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ORDEN PRE/2106/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/3/0011 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de octubre de 2018, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD, EN MATERIA DE INVESTIGACION, FORMACION DE PERSONAL Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN BIOMEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD

Zaragoza, a 19 de octubre de 2018.

De una parte, D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de octubre de 2018.

Y de otra, Dña. Sandra García Armesto, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. número Q5000654C, y domicilio en San Juan Bosco, 13, de Zaragoza.

El Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 9 de octubre de 2018.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto

Que con fecha 14 de noviembre de 2003 ambas partes firmaron un convenio Marco de Colaboración en el que se establece en su cláusula tercera que anualmente se procederá a la firma de Convenios Específicos, dentro del marco general de dicho convenio Marco, en los que se detallarán las prioridades de colaboración y las contraprestaciones en investigación, formación, toma de decisiones basadas en la evidencia, documentación y otros.

Que el Servicio Aragonés de Salud, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, tiene encomendada para el cumplimiento de sus fines, entre otras, la función de formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes (artículo 6.1.i) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado de la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 40.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y artículo 64 de la Ley de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

Que para el ejercicio de sus funciones el Servicio Aragonés de Salud puede, de acuerdo con el apartado 2.b del artículo 6 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.

Que el artículo 71.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece que los recursos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estarán integrados, entre otros, por las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Que en los estados de gastos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consigna habitualmente un crédito para transferencias o subvenciones nominativas vinculantes, aplicación 52010.4121.440049, del Servicio Aragonés de Salud al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En consecuencia, las partes consideran como conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es regular durante el año 2018 la colaboración entre el Servicio Aragonés de la Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en materia de producción de conocimiento, innovación y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud, incluyendo formación del personal. Dicha colaboración se concreta en la consecución de los siguientes objetivos específicos:

1. Potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales para mejorar la atención e innovar servicios, logrando una mayor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, así como a fomentar la incorporación y la utilización apropiada de nuevas tecnologías.

2. Colaborar en la definición de itinerarios formativos específicos por perfil profesional, en función de las competencias y habilidades que se establezcan para el desempeño de la actividad asistencial en áreas estratégicas, contribuyendo con ello al diseño de Planes de Formación Continuada adaptados, que permitan dar respuesta a las necesidades formativas detectadas.

3. Diseñar y ejecutar las actividades formativas que, estando incluidas dentro de los Planes de Formación Continuada de los profesionales sanitarios, hagan referencia en concreto a líneas y programas de carácter estratégico identificados por la consejería, así como a áreas de conocimiento transversal como son: metodología de investigación, innovación, calidad, gestión clínica, administración sanitaria, economía de la salud, formación de líderes, actividades evaluativas, práctica clínica basada en la evidencia, evaluación de nuevas tecnologías, salud pública y disciplinas afines, así como la formación del personal investigador.

4. Coordinar el diseño metodológico y desarrollo de acciones encaminadas a la evaluación del impacto de las actividades formativas de carácter estratégico incluidas en los Planes de Formación Continuada de los profesionales sanitarios.

5. Optimizar los recursos y materiales más adecuados disponibles por ambas instituciones para el desarrollo de la formación continuada (incluyendo plataformas de intercambio del conocimiento y herramientas virtuales).

6. Colaborar en la formación de los profesionales sanitarios en período de residencia, en una doble vertiente:

- Como dispositivo docente acreditado en Unidades Docentes específicas

- Colaborando con las Unidades Docentes de Formación Sanitaria Especializada en la coordinación del Programa de Formación en Competencias Comunes de los profesionales Internos Residentes, en función de sus programas docentes y materias afines.

7. Actualizar el fondo de documentación en ciencias de la salud, representado por la creación y mantenimiento de la Biblioteca Virtual, denominada BiblioSalud.

8. Fomentar la utilización de la mejor evidencia científica en la toma de decisiones en los servicios de salud de Aragón, difundiendo e implementando guías de práctica clínica y otros productos basados en la evidencia, así como colaborando en la evaluación de tecnologías sanitarias en su calidad de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias dentro de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

9. Apoyar la actualización de la cartera de servicios del Servicio Aragonés de Salud colaborando en el diseño y desarrollo de los circuitos de detección de necesidad de evaluación y, en la propia evaluación. Colaborar metodológicamente e informar con la evidencia disponible las decisiones de la Comisión de evaluación de cartera de servicios. Promover el desarrollo de estudios de seguimiento y monitorización de los efectos de las decisiones adoptadas.

10. Sentar las bases para la creación, en Aragón, de una Red de Detección de Tecnologías Emergentes, contando con la participación de los profesionales sanitarios aragoneses y mediante trabajo colaborativo en el Grupo de Evaluación de Nuevas Tecnologías Sanitarias (GEnTECS), en el marco de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, para identificar, filtrar, priorizar y evaluar tecnologías sanitarias nuevas y emergentes que puedan tener un impacto significativo en el sistema sanitario.

11. Apoyar metodológicamente y producir evidencia para informar la tarea de los grupos de trabajo "ad hoc" promovidos por el departamento para el análisis de problemas concretos como las listas de espera, la adecuación de indicación y variabilidad en el uso para procedimientos electivos

12. Fomentar actividades de investigación sanitaria en los centros del Servicio de Salud de Aragón, como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad de la atención. Establecer e implementar una estrategia específica para el fortalecimiento de la investigación e innovación en los centros periféricos

13. Desarrollar en colaboración con los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud y del departamento de Sanidad una plataforma de explotación de dato sanitario real masivo que permita utilizar de forma integrada las distintas fuentes de datos generados rutinariamente. Esta plataforma (denominada BIGÁN) permitirá generar información con fines de evaluación continuada del desempeño del Servicio Aragonés de Salud y de investigación evaluativa utilizando herramientas "big data".

Esta tarea abundará en el cumplimiento de la Orden de 1 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el repositorio de datos sanitarios para la Investigación en el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ampliando el alcance y ámbito de actuación para atender necesidades de monitorización y evaluación de calidad, equidad y eficiencia del Servicio Aragonés de Salud.

14. Contribuir a la mejora de las competencias de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Aragón, fomentando la adquisición de conocimiento, destrezas y capacidades organizativas. Acompañar el desarrollo de los proyectos de innovación organizativa aportando herramientas metodológicas y apoyo logístico para su desarrollo, evaluando su implementación y los resultados obtenidos

15. Desarrollar un ecosistema de innovación coordinando y promoviendo la creación de Unidades y equipos de innovación en los Sectores sanitarios/Centros sanitarios con los que desarrollar proyectos de innovación sanitaria con el concurso multidisciplinar de sus estructuras y profesionales y el apoyo de la Unidad de Innovación del IACS. Se desarrollarán itinerarios formativos que faculten a los profesionales para detectar retos/necesidades, aportar ideas y desarrollar los proyectos de innovación (Ruta de la Innovación).

16. Por otro lado, la Unidad de Innovación del IACS será la encargada de realizar las tareas de protección y de trasferencia al tejido empresarial de los resultados de investigación e innovación surgidos en el SALUD y por tanto, será su cometido proteger la propiedad intelectual/industrial de las iniciativas de investigación e innovación en el seno del Servicio Aragonés de Salud a través de la Oficina de Transferencia de resultados de Investigación (OTRI) del IACS así como Gestionar la valorización, la propiedad intelectual de los distintos productos, técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de 2003.

17. Fomentar y apoyar la puesta en marcha de procedimientos de compra pública de innovación para los centros del Servicio Aragonés de Salud mediante cualquier acción preparatoria del proyecto (definición de necesidades, definición de mapas de demanda temprana, realización de consultas preliminares al mercado...) y prestando apoyo jurídico y técnico, por personal especializado (juristas, ingenieros y expertos en innovación sanitaria), en la licitación y la ejecución del mismo.

Todo ello según el detalle que se especifica en el anexo I al presente convenio.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A. Compromisos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud:

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

2.º Comunicar al Servicio Aragonés de Salud, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por el Servicio Aragonés de Salud para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

5.º Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Servicio Aragonés de Salud.

6.º Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Servicio Aragonés de Salud, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón. Si en la financiación de alguno de los programas participasen Fondos Europeos, se hará constar tal circunstancia, conforme a las normas que regulan dicha publicidad.

7.º Presentar al Servicio Aragonés de Salud una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III y antes del 31 de marzo del año siguiente al de vigencia del convenio.

8.º Proporcionar al Servicio Aragonés de Salud la información necesaria sobre la compensación a los participantes en ensayos clínicos y otros proyectos para que el Servicio Aragonés de Salud proceda a abonar la correspondiente retribución en la forma que corresponda a los interesados. El IACS transferirá al Servicio Aragonés de Salud las cantidades correspondientes, y tal y como establece el punto 4.º del Acuerdo Cuarto del convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de 2003, y según lo previsto en la Resolución de 5 de diciembre de 2014, del Director-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por la que se establecen determinadas medidas para la gestión en materia de ensayos clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del IIS Aragón. Asimismo será de aplicación lo previsto en las instrucciones sobre criterios de actuación a seguir en dicha materia en el ámbito del sistema público de salud de Aragón; de fechas 23 de diciembre de 2003,19 de octubre de 2004, 30 de marzo de 2012 y 5 de diciembre de 2014.

B. Compromisos del Servicio Aragonés de Salud:

El Servicio Aragonés de Salud asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y en el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4.º Facilitar la asistencia de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud para participar en los grupos de trabajo, comisiones técnicas y reuniones de grupos de expertos que se establezcan para desarrollar las actividades contenidas en el objeto de este convenio.

Tercera.- Otros compromisos.

Según se recoge en las enmiendas 868, 886 y 899 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asumirá las siguientes actividades:

- Formación de profesionales en el ámbito de la atención primaria y comunitaria, incidiendo en campañas de alimentación saludable, tabaquismo o consumo de alcohol en jóvenes

- Formación de los profesionales en el marco del Plan Aragonés de Salud Ambiental, dentro del cual se contempla la formación en químicos (disrruptores endocrinos). Campañas de divulgación e información dirigidas al personal sanitario, educativo y ciudadanía en general

- Estudios sobre la afección del lindano

Así mismo, el IACS se encargará de firmar y gestionar el convenio de Colaboración entre la Fundación Interhospitalaria para Investigación Cardiovascular y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por el que se persigue colaborar en concreto, en aspectos relacionados con métodos y técnicas de registro de parámetros dosimétricos de pruebas radiológicas con radiaciones ionizantes. Ello permitirá a ambas instituciones cumplir con sus fines respectivos como son la generación y desarrollo del conocimiento en salud, y con ello la mejora de la asistencia de los pacientes con patología cardiovascular.

Cuarta.- Financiación.

a) La cuantía global a aportar por el Servicio Aragonés de Salud será de 650.000 €:

- Trescientos ochenta mil euros (380.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará a la financiación de las actividades en materia de investigación, formación de personal y transferencia del conocimiento en biomedicina y ciencias de la salud realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

- Cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará para la parametrización dosimétrica de los pacientes sometidos a pruebas radiológicas con radiaciones ionizantes

- Ciento sesenta mil euros (160.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 para actualización centralizada el fondo de documentación en ciencias de la salud

- Veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará a la financiación de Formación de profesionales en el ámbito de la atención primaria y comunitaria, incidiendo en campañas de alimentación saludable, tabaquismo o consumo de alcohol en jóvenes

- Cuarenta y cuatro mil euros (44.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará a la financiación de formación de los profesionales en el marco del Plan Aragonés de Salud Ambiental, dentro del cual se contempla la formación en químicos (disrruptores endocrinos). Campañas de divulgación e información dirigidas al personal sanitario, educativo y ciudadanía en general

- Seis mil euros (6000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4121/440049/91002 que se destinará a la financiación de estudios sobre la afección del lindano

b) La cuantía global a aportar por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será como máximo de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/5425/410015/72009, correspondientes a la compensación a las labores realizadas por personal del Servicio Aragonés de Salud para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en distintos proyectos, incluida la retribución a los investigadores por realización de ensayos clínicos en el ejercicio 2018.

Quinta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud presentará, salvo que obren en poder del Organismo Autónomo, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Sexta.- Pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud se hará de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) de la aportación se transferirá anticipadamente al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

) El resto hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados los importes señalados en la cláusula cuarta del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo II del convenio, deberán presentarse en los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud antes del 15 de diciembre de 2018.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el Servicio Aragonés de Salud le indique.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en los Servicios Centrales del Organismo antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Servicio Aragonés de Salud.

Cláusula de encargado de tratamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD) y con el Real Decreto 1720/2007, de Desarrollo Reglamentario de la LOPD, ambas partes manifiestan que cumplen con la citada normativa y con las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 9 de la LOPD.

Concretamente y en la medida en que durante la relación existente entre las partes traten datos personales alojados en ficheros responsabilidad de la otra parte, se comprometen a cumplir con las obligaciones expresamente dispuestas en el artículo12.2 de la LOPD, concretamente a que únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el contrato o convenio firmado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3, ambas partes se comprometen a que una vez finalizada la relación, los datos de carácter personal deberán ser destruidos de forma segura o devueltos a la otra parte, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio, pudiendo ser prorrogado anualmente mediante addenda donde se detallen los objetivos específicos y la aportación económica del Servicio Aragonés de Salud y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para ese período.

Décima.- Organización y Coordinación.

Para la interpretación, ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones.

Undécima.- Evaluación y Seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio se realizarán por el Servicio Aragonés de Salud correspondiente en la forma y con los requisitos que se especifican en el anexo III.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Servicio Aragonés de Salud podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Duodécima.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del Servicio Aragonés de Salud, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar la cuantía aportada por el Servicio Aragonés de Salud, sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el pago anticipado previsto en la Cláusula Quinta.

En todos los casos, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la unidad administrativa correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Decimotercera.- Causas de Resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Servicio Aragonés de Salud.

4.º Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del Servicio Aragonés de Salud y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se establecerá la rescisión del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte del Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.

Decimocuarta.- Normativa de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y novena de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio y sus anexos, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha arriba indicado.