del ritmo cardíaco.

77. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las cardiopatías isquémicas y en las enfermedades de las válvulas cardíacas.

78. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en los trastornos de arterias, venas y vasos linfáticos. Estudios especiales de la claudicación intermitente y de la insuficiencia venosa de miembros inferiores.

79. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la bronquitis crónica y el enfisema pulmonar. Síndrome de apnea obstructiva del sueño.

80. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en el asma.

81. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades del tubo digestivo y páncreas.

82. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la enfermedad inflamatoria intestinal.

83. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades del hígado y de las vías biliares.

84. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las enfermedades renales y vesicales. Hidronefrosis.

85. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.

86. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, de la fibromialgia y la fatiga crónica.

87. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en la artrosis. Espondiloartrosis. Artrosis de cadera, artrosis de rodilla, rizartrosis.

88. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en el dolor de espalda. Estudio especial de la lumbalgia.

89. Criterios en la valoración de la incapacidad laboral, temporal y permanente, en las luxaciones y esguinces o torceduras. Estudio especial del esguince de tobillo. Síndrome del latigazo cervical.

90. Criterios en la valoración del dolor como posible causa de incapacidad.