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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020, de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, por la que se convoca proceso selectivo de dos plazas de técnico medio de artes plásticas, fijas discontinuas del servicio de cultura, juventud y patrimonio de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DE HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA

Texto completo:

Esta Presidencia, por Decreto número 101/2020, de fecha 16 de julio de 2020, ha dispuesto convocar, de acuerdo con la oferta de empleo público 2018 (publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 123, de 28 de junio de 2018) la provisión de dos plazas de técnico medio de artes plásticas, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de esta Comarca, con sujeción a lo dispuesto en las bases siguientes:

Primera.- Normas generales.

1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante el proceso especial de consolidación de empleo temporal (de acuerdo con la disposición transitoria 4.ª del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y artículo 19, apartado. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), dos plazas de técnico medio de artes plásticas, encuadradas en la plantilla de personal laboral de la Comarca de Hoya de Huesca|Plana de Uesca, y que figuran en el catálogo de personal identificados con los números 75 y 76, con contrato de fijo discontinuo dotados con las retribuciones correspondientes al grupo B de acuerdo con la clasificación profesional del convenio colectivo para el personal laboral de esta Entidad y nivel de complemento de destino 20, cuyas funciones o tareas consistirán en programar, impartir y evaluar cursos y talleres de artes plásticas y aplicadas en cualquier punto del territorio de la Hoya de Huesca, así como diseñar, ejecutar, producir y, en su caso, regir los proyectos y actividades complementarias relacionadas con las diferentes técnicas y especialidades de artes plásticas y aplicadas, la dinamización cultural y el patrimonio cultural, así como cooperar e intervenir en los proyectos de impulso de la participación de la población en actividades culturales y patrimoniales y colaborar con otros agentes comarcales en la apertura de cauces de dinamización cultural de la localidad y la comarca, además de todas aquellas otras tareas y funciones organizativas, administrativas, ejecutivas y de asesoramientos relacionadas o derivadas de las anteriores (emisión de informes, redacción de proyectos, producción de actividades, control de asistencia, tramitación administrativa...) que les sean asignadas por su superior funcional, adecuadas a la legalidad y a su puesto, orientadas a satisfacer las funciones de Cultura y Patrimonio de la Comarca Hoya de Huesca. El ámbito territorial de actuación se circunscribe a la demarcación de la Comarca Hoya de Huesca, con especial incidencia en el ámbito rural, trabajando con grupos, colectivos y personas de cualquier edad y, en todo caso, vinculado al desarrollo de programas, proyectos o iniciativas culturales y patrimoniales impulsados, desarrollados o apoyados por la Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca bajo la directa supervisión y dependencia de los técnicos de Cultura y Patrimonio.

2. El sistema de selección será el concurso-oposición libre, en el proceso especial de selección de consolidación de empleo, que constará de una fase de oposición, en la que deberán superarse tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria y una fase posterior de concurso para aquellos que superen los anteriores ejercicios.

3. El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

4. El programa o temario que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.

5. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de la Comarca Hoya de Huesca/Plena de Uesca (sito en c/ Coso Alto, número 18, 22003 Huesca). Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la sede electrónica de esta Comarca, tablón de anuncios.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica de esta Comarca y en el tablón de anuncios.

7. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Estar en posesión del permiso de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo como personal laboral con contrato indefinido.

Tercera.- Instancias.

Las personas interesadas en participar de este proceso selectivo deberán presentar instancia (según el modelo que figura en el anexo II) en la que solicita tomar parte en el concurso-oposición, debiendo expresamente manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Esta instancia de solicitud se dirigirá al Sr. Presidente de la Comarca de Hoya de Huesca|Plana de Uesca y se presentará en el Registro Electrónico General de esta Comarca, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta instancia de solicitud deberá presentarse acompañada de:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia de la titulación exigida.

Fotocopia del carné de conducir, junto con la declaración de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera la Comarca.

Fotocopia de los méritos que deben ser valorados de acuerdo con el baremo establecido para la fase de concurso.

Justificante de haber ingresado 7 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 20852067070330207887 de la entidad financiera Ibercaja, a nombre de Comarca Hoya de Huesca (especificando que se trata del presente concurso-oposición).

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro de la Comarca de Hoya de Huesca|Plana de Uesca.

3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

En la solicitud deberá consignarse la relación de méritos a valorar, conforme a lo dispuesto en la base sexta y según modelo de anexo III, y acompañarse con la documentación acreditativa de los mismos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

Para su valoración por parte del Tribunal de Selección, todos los documentos presentados para valorar deberán estar redactados en castellano o, en su defecto, adjuntarse traducidos oficialmente.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

1. En el plazo máximo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comarca dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de la Comarca de Hoya de Huesca|Plana de Uesca y allí se indicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurre este plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva Resolución ni publicación.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, publicándose al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección, concretando qué vocal actuará como secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación al comienzo de la prueba no inferior a diez días hábiles, concretándose, asimismo, las adaptaciones de tiempo y medios que hayan sido otorgadas y desestimadas, en su caso.

2. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra resultante del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Quinta.- Tribunal de Selección.

1. El Tribunal de selección será designado por la Presidencia de la Comarca y valorará los méritos y juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, y estará constituido por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales), además de por los respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará de secretario.

2. Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La pertenencia al Tribunal de Selección de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto.

3. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

4. La composición del Tribunal de Selección se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de Anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

5. La presidencia del Tribunal de Selección coordinará la realización de las pruebas y el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal de Selección tendrán voz y voto.

6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal de Selección podrá actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

7. A solicitud del Tribunal de Selección podrá disponerse la incorporación de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores técnicos serán designados por Decreto de la Presidencia de la Comarca y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal Seleccionador. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

9. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del Tribunal de Selección cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

10. Corresponde al Tribunal de Selección determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberán haber transcurrido al menos diez días hábiles desde la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

11. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

13. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Comarca, actualmente sita en calle Coso Alto, número 18, 22003, Huesca. Los acuerdos del Tribunal de Selección se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal.

14. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal de Selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

15. Contra los actos y decisiones del Tribunal de Selección, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Sr. Presidente de la Comarca de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Estructura del proceso selectivo.

1. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal de Selección y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

En todo caso, el Tribunal de Selección, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

2. La selección se efectuará mediante la realización de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio con un valor de 60 puntos en total y la valoración de los méritos alegados hasta un máximo de 40 puntos. Los aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal de Selección valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.

En el caso de aquellos aspirantes que, tras la celebración de las dos fases, ostenten la misma puntuación se resolverá el orden de prelación en atención a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de clasificación a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso. De persistir el empate, el Tribunal de Selección resolverá el desempate a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba de la fase de oposición (supuesto práctico). Si la igualdad continuara, se resolverá en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición (temario materias específicas). Finalmente, si el empate persistiera se resolvería mediante una prueba oral complementaria, que versará sobre aspectos propios de la plaza objeto de la convocatoria.

3. Primera fase. Oposición.

La fase de oposición de este proceso selectivo consistirá en tres ejercicios de carácter eliminatorio y realización obligatoria, siendo necesario aprobar cada uno de ellos para optar a la fase de concurso.

La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 60 puntos, resultando la nota de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas (teórico jurídico-administrativo 10 puntos, teórico de materia específica 25 puntos y caso práctico 25 puntos). La fase de oposición se llevará a cabo de la forma señalada en los subapartados siguientes:

Primer ejercicio. Prueba teórica sobre conocimiento jurídico-administrativo general.

Descripción. La primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo consistirá en responder un cuestionario (tipo test) de 55 preguntas con una respuesta correcta de entre las cuatro opciones planteadas. De las 55 preguntas las cinco últimas (51 a 55) de la relación serán de reserva y sólo se corregirán y valorarán en el supuesto de que se anule alguna de las preguntas. Si se produjera la anulación se seguirá estrictamente el orden de las cinco preguntas de reserva. El tiempo para la realización de este ejercicio de la fase de oposición será de 60 minutos.

El contenido del tipo test se ajustará al bloque de Materias Comunes del Temario que figura como anexo I de estas bases.

Sistema de puntuación primera prueba. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo. La calificación de este ejercicio tipo test se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

R= (A-E/4) *0,2

R = Resultado final

A = Número de respuestas acertadas

E = Número de respuestas erróneas

De acuerdo con el sistema de puntuación anteriormente descrito, para superar el primer ejercicio es necesario obtener una nota mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Prueba teórica sobre conocimiento de materia específica.

Descripción. Para tener derecho de participación en esta segunda prueba, será necesario haber superado la primera prueba con los parámetros indicados en el apartado precedente.

La segunda prueba de la fase de oposición del proceso selectivo consistirá en desarrollar por escrito un tema determinado al azar y extraído de entre los relacionados en el anexo I del Temario como Bloque de Materias Específicas.

Para la realización de este ejercicio se contará con un tiempo de 90 minutos.

El ejercicio se deberá leer fiel y literalmente ante el Tribunal sin poder modificar, añadir, suprimir o alterar su contenido. La alteración del contenido en su lectura supondrá, de forma automática, la obtención de un suspenso en la prueba y la exclusión del proceso selectivo. El ejercicio sólo tendrá la consideración de presentado si el aspirante comparece a la lectura del ejercicio ante el Tribunal. El día, lugar y hora del inicio de la lectura será establecido e informado a los aspirantes que concurran al ejercicio escrito de esta segunda prueba al inicio de la misma. El orden de lectura se realizará según lo establecido en la cláusula 4.2 de la presente convocatoria.

El Tribunal de Selección evaluará el ejercicio de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: la corrección de la información aportada referente al tema propuesto, la calidad y cantidad de la información aportada, la estructuración, sistematización, claridad y orden en la exposición de los contenidos, la corrección expresiva y la aportación de visiones personales y alternativas que complementen o enriquezcan el contenido de los temas propuestos.

Sistema de puntuación segunda prueba. El segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo se valorará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 para poder superar esta prueba.

Cada uno de los miembros presentes del Tribunal de Selección emitirá una puntuación global de entre 0 y 25 en consideración de los criterios anteriormente expuestos. De las puntuaciones emitidas se desechará la más alta y la más baja. En caso de existir coincidencia de varias puntuaciones entre las máximas o mínimas emitidas, se excluirá una de ellas. El resto de las puntuaciones se sumarán y se dividirán por el número de miembros del Tribunal de Selección cuya puntuación haya sido integrada en la suma. El resultado de esta división será la nota emitida por el Tribunal de Selección para esta segunda prueba. El Tribunal de Selección podrá contar con el asesoramiento presencial de asesores técnicos en la materia que, con voz, pero sin voto, aporten sus conocimientos para valorar los supuestos planteados.

Tercer ejercicio. Prueba de desarrollo de supuesto práctico.

Descripción. Para tener derecho de participación en esta tercera prueba, será necesario haber superado la segunda prueba con los parámetros indicados en el apartado precedente.

La tercera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el cometido de la plaza y con el temario que figura en la presente convocatoria.

Para la realización de este ejercicio se contará con un tiempo de 90 minutos.

El ejercicio se deberá leer fiel y literalmente ante el Tribunal de Selección sin poder modificar, añadir, suprimir o alterar su contenido. La alteración del contenido en su lectura supondrá, de forma automática, el suspenso de la prueba y la exclusión del proceso selectivo. El ejercicio tendrá la consideración de presentado si el aspirante comparece personalmente a la lectura del ejercicio ante el Tribunal 5. El día, lugar y hora del inicio de la lectura será establecido e informado a los aspirantes que concurran al ejercicio escrito de esta tercera prueba al inicio de la misma. El orden de lectura se realizará según lo establecido en la cláusula 4.2 de la presente convocatoria.

Una vez concluida la lectura literal del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá realizar cuantas cuestiones considere oportunas en relación con el desarrollo y contenido del ejercicio.

El Tribunal de Selección evaluará el ejercicio de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: adecuación de la propuesta a los condicionantes establecidos en el enunciado de la prueba, grado de conocimiento de la materia específica, adecuación metodológica, precisión en la indicación de recursos, herramientas y programas, conocimiento de la realidad social, económica, cultural e infraestructural de la Hoya de Huesca, aprovechamiento y extensión de la dinamización cultural, dominio de los procesos técnicos y administrativos, claridad expositiva y propuesta de acciones originales que implementen la eficacia y funcionalidad del proyecto propuesto.

Sistema de puntuación tercera prueba. El tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo se valorará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 para poder superar esta prueba.

El sistema de puntuación del Tribunal de Selección será igual al indicado para el segundo ejercicio de la fase de oposición.

4. Segunda fase. Concurso.

La fase de concurso del proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos señalados en los subapartados a), b) y c) de la presente base cuarta, correspondiente respectivamente a la experiencia laboral, titulación académica y formación complementaria, sin que tenga carácter eliminatorio.

La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 40 puntos (25 para la experiencia laboral, 10 para la titulación académica y 5 para la formación complementaria).

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso por el Tribunal de Selección se deberán cumplir la integridad de las condiciones siguientes:

Sólo se valorarán los méritos de la fase de concurso que se hayan generado hasta el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Sólo se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Sólo se valorarán los méritos expresamente incluidos en la relación de méritos que los aspirantes manifestaron poseer en el modelo oficial de relación de méritos (anexo III) y que fueron presentados en tiempo y forma.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente, presentados en tiempo y forma, respecto de los incluidos en el modelo oficial de relación de méritos (anexo III)

Experiencia laboral.

Se valorará con un máximo de 25 puntos los servicios efectivamente prestados, acreditados mediante certificado oficial expedido por el órgano competente o copia del contrato en el que se especifique claramente el puesto de trabajo y en el que tendrá que constar los días y el porcentaje de jornada. Además, y en todo caso, se deberá aportar el certificado de vida laboral, ello de acuerdo con los siguientes baremos:

A) 0,01 puntos por día completado de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en la Comarca de Hoya de Huesca|Plana de Uesca en un puesto de trabajo de denominación, funciones y especialidad equivalentes a la del objeto de la presente convocatoria.

B) 0,005 puntos por día completado de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en puestos cuyo contenido y funciones sean similares a los que son objeto de la presente convocatoria en otras administraciones públicas y organismos dependientes de las mismas.

C) 0,001 puntos por día completado de servicios prestados mediante contrato laboral en cualquier entidad privada en actividades concretas y específicas en dinamización cultural y/o en docencia en artes plásticas y aplicadas.

Titulación académica.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la posesión de otras titulaciones oficiales distintas a la aportada como requisito para concurrir al proceso selectivo, según el siguiente baremo:

A) Grado o Licenciatura en Bellas Artes, en Conservación y Restauración o en Gestión Cultural. Por cada título 2 puntos.

B) Diplomatura en Restauración. Por cada título 1,5 puntos.

C) Máster relacionado con las artes plásticas y/o aplicadas o a la gestión y/o animación cultural. Por cada título 1 punto.

D) Técnico Superior en Animación Sociocultural, en Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, en Imagen, en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos o en cualquier título de la familia de Artes y Artesanías. (FP Grado Superior). Por cada título 0,5 puntos

E) Técnico en Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos, en Calzado y Marroquinería u otras titulaciones de Formación Profesional Grado Medio relacionadas con las artes plásticas y aplicadas.

Todas las puntuaciones del apartado titulación académica son acumulables hasta un máximo total de 10 puntos.

Formación complementaria.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos los cursos monográficos relacionados con el puesto a desempeñar en materias de artes plásticas y aplicadas, dinamización cultural, dinámica de grupos y gestión y administración pública, certificados por organismos oficiales de duración superior o igual a 20 horas y hasta un máximo de 200 horas por curso, a razón de 0,004 puntos por hora.

El Tribunal no puntuará ni tomará en consideración aquellos cursos en los que no conste el nombre del aspirante, que no estén certificados por organismo oficial o en los que no conste de forma expresa e inequívoca el número de horas. Tampoco se tomarán en consideración los cursos de duración inferior a 20 horas, mientras que los que certifiquen duración superior a 200 horas serán valorados como si fueran de 200 horas.

Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

1. Una vez finalizado el proceso selectivo con la valoración de méritos, el Tribunal de Selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo.

En caso de hallarse aspirantes cuya calificación final, una vez sumada la obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, sea exactamente igual para componer una prelación ordenada el Tribunal procederá según lo dispuesto en el punto 2 de la base sexta de esta convocatoria.

Una vez dirimidos todos los desempates, el Tribunal de Selección elaborará relación ordenada de calificaciones de mayor a menor puntuación obtenida de los aspirantes, procederá a la exposición pública de esta lista en el Tablón de Anuncios de la Comarca y propondrá a la Presidencia de la Comarca el nombramiento de tantos aspirantes como número de plazas ofertadas en esta convocatoria, siguiendo riguroso orden de la mayor puntuación obtenida a la finalización del proceso. El resto de los aspirantes, por orden de puntuación, constituirán la lista de reserva.

Los aspirantes con una mayor puntuación elegirán en orden las plazas ofertadas en esta convocatoria con las características recogidas en el catálogo de puestos o en la relación de puestos de trabajo si estuviera confeccionada.

2. Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista puntuaciones finales del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría General de la Corporación, los siguientes documentos:

2.1. Los documentos originales a que hace referencia la base tercera, con el fin de compulsar las fotocopias que se hubieren presentado.

2.2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones que correspondan a la plaza ofertada.

2.3. Certificado de antecedentes penales.

2.4. Declaración del interesado de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como que cumple el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Antes de la firma del contrato, se extenderá diligencia que constate que cada aspirante propuesto para la plaza acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.

3. Concluido el proceso selectivo, el Presidente de la Comarca procederá al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán formalizar el correspondiente contrato dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la recepción del nombramiento.

4. Si dentro de los plazos indicados, y salvo los casos de fuerza mayor apreciados por el Presidente de la Comarca, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos o no formalizaran ni iniciaran el contrato de trabajo, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de contratación y pasando al siguiente candidato en puntuación.

Octava.- Creación de una bolsa de empleo.

Con objeto de cubrir estos puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc., de sus titulares, se establecerá una lista de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes en función de las puntuaciones obtenidas y siempre que hayan accedido a la fase de concurso. Los aspirantes aparecerán relacionados por orden de puntuación, procediéndose a la contratación por este orden y manteniéndose el mismo inalterable todo el periodo de vigencia de la presente bolsa, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada par nuevos contratos.

Esta bolsa tendrá una vigencia de dos años, prorrogables previo informe del comité de empresa.

Novena.- Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Comarca o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en algún municipio de Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 16 de julio de 2020.- El Presidente, Jesús Alfaro Santafé.