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ORDEN SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza.

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a la evolución de la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Dicho Real Decreto-ley, en cuanto norma básica estatal, fue objeto de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria autonómica, mediante la aprobación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, hoy sustituida por Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

Junto al establecimiento de normas de alcance general para el conjunto de la Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria también ha acordado medidas específicas para ámbitos territoriales determinados, tanto comarcas como municipios, cuando la evolución epidemiológica lo ha hecho necesario, para hacer frente a concretos rebrotes de la epidemia, con un tratamiento específico y singularizado, acorde al principio de necesidad y de proporcionalidad que ha de regir el conjunto de las decisiones de salud pública a la vista de la evolución de la pandemia en cada ámbito territorial, con la estricta finalidad de contener la negativa evolución de la pandemia y mejorar la situación sanitaria.

Dentro de la epidemia COVID-19 en Aragón, durante el año 2020, se produjo un primer pico de afectación, en la semana 13, con 111 casos por 100.000 habitantes. Posteriormente, se ha producido un segundo pico, en la semana 31, con 306 casos por 100.000 habitantes. A continuación, se ha producido un descenso durante las semanas 32 a 35, hasta llegar a un mínimo de 129 casos por 100.000 habitantes, con un aumento de nuevo, en las semanas 36 y 37, hasta los 188 casos por 100.000 habitantes, y, finalmente, se ha producido una leve tendencia descendente en las semanas 38, 39 y 40, con incidencias de 178, 177 y 165 casos por 100.000 habitantes.

La situación de Zaragoza capital, con los datos referidos al municipio de Zaragoza, es similar en cuanto a la evolución general, pero en el segundo pico epidémico la afectación ha tenido otra magnitud, y además ha sido muy diferente según zonas. La evolución general de la incidencia semanal, a partir de la semana 27 (del 29 de junio al 5 de julio de 2020), en que la incidencia de la enfermedad llegó a un mínimo, y hasta la semana 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), arroja la siguiente evolución:

TABLA

El aumento de la incidencia fue de gran magnitud y rápidamente en las semanas 28 a 31, en que se llegó a un máximo claramente superior al conjunto de Aragón. Posteriormente se ha producido un descenso similar al del resto de Aragón en la semana 36 y de nuevo un aumento moderado en la que aparentemente hay una situación de mantenimiento de la incidencia alrededor de unos 150 casos por 100.000 habitantes, ligeramente por debajo de Aragón en su conjunto.

Sin embargo, esta situación general no tiene en cuenta la diversidad que se ha producido dentro de la ciudad. Simplificando las dinámicas de transmisión, que son complejas y probablemente se han producido varios fenómenos a la vez, en la semana 27 se estaba produciendo afectación en zonas de producción frutícola de Aragón que afectaron a colectivos de trabajadores temporeros y que llevaron a un aumento de la incidencia en esas zonas. Es probable que de ahí se introdujera precozmente en zonas de Zaragoza capital, ya que a partir de la semana 28 determinadas zonas de salud aumentaron su incidencia. En la semana 29 hubo 4 zonas del sector sanitario Zaragoza III (Bombarda, Delicias Norte, Delicias Sur y Universitas) que habían doblado o más la incidencia de Aragón, llegando hasta más de 400 casos por 100.000 habitantes y semana. En las semanas siguientes (30 a 34) la afectación de zonas de salud de Zaragoza capital de los sectores sanitarios II y especialmente III se generalizó, llegando 16 zonas de salud a superar los 500 casos por 100.000 habitantes y semana, y en dos se llegó cerca o se superó los 1.000 casos por 100.000 habitantes y semana. Si se toman como referencia las incidencias en dos semanas, 28 zonas de salud superaron los 500 casos por 100.000 habitantes, de las 39 zonas que hay en Zaragoza capital, algunas durante un período de hasta 7 semanas.

Posteriormente, las incidencias han bajado en general en todas las zonas. Sin embargo, siguen apareciendo en las últimas semanas zonas que tienen incidencias elevadas, que superan por mucho la media de Aragón y llegan a tener incidencias de más de 500 casos por 100.000 habitantes en dos semanas.

La celebración en próximas fechas de la festividad del Pilar plantea un riesgo objetivo de incremento de incidencia en el ámbito de Zaragoza capital. El profundo arraigo cultural y festivo incrementa la dinámica de celebraciones y el contacto social, tanto en ámbito privado como público.

Durante los meses de verano hemos constatado fuertes elevaciones de incidencia en capitales y zonas rurales relacionadas con los momentos festivos y sobre todo con eventos relacionados con las llamadas "no fiestas". Este patrón se ha evidenciado en esta comunidad autónoma y en otras colindantes, donde las celebraciones han propiciado el incremento de los servicios sanitarios en su dedicación a labores diagnósticas y de rastreo en atención primaria y un consiguiente impacto en el sistema por el aumento de demanda asistencial hospitalaria. No hay que olvidar que las medidas de distanciamiento social siempre tienen como objetivo la reducción en la transmisión de la COVID-19, así como preservar la capacidad del sistema sanitario y su impacto en los colectivos más sensibles.

Por ello desde la administración sanitaria cabe considerar proporcionadas y ajustadas a los principios de precaución y prevención la adopción de medidas equivalentes a fase 2 para Zaragoza capital. Entendiendo que, así como fueron efectivas para el control de la segunda ola vivida en los meses de julio y agosto, pueden y deben serlo para prevenir importantes incrementos en la incidencia y, por tanto, evitar medidas más duras ligadas a los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como pueden ser aquellas relacionadas con el confinamiento.

Esta fase 2 contempla elementos de flexibilización que aminoran el impacto económico y social evidente y reconocido y relacionados con la revisión de la evidencia científica. De esta manera contempla medidas más flexibles para actividades al aire libre como puede ser el espacio de terrazas en hostelería o el uso de espacios públicos. También mantiene los actuales aforos para actividades programadas con público sentado y butacas preasignadas, donde se respete la distancia social y las medias de protección individual. En estas circunstancias se pueden garantizar las medidas en las mencionadas actividades y también se puede limitar y conocer a priori la movilidad que se ligue a las mismas.

En el actual marco normativo, las medidas en materia de salud pública que corresponda adoptar por parte de las autoridades autonómicas han de encontrar su fundamento jurídico tanto en la normativa estatal, y especialmente en las previsiones realizadas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuyo artículo 3 se señala que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas que se consideres necesarias, permitiendo el rango de Ley Orgánica de dicha norma satisfacer las exigencias constitucionales para amparar disposiciones que puedan conllevar restricciones a determinados derechos fundamentales de las personas. Igualmente, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, habilita a las autoridades sanitarias, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, para adoptar las medidas preventivas que estimen necesarias, incluyéndose entre ellas todas aquellas sanitariamente justificadas.

Asimismo, las normas sectoriales de salud pública, tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, contemplan la posibilidad de intervención administrativa por razones de salud pública, mediante la adopción de medidas, ante un riesgo sanitario que revista gravedad, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública, dentro del respeto al principio general de proporcionalidad.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza, en el periodo comprendido entre el 8 a 14 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Segundo.— Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio del término municipal de Zaragoza.

Tercero.— Obligaciones de precaución y colaboración.

1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Cuarto.— Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada.

1. En el territorio señalado en el apartado segundo de esta Orden será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, excepto lo establecido en su artículo 7, sin perjuicio de lo indicado en este apartado.

2. Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad a las que se remite en el párrafo anterior, quedarán no obstante moduladas en la forma siguiente:

a) En los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total, en ambos casos solo se permitirá el consumo en mesa. Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 1:00 hora como máximo, sin que se puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Se garantizará una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. El horario de cierre será igualmente aplicable a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

b) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

c) Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

d) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

e) La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

f) El aforo de los establecimientos abiertos al público, de carácter cultural y recreativo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento para actividades programadas con público sentado y butacas preasignadas, donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al cincuenta por ciento en los restantes supuestos.

g) En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

4. En los medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

Quinto.— Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.

Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.— Medidas de aplicación en el ámbito educativo.

La actividad educativa se desarrollará en los términos establecidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, en el resto de actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

Séptimo.— Inspección y control.

1. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados.

2. Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

Octavo.— Régimen sancionador.

1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

2. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

3. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública".

Noveno.— Suspensión de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

Queda en suspenso la aplicación en el citado territorio de lo previsto en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

Décimo.— Coste de adopción de las medidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Undécimo.— Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de octubre hasta las 24:00 del día 14 de octubre de 2020.

Zaragoza, 7 de octubre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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