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ORDEN EIE/416/2019, de 2 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "SET Las Majas VI / LAAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II" ubicada en Aguilón y Azuara, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL". Expediente AT 012/2018.

Publicado el 02/05/2019 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "SET Las Majas VI / LAAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II" ubicada en Aguilón y Azuara, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL" constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL" para la instalación "SET Las Majas VI / LAAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II" ubicada en Aguilón y Azuara, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 25 de enero de 2019, en prensa de fecha 25 de enero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 25439190V, A2 presentada por 25439190V, A3 presentada por 17867387K, A4 presentado por 17648376Q, A5 presentado por 17677589L, A6 presentada por 17677589L, A7 presentada por 17647692E, A8 presentada por 17295038G y A9 presentada por 17719120N.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 28 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 20 de julio de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50039A00500030

(Polígono: 5, Parcela: 30, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que no se ha llegado a un acuerdo económico.

- La empresa promotora expone: Hubo reunión con la alegante pero no se pudo llegar a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

En relación a la afección de la parcela 50039A00500030

(Polígono: 5, Parcela: 30, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita la modificación del camino de acceso a los apoyos AP17 y AP18 a las lindes de la parcela.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la modificación. El camino de acceso se proyecta dentro de la zona de servidumbre de vuelo. Este criterio de diseño garantiza evitar nuevas afecciones sobre otras parcelas colindantes y fuera de la traza de la línea.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba que el trazado de la servidumbre de vuelo y el camino de acceso al apoyo discurren por la misma traza. El establecimiento de esta servidumbre viene definido en el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La servidumbre proyectada por el promotor es conforme a derecho, por lo que no se acepta la alegación.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50039A00300067

(Polígono: 3, Parcela: 67, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que no se ha llegado a un acuerdo económico.

- La empresa promotora considera: Hubo reunión con la alegante, pero no se ha llegado a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50039A00300029

(Polígono: 3, Parcela: 29, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita el traslado de la servidumbre de paso al linde de la parcela para no partir la parcela por la mitad.

- La empresa promotora expone: Se acepta la alegación. Se realizará la servidumbre de paso en la zona cercana al linde de la parcela, siempre que sea posible.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se trasladará el camino de acceso al apoyo a la linde con la parcela 3/28.

Se acepta la alegación trasladando las afecciones a dicha linde.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50039A00500090

(Polígono: 5, Parcela: 90, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que la empresa no ha realizado una propuesta formal con la compensación de las afecciones a la finca.

- La empresa promotora expone: Desde la mercantil ha habido intento de ponerse en contacto con la alegante y tristemente nos han notificado que ha fallecido recientemente.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300153

(Polígono: 43, Parcela: 153, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que la empresa no se ha puesto en contacto con él para comunicar la previsión de trazado ni consultar la idoneidad del mismo. Que tal y como se ve en el plano, hay una zona que queda inutilizada para el cultivo. Se solicita que esa área se incluya en la indemnización.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la alegación. El apoyo a instalar en la mencionada finca se sitúa lo más cercano posible al lindero existente para disminuir, en la medida de lo posible, la afección generada en la misma. Esta parte se ha puesto en contacto con el alegante, sin haber podido llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba que la instalación del apoyo se ha realizado en un lugar próximo a la linde de la parcela 43/143 con la parcela 43/30. Sin embargo, se comprueba que se queda una zona de la parcela inservible para su uso actual. El propietario tendrá derecho a la indemnización de las zonas no aprovechables

En cuanto a los acuerdos, no procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

La afección por camino de acceso al apoyo es una servidumbre de paso, que no genera zonas incultivables en la parcela.

Se acepta parcialmente la alegación.

- Alegación A6:

En relación a la afección de la parcela 50039A00300025

(Polígono: 3, Parcela: 25, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que la empresa no se ha puesto en contacto con él para comunicar la previsión de trazado ni consultar la idoneidad del mismo. Que tal y como se ve en el plano, hay una zona que queda inutilizada para el cultivo. Se solicita que esa área se incluya en la indemnización.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la alegación. Se debe de mencionar que la afección generada sobre la mencionada finca se debe a vuelo de línea eléctrica, no generando ninguna zona de menor rendimiento o áreas inutilizadas sobre la parcela. Ha habido contacto con el alegante sin haber podido llegar a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Tras revisar las afecciones a la parcela, se comprueba que, tal y como indica la beneficiaria, no se generan pérdidas en rendimientos de cultivo ni zonas inservibles para su uso actual ya que son servidumbres por vuelo, etc.

En cuanto a los acuerdos, no procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

Por lo expuesto, no se acepta la alegación.

- Alegación A7:

En relación a la afección de la parcela 50039A00900117

(Polígono: 9, Parcela: 117, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que la empresa promotora les comunicó que esta parcela no tenía ninguna afección. Solicita que se desplacen al camino principal las afecciones que se pretenden en la finca.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la alegación. El vial solo afecta a una mínima superficie en el lindero de su parcela, ya que este se ubica en la parcela colindante 9/126, de cultivo secano, y generando una menor afección. La afección restante se debe a superficie de vuelo no siendo posible modificar la línea en este punto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Tras revisar las afecciones a la parcela, se comprueba que, tal y como indica la beneficiaria, no se generan pérdidas en rendimientos de cultivo ni zonas inservibles para su uso actual ya que son servidumbres por vuelo, etc.afectando únicamente a una esquina de la parcela.

En cuanto a los acuerdos, no procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

Por lo expuesto, no se acepta la alegación.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300049

(Polígono: 43, Parcela: 49, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta su disconformidad con las afecciones, ya que se ha situado un apoyo en el tercio norte de la finca, suponiendo un perjuicio para las labores propias del campo, un menor rendimiento y un demérito en el valor de la misma. El trazado del camino de acceso al apoyo no está en la linde de la parcela, lo que provoca un pasillo que se quedaría sin cultivar. Solicita la anulación de las afecciones, trasladando el apoyo AP04 y el camino de acceso al mismo a la linde de la parcela a fin de causar menor perjuicio a la finca.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la alegación. Debe de guardarse una distancia de seguridad de 1.5 veces la altura total del apoyo (H) perpendicular a la carretera. Ello impide desplazar el apoyo en la dirección del mencionado lindero, próximo a intersección con la carretera A-2305. Sí que sería posible desplazar la servidumbre de paso al mencionado lindero.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El 20 de marzo de 2019 la beneficiaria comunica un acuerdo con la propietaria de la parcela.

Por lo expuesto, se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A9:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300050

(Polígono: 43, Parcela: 50, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta el desacuerdo con la ubicación de la línea ya que el trabajo que poda de almendros que realiza es manual. También manifiesta su desacuerdo con los precios ofrecidos por la promotora.

- La empresa promotora expone: El propietario alega miedo a sufrir un accidente mientras realiza sus labores de recogida manual de almendra.

Un almendro alcanza los 3-5 m. La línea, con su máxima flecha, sobrevuela la parcela a un mínimo de 12 m.

H almendro + D mínima de seguridad 220 kV = 5 + 1.7 = 6.7 m.

Margen de seguridad 12 - 6.7 = 5.3 m.

No hay, por tanto, problemas de distancia de seguridad ni siquiera durante el vareo.

Ya hubo reunión con el alegante y no fue posible llegar a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La instalación cumple con todas las medidas y distancias exigidas por el reglamento de líneas aprobado por el Real Decreto 223/2008.

Las limitaciones en cuanto a plantaciones, vienen reguladas en el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que se limita la plantación de árboles; entendiéndose los árboles de gran tamaño cuyo desarrollo pueda llegar a la zona de seguridad de los conductores; no siendo el caso del almendro.

En cuanto a los acuerdos, No procede en esta fase del procedimiento valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

Por lo expuesto, no se acepta la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "SET Las Majas VI / LAAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II" ubicada en Aguilón y Azuara, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL". Expediente AT 012/2018, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 2 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL