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ORDEN de 1 de septiembre de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Benabarre (Huesca), para concertar una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Ibercaja por un importe de 110.000,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el presupuesto de 2010.

Publicado el 22/09/2010 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Benabarre para concertar una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que el Ayuntamiento de Benabarre, en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 24 de junio de 2010, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de concertar una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Ibercaja por un importe de 110.000,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el Presupuesto del ejercicio 2010.

Resultando que el Presupuesto del Ayuntamiento de Benabarre para el ejercicio 2010, en el que se incluye la operación de crédito, fue aprobado en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2010, cuya aprobación inicial fue expuesta al público en la sección provincial de Huesca del «Boletín Oficial de Aragón» nº 103 de fecha 2 de junio de 2010, entrando en vigor tras su publicación resumido por capítulos en la misma sección provincial del «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 30 junio de 2010, por tanto, dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso de 2010, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Benabarre conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL, representa el -7,80 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2009, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo negativo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluida la operación proyectada, representa el 66,41 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio de 2009, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL.

Resultando que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 RLGEP, los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria emitidos por la Intervención de la Entidad Local, son de cumplimiento en el presupuesto de 2010 y de incumplimiento en la liquidación de 2009, el Ayuntamiento de Benabarre debería aprobar un Plan Económico Financiero. No obstante, de conformidad con el acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), de 7 de abril de 2010, en relación a la aplicación flexible de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en las entidades locales, el déficit sobre los ingresos no financieros consolidados resultante de la liquidación del ejercicio 2009 resulta del -0,11 por 100, por lo que en virtud del citado acuerdo se exime de la obligación de aprobar Plan Económico Financiero.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el Ayuntamiento de Benabarre puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Considerando que de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2008, resulta un ahorro neto negativo del -7,80 por 100, el mentado Ayuntamiento necesita, por esta causa, autorización para concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo conforme a lo preceptuado en el artículo 53.1 TRLHL, teniendo en vigor un Plan de Saneamiento Financiero a tres años aprobado en la sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2009, cuyo informe de evaluación emitido por el Secretario Interventor de la entidad concluye que a su finalización se cumplirá, alcanzándose un ahorro neto positivo.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP); el Real Decreto 1463/2008, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales (RLGEP) y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Benabarre para concertar una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Ibercaja por un importe de 110.000,00 euros, con destino a financiar inversiones incluidas en el Presupuesto del ejercicio 2010.