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ORDEN VMV/684/2020, de 30 de julio, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2020, por el que se aprueba de forma definitiva el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 30 de julio de 2020 el Acuerdo sobre la aprobación de forma definitiva del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., se procede a su publicación en anexo a la presente Orden. Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 30 de julio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ANEXO ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA DE FORMA DEFINITIVA EL PROYECTO DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE TRES CENTROS DE DATOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PROMOVIDO POR AMAZON DATA SERVICES SPAIN, S.L.

Con fecha 23 de junio de 2020 fue suscrito el Informe-Propuesta del Director General de Ordenación del Territorio sobre la aprobación definitiva parcial del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por Amazon Data Services Spain, S.L. En dicho Informe se realizaba un exhaustivo análisis del contenido y cumplimiento de los trámites procedimentales exigidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón para la aprobación del proyecto: información pública y audiencia, informes sectoriales solicitados y emitidos, alegaciones formuladas, informe de la promotora del PIGA en contestación a las alegaciones e informes presentados. Asimismo, se incorporaban determinadas consideraciones jurídicas relativas al expediente, en particular sobre el contenido de algunas alegaciones e informes, así como una valoración técnica del proyecto, incluyendo los informes técnicos emitidos por los técnicos del Gobierno de Aragón en los que se analizan determinados contenidos sectoriales incorporados en proyectos (separatas) independientes que tienen por objeto permitir la ejecución de las infraestructuras integrantes del PIGA. Dichos informes son los siguientes: 1. Informe sobre el proyecto de ejecución de conexión viaria exterior. Villanueva de Gállego. 2. Informe sobre proyecto de ejecución de infraestructura del agua. Villanueva de Gállego. 3. Informe sobre las instalaciones de fibra óptica del Proyecto de Interés General de Aragón. 4. Informe sobre las instalaciones eléctricas del Proyecto de Interés General de Aragón. 5. Informe sobre las instalaciones eléctricas del Proyecto de Interés General de Aragón. (adenda). El Informe concluía informando favorablemente el proyecto y con una propuesta de aprobación definitiva parcial del Proyecto de Interés General de Aragón promovido por Amazon Data Services Spain, S.L. Previa elevación de propuesta de aprobación parcial del citado proyecto por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el Gobierno de Aragón adoptó Acuerdo de aprobación definitiva parcial del proyecto en fecha 24 de junio de 2020, en los siguientes términos:

“Primero.— Aprobar definitivamente de forma parcial el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., y concretamente los siguientes proyectos sectoriales: - El proyecto de ejecución de conexión viaria exterior. Villanueva de Gállego. - El proyecto de ejecución de infraestructura del agua. Villanueva de Gállego. - El proyecto de ejecución de las instalaciones de fibra óptica del Proyecto de Interés General de Aragón. - El proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas del Proyecto de Interés General de Aragón (fases 1 y 2).

Segundo.— Estos proyectos son aprobados con el carácter de directamente ejecutables, conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Tercero.— Resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con la consiguiente respuesta razonada, conforme a los informes técnicos y el Informe-Propuesta del Director General de Ordenación del Territorio de 23 de junio de 2020 obrantes en el expediente administrativo.

Cuarto.— Las determinaciones contenidas en el Proyecto vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados, y prevalecerán sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Quinto.— De conformidad con lo señalado en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, el presente acuerdo implica la declaración de utilidad pública o el interés social de las expropiaciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución del Proyecto y de sus conexiones externas, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Estas expropiaciones tendrán el carácter de urgentes, por la trascendencia de una rápida implementación del Proyecto.

Sexto.— Dar general conocimiento del presente Acuerdo mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, con la indicación de que contra este Acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el “Boletín Oficial de Aragón””. Dicho Acuerdo fue notificado personalmente a todos los interesados en el expediente y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 25 de junio de 2020. La aprobación definitiva de dichos proyectos sectoriales, que constituye una aprobación definitiva de carácter parcial del conjunto del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, no eximía de la continuación del procedimiento del PIGA y de la necesidad de aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón del resto de proyectos que lo integran y, en consecuencia, del Proyecto de Interés General de Aragón en su totalidad. En relación con la valoración jurídica del expediente, hay que hacer una remisión expresa al análisis jurídico de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales emitidos, que consta en el Informe-Propuesta de 23 de junio de 2020 y que como tal se recogió en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2020 por el que se aprobó de forma definitiva parcial el proyecto. En cuanto a la valoración técnica del expediente, hay que reseñar que en el ámbito de la tramitación del presente expediente se han realizado los informes técnicos necesarios para valorar la adecuación de los proyectos técnicos, tanto de nivel básico como ejecutivos remitidos y las modificaciones incorporadas. Sobre esta última cuestión, debe recordarse que las modificaciones realizadas en los proyectos presentados para aprobación definitiva, en relación con los aportados en su día para la aprobación inicial, han sido detalladas por el promotor en un informe presentado con fecha 25 de mayo de 2020. Del contenido de dicho informe se desprende que no se ha producido ninguna modificación sustancial, sino meras adaptaciones del proyecto derivados de los informes sectoriales emitidos por los organismos competentes. Asimismo, señalar que todas las indicaciones vinculantes de los informes sectoriales emitidos han sido incorporadas al Proyecto. En cuanto al análisis del proyecto técnico, se han incorporado al expediente los informes técnicos correspondientes. Dichos informes han sido emitidos en fechas 16 de junio, referido a la separata de instalaciones eléctricas y 19 de junio de 2020, en relación con las separatas de fibra óptica, infraestructura hidráulica y rotonda de acceso a la parcela de Villanueva de Gállego que integran el Proyecto de Interés General. Los informes se han pronunciado sobre estas separatas que tienen la naturaleza de proyectos definitivos y por ello son susceptibles de aprobación definitiva, con efecto de directamente ejecutivo. En relación con los proyectos de edificación se han realizado nuevos informes técnicos emitidos con fecha 28 de julio de 2020, donde se analiza la adecuación de los proyectos a las normas del código técnico de la edificación; diferenciando los proyectos básicos que incluyen la totalidad de la edificación prevista en las diferentes fases, y los proyectos ejecutivos que incluyen aquellos que van a ser aprobados próximamente con este carácter y por lo tanto tendrá efecto directamente ejecutivo. Asimismo, se incorpora informe sobre el proyecto de reparcelación en relación con el centro de datos de Huesca; y el informe sobre las instalaciones de seguridad industrial y energía que incluye la 3 fase de proyecto. Estos informes son suscritos por los técnicos que forman parte del grupo de trabajo de enlace integrado por empleados públicos de las diferentes unidades administrativas y entidades del sector público competentes para la supervisión y aprobación del Proyecto, de conformidad con el convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y Amazon Data Services Spain, S.L., de 17 de diciembre de 2019. A continuación, se incorporan los extractos de los informes técnicos relativos a los proyectos que serán objeto de aprobación definitiva. 1. Informe técnico sobre la aprobación definitiva de la documentación relativa al proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por “Amazón Data Services Spain,S.L.” (Documentos Tomo II El Burgo de Ebro: II.3 Proyecto Básico Edificación y Urbanización Parcela, II.6 Proyecto Ejecutivo Edificación - Fase 1. Documentos Tomo III Huesca: III.4 Proyecto Básico Edificación y Urbanización Parcela, III.7 Proyecto Ejecutivo Edificación - Fase 1. Documentos Tomo IV. VdG (Villanueva de Gállego): IV.4 Proyecto Básico Edificación y Urbanización Parcela, IV.8 Proyecto Ejecutivo Edificación - Fase 1).

Contenido de la documentación objeto del informe

Documento II.3 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. El Burgo de Ebro. Este documento contiene toda la información relativa al proyecto básico de edificación y de urbanización interior dentro de la parcela. El documento contiene una memoria y un conjunto de planos. La memoria se compone de una memoria descriptiva, una memoria constructiva, un apartado de cumplimiento de normativa y varios apéndices (evaluación de costes y listado de planos). En el apartado denominado memoria descriptiva se identifican y se definen las características generales y el objeto del proyecto; así como los antecedentes de este. Dentro de esta memoria se incorpora una descripción del proyecto y se definen las prestaciones del edificio. En el apartado denominado memoria constructiva se desarrolla una memoria de las fases constructivas a llevar a cabo y el contenido y objeto de estas. Así se describe las actuaciones a realizar desde la definición del emplazamiento hasta la culminación de la cubierta del edificio realizando una descripción del movimiento de tierras, la cimentación a desarrollarse, la tipología de la estructura y elementos de cubiertas y las instalaciones que compondrán el edificio. En la memoria constructiva existen dos apartados singulares por su particularidad: uno denominado Combustibles y otro denominado protección contra incendios. El apartado cumplimiento de normativa está compuesto por dos subapartados, uno dedicado al cumplimiento DB-SI (Seguridad en caso de incendios) y otro al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. Hacer mención que en el apartado primero (dentro de la memoria descriptiva), y específicamente en el punto 1.4.2. denominado Marco Legal aplicable del ámbito estatal, autonómico y local se hace referencia del cumplimiento y exigencias no aplicables del Código Técnico de la Edificación, así como del cumplimiento de otras normativas especificas (estatales, autonómicas y municipales). En los apéndices viene reflejado el coste previsto de la actuación y un listado de planos que expresa la codificación y los títulos de los planos; los cuales completan el contenido del Documento.

Documento II.6 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. El Burgo de Ebro. Este documento recoge toda la información referente al proyecto de ejecución de la edificación - Fase 1. Se debe tener en cuenta que existen diferentes fases de ejecución. Estas fases vienen definidas en la documentación integrante dentro del Proyecto de Interés General de Aragón denominado Centro de Datos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Tomo VI Plan de Etapas. El documento está conformado por la siguiente documentación: - Tomo II Archivo1_Memoria. - Tomo II Archivo 2_Anejos a la Memoria. - Tomo II Archivo3_Pliegos de Condiciones Generales y Partic. - Tomo II Archivo 4_Presupuesto. - Tomo II 6.10 PEj Edificación_Memoria_Anejo 7_ Estudio de SyS. - Tomo II.6 Informe Adicional Sistema de Drenaje Sostenible. - Tomo II.6.4. PEj Edificación_Memoria_Anejo1_Geotécnica. Así como por su correspondiente colección de planos.

Documento III.4 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. Huesca. Este documento contiene toda la información relativa al proyecto básico de edificación y de urbanización interior dentro de la parcela. El documento contiene una memoria y un conjunto de planos. La memoria se compone de una memoria descriptiva, una memoria constructiva, un apartado de cumplimiento de normativa y varios apéndices (evaluación de costes y listado de planos). En el apartado denominado memoria descriptiva se identifican y se definen las características generales y el objeto del proyecto; así como los antecedentes de este. Dentro de esta memoria se incorpora una descripción del proyecto y se definen las prestaciones del edificio. En el apartado denominado memoria constructiva se desarrolla una memoria de las fases constructivas a llevar a cabo y el contenido y objeto de estas. Así se describe las actuaciones a realizar desde la definición del emplazamiento hasta la culminación de la cubierta del edificio realizando una descripción del movimiento de tierras, la cimentación a desarrollarse, la tipología de la estructura y elementos de cubiertas y las instalaciones que compondrán el edificio. En la memoria constructiva existen dos apartados singulares por su particularidad: uno denominado Combustibles y otro denominado protección contra incendios. El apartado cumplimiento de normativa está compuesto por dos subapartados, uno dedicado al cumplimiento DB-SI (Seguridad en caso de incendios) y otro al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. Hacer mención que en el apartado primero (dentro de la memoria descriptiva), y específicamente en el punto 1.4.2. denominado Marco Legal aplicable del ámbito estatal, autonómico y local se hace referencia del cumplimiento y exigencias no aplicables del Código Técnico de la Edificación, así como del cumplimiento de otras normativas especificas (estatales, autonómicas y municipales). En los apéndices viene reflejado el coste previsto de la actuación y un listado de planos que expresa la codificación y los títulos de los planos; los cuales completan el contenido del Documento.

Documento III.7 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. Huesca. Este documento recoge toda la información referente al proyecto de ejecución de la edificación - Fase 1. Se debe tener en cuenta que existen diferentes fases de ejecución. Estas fases vienen definidas en la documentación integrante dentro del Proyecto de Interés General de Aragón denominado Centro de Datos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Tomo VI Plan de Etapas. El documento está conformado por la siguiente documentación: - Tomo III Archivo1_Memoria. - Tomo III Archivo 2_Anejos a la Memoria. - Tomo III Archivo3_Pliegos de Condiciones Generales y Partic. - Tomo III Archivo 4_Presupuesto. - Tomo III 7.10 PEj Edificación_Memoria_Anejo 7_ Estudio de SyS. - Tomo III.7 Informe Adicional Sistema de Drenaje Sostenible. - Tomo III.7.4. PEj Edificación_Memoria_Anejo1_Geotécnica. Así como por su correspondiente colección de planos.

Documento IV.4 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. Villanueva de Gállego. Este documento contiene toda la información relativa al proyecto básico de edificación y de urbanización interior dentro de la parcela. El documento contiene una memoria y un conjunto de planos. La memoria se compone de una memoria descriptiva, una memoria constructiva, un apartado de cumplimiento de normativa y varios apéndices (evaluación de costes y listado de planos). En el apartado denominado memoria descriptiva se identifican y se definen las características generales y el objeto del proyecto; así como los antecedentes de este. Dentro de esta memoria se incorpora una descripción del proyecto y se definen las prestaciones del edificio. En el apartado denominado memoria constructiva se desarrolla una memoria de las fases constructivas a llevar a cabo y el contenido y objeto de estas. Así se describe las actuaciones a realizar desde la definición del emplazamiento hasta la culminación de la cubierta del edificio realizando una descripción del movimiento de tierras, la cimentación a desarrollarse, la tipología de la estructura y elementos de cubiertas y las instalaciones que compondrán el edificio. En la memoria constructiva existen dos apartados singulares por su particularidad: uno denominado Combustibles y otro denominado protección contra incendios. El apartado cumplimiento de normativa está compuesto por dos subapartados, uno dedicado al cumplimiento DB-SI (Seguridad en caso de incendios) y otro al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. Hacer mención que en el apartado primero (dentro de la memoria descriptiva), y específicamente en el punto 1.4.2. denominado Marco Legal aplicable del ámbito estatal, autonómico y local se hace referencia del cumplimiento y exigencias no aplicables del Código Técnico de la Edificación, así como del cumplimiento de otras normativas especificas (estatales, autonómicas y municipales). En los apéndices viene reflejado el coste previsto de la actuación y un listado de planos que expresa la codificación y los títulos de los planos; los cuales completan el contenido del Documento.

Documento IV.8 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. Villanueva de Gállego. Este documento recoge toda la información referente al proyecto de ejecución de la edificación - Fase 1. Se debe tener en cuenta que existen diferentes fases de ejecución. Estas fases vienen definidas en la documentación integrante dentro del Proyecto de Interés General de Aragón denominado Centro de Datos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Tomo VI Plan de Etapas. El documento está conformado por la siguiente documentación: - Tomo IV Archivo1_Memoria. - Tomo IV Archivo 2_Anejos a la Memoria. - Tomo IV Archivo3_Pliegos de Condiciones Generales y Partic. - Tomo IV Archivo 4_Presupuesto. - Tomo IV 8.10 PEj Edificación_Memoria_Anejo 7_ Estudio de SyS. - Tomo IV.8 Informe Adicional Sistema de Drenaje Sostenible. - Tomo IV.8 Informe Adicional Estudio Inundabilidad. - Tomo IV.8.4. PEj Edificación_Memoria_Anejo1_Geotécnica. Así como por su correspondiente colección de planos.

Tramitación de informes y alegaciones. Aprobado inicialmente el PIGA mediante la antes referida Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019, fue sometido a los trámites de información y participación públicas, así como a audiencia a las entidades locales afectadas y a consulta de las distintas Administraciones. En el periodo de información y participación pública se recibieron las siguientes alegaciones con alguna motivación para con respecto al objeto de este informe: - Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, recibida el 4-02-2020. - Comunidad propietarios El Zorongo, recibida el 5-02-2020. - Ecologistas en Acción – Ecofontaneros, recibida el 19-02-2020. - Ayuntamiento Zaragoza, recibida el 27-02-2020. - Alegaciones de particulares, recibidas el 27 y 28 -02-2020. A su vez, se recibieron los siguientes informes sectoriales: - Informe de la Dirección de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, recibido el 13-03-2020. - Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, recibido el 17-02-2020. - Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, recibido el 21-02-2020. - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), recibido el 20-01-2020. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, recibido el 20-02-2020. - Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), recibido el 1-04-2020. - Dirección General de Interior y Protección Civil, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, recibido el 5-02-2020. - Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, recibido el 27-01-2020. - Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, recibido el 6-02-2020. - Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, recibido el 28-02-2020. - Dirección General de Urbanismo, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, recibido el 20-0-2020. - Instituto Aragonés del Agua, recibido el 14-02-2020. - Ayuntamiento El Burgo de Ebro, recibido el 31-01-2020. - Ayuntamiento Villanueva de Gállego, recibido el 4-02-2020. - Ayuntamiento de Huesca, recibido el 10-02-2020. De acuerdo con las alegaciones e informes recibidos, se ha adaptado la documentación inicial, siguiendo las prescripciones emitidas por las distintas administraciones. A. (Según el informe de Aviación Civil del Ministerio de Fomento). Al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento. B. Se ha producido cambios en la titularidad de las parcelas afectadas por el ámbito de actuación que deben reflejarse en el proyecto de reparcelación. C. (Según el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro). Drenaje Sostenible (tres centros): Aparte de la recomendación sobre reutilización de aguas pluviales, a tenor del apartado 7 del artículo 126.ter del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se informa que deberán introducirse sistemas de drenaje sostenible que ayuden a minimizar los efluentes mediante colectores a su mínima expresión, evitando el impacto que suponen estas redes. Centro de datos de Huesca: Justificar el tratamiento de las aguas de escorrentía procedente de la cuenca donde se ubica el centro de datos para la avenida de 100 años de periodo de retorno, teniendo en cuenta que las actuaciones no deben ser causa de nuevas afecciones a terceros. D. (Según Informe del Ayuntamiento de Huesca). 1. Se han detectado en la memoria varios errores básicos a subsanar, en su caso: a) En la página 2 (datos del solar), se indica una superficie de parcela resultante de 157.743,53 m², mientras que el resto del documento, y en el Proyecto de parcelación se indica una parcela resultante de 157.727,78 m². b) En la página 88, apartado 3.1.4.4 Reacción al fuego, los sistemas constructivos de fachadas que ocupen más del 10% de su superficie serán C-s3, d0 (al tratarse de fachadas de altura hasta 18 m.), tras la modificación realizada en el CTE en diciembre de 2019. Así mismo, se exige una clase de resistencia al fuego B roof (t1) a las claraboyas. c) En las páginas 90 y 91 hay un error de cálculo del número de salidas con respecto al número de salidas indicado en la columna a tal efecto, en la “sala Técnica (Este)” del edificio A y en la “Sala Técnica (Este)” del edificio B. 2. En cuanto a la exención de la aplicación del DB HE 5, cabe destacar que la nueva redacción dada en diciembre de 2019 al CTE DB HE 5dispone en su apartado 1 Ámbito de aplicación, que “esta sección se aplica a edificios con uso distinto del residencial privado en los siguientes caso: a) Edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m²”. A este respecto, el DB HE 5 dispone “en los edificios se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red”. Deberá darse cumplimiento a dicha exigencia básica. 3. Finalmente, no consta en el Proyecto Básico la justificación de los documentos básicos HE 0 (deberá aplicarse al menos en la zona de uso administrativo) y HS 6 Protección frente a la exposición del radón (que es de aplicación en el municipio de Huesca), todo ello conforme a la modificación del CTE realizada en el 2019. Incorporación de las prescripciones a la documentación para la aprobación definitiva del PIGA. La documentación presentada para su aprobación definitiva recoge las prescripciones señaladas en los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de exposición pública, incorporando los siguientes aspectos: - Las modificaciones del apartado A, relativas a la necesidad de incluir las servidumbres aéreas en los documentos de planeamiento. Se ha incluido el plano con las mencionadas servidumbres aeronáuticas que afectan al ámbito de actuación en los planos de ordenación, así como una mención en la memoria del Documento III.1 Documento Urbanístico, indicando la necesidad de requerir informe favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972. - Las modificaciones del apartado B, relativas a la actualización de la naturaleza de los suelos afectados, se han incluido las nuevas definiciones de los suelos afectados y sus titulares, y se han incorporado las notas simples del Registro de la Propiedad actualizadas. Estas actualizaciones se han realizado tanto en el documento III.1 Documento urbanístico como en el documento III.2 Proyecto de Reparcelación. - Las modificaciones del apartado C, relativas a la necesidad de incluir Drenaje Sostenible en los tres centros, se ha incluido en el proyecto un informe adicional del sistema de drenaje sostenible para cada emplazamiento. Las modificaciones relativas al centro de datos de Huesca y la justificación procedente de la cuenca donde se ubica el centro de datos para la avenida de 100 años de periodo de retorno, teniendo en cuenta que las actuaciones no deben ser causa de nuevas afecciones a terceros, indicar que el informe original debería solicitar dicho informe para en centro de datos de Villanueva de Gállego. Se ha incluido dentro del Tomo IV. VdG (Villanueva de Gállego) un Informe adicional de estudio de inundabilidad. - Las modificaciones del apartado D, relativas al punto 1.a. queda subsanada en la nueva documentación. Las relativas al punto 1.b indicar que el Real Decreto 732/ 2019 que contiene las modificaciones de las exigencias del CTE DB – SI sobre reacción al fuego en fachada iba a haber entrado en vigor el 27 de junio de 2020. Este periodo ha sido extendido durante la duración del Estado de alarma decretado por el Gobierno debido a la situación creada por el COVID-19, esto es, aún no ha entrado en vigor. La solicitud de licencia a través del proceso PIGA se inició antes de que estas prescripciones entrarán en vigor por lo que le son de aplicación las prescripciones de la anterior versión del DB – SI del CTE, que aparecen citadas en el proyecto básico. No obstante, los materiales de fachada están compuestos por paneles de hormigón con núcleo de lana mineral, esto es, son materiales con una reacción al fuego muy baja (A1 o A2), mejor prestación que es lo que se le exige al proyecto y lo que exigirá el DB – SI una vez entre en vigor la citada modificación. Este aspecto (protección contra incendios) será informado en documento aparte. Las relativas al punto 1.c indicar que se trata de una errata sin influencia en el cumplimiento de las exigencias normativas en cuanto a los medios de evacuación. Los recorridos de evacuación y salidas de planta y edificio aparecen descritos en los planos de seguridad ante incendio del proyecto. En el caso del denominado edificio A las salidas de salas técnicas son 7, y en el B 5. En ambos casos se cumple con el número de salidas de planta necesarias desde cada espacio de los edificios y la capacidad de los medios de evacuación es muy superior, del rango de 20 veces mayor, de la capacidad necesaria. No hay claraboyas en las cubiertas del proyecto por lo que no hay ninguna exigencia al respecto de su reacción al fuego. Este aspecto (protección contra incendios) será informado en documento aparte. Respecto a las relativas al punto 2 indicar que este requisito no es aplicable a este proyecto debido a que la licencia de obras ha sido solicitada antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva edición del código CTE DB HE 5. La licencia de obras del proyecto se solicitó como parte de la documentación aportada al Proyecto de Interés General de Aragón el 16 de diciembre de 2019. La nueva edición del código CTE DB HE se publicó el 20 de diciembre de 2019; sin embargo, no entra en vigor de forma obligatoria hasta el 24 de septiembre de 2020, y cualquier proyecto cuya licencia de obras se haya solicitado antes de esta fecha podrá aplicar la versión anterior del código. La versión anterior del código, de junio de 2017, no requiere la provisión de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para proyectos de naturaleza industrial, como es el caso aquí, quedando limitada en su aplicación a aquellos tipos de edificios que se categorizan en la Tabla 1.1. de la Sección HE 5 (Hipermercados, Centros Comerciales, almacenes y centros de distribución, centros deportivos cubiertos, hospitales, clínicas y residencias asistidas, y pabellones de recintos feriales). Respecto a las relativas al punto 3 y la justificación de los documentos básicos HE 0 (deberá aplicarse al menos en la zona de uso administrativo) indicar que la documentación se encuentra dentro del proyecto constructivo dentro del Tomo IV Archivo 2 Anejos a la Memoria (página 348). Respecto a la relativa a la justificación de HS 6 Protección frente a la exposición del radón (que es de aplicación en el municipio de Huesca). Como ha sido mencionado con anterioridad el apartado HS 6 del CTE DB HS publicado en diciembre de 2019 no es de aplicación obligatoria al proyecto, al haber pedido la licencia de obras en fecha anterior a la fecha de entrada en vigor del nuevo código (septiembre 2020).

Conclusión. Respecto a la documentación objeto de sometimiento de análisis de aprobación concluimos:

Documento II.3 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. El Burgo de Ebro. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto básico de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar situado en el Burgo de Ebro. La documentación contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los siguientes puntos: - Memoria Descriptiva. • Agentes. • Información previa. • Descripción del Proyecto. • Prestaciones del edificio. - Memoria Constructiva. • Sustentación del edificio. - Cumplimiento del CTE. • Seguridad en caso de Incendio. Este punto es aprobado en documento complementario al presente. - Planos. • Plano de situación. • Plano de emplazamiento. • Plano de urbanización. • Plantas generales. • Planos de cubiertas. • Alzados y secciones. - Presupuesto aproximado. Habiéndose tenido en consideración las exigencias básicas de seguridad estructural (SE), exigencia básicas de seguridad en caso de incendio (SI), Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU), exigencias básicas de salubridad (HS) “Higiene, salud y protección del medio ambiente), exigencias básicas de protección frente al ruido (HR), exigencias básicas de ahorro de energía (HE), así como la consideración del cumplimiento de la normativa específica en los ámbitos estatal, autonómico y municipal.

Documento II.6 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. El Burgo de Ebro. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto ejecutivo de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar situado en el Burgo de Ebro en su Fase I (La información de la fase I viene proporcionada en el Tomo VI. Plan de Etapas integrada dentro del presente PIGA y coincide con la descrita en el presente proyecto ejecutivo. La documentación esta visada por colegio profesional correspondiente y contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los documentos anejos a la memoria indicados en el Anejo I del CTE y los siguientes documentos: - Estudio Geotécnico. - Estudio de Seguridad y Salud. - Estudio de Gestión de Residuos. - Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto.

Documento III.4 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. Huesca. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto básico de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar sito en la Plataforma Logística de Huesca (PLHUS). La documentación contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los siguientes puntos:

- Memoria Descriptiva. • Agentes. • Información previa. • Descripción del Proyecto. • Prestaciones del edificio. - Memoria Constructiva. • Sustentación del edificio. - Cumplimiento del CTE. • Seguridad en caso de Incendio. Este punto es aprobado en documento diferente al presente. - Planos. • Plano de situación. • Plano de emplazamiento. • Plano de urbanización. • Plantas generales. • Planos de cubiertas. • Alzados y secciones. - Presupuesto aproximado. Habiéndose tenido en consideración las exigencias básicas de seguridad estructural (SE), exigencia básicas de seguridad en caso de incendio (SI), Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU), exigencias básicas de salubridad (HS) “Higiene, salud y protección del medio ambiente), exigencias básicas de protección frente al ruido (HR), exigencias básicas de ahorro de energía (HE), así como la consideración del cumplimiento de la normativa específica en los ámbitos estatal, autonómico y municipal.

Documento III.7 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. Huesca. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto ejecutivo de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar situado en la Plataforma Logística de Huesca (Plhus) en su Fase I (La información de la fase I viene proporcionada en el Tomo VI. Plan de Etapas integrada dentro del presente PIGA y coincide con la descrita en el presente proyecto ejecutivo). La documentación esta visada por colegio profesional correspondiente y contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los documentos anejos a la memoria indicados en el Anejo I del CTE y los siguientes documentos: - Estudio Geotécnico. - Estudio de Seguridad y Salud. - Estudio de Gestión de Residuos. - Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto.

Documento IV.4 Proyecto Básico de Edificación y urbanización de parcela. Villanueva de Gállego. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto básico de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar sito en Villanueva de Gállego. La documentación contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los siguientes puntos: - Memoria Descriptiva. • Agentes. • Información previa. • Descripción del Proyecto. • Prestaciones del edificio. - Memoria Constructiva. • Sustentación del edificio. - Cumplimiento del CTE. • Seguridad en caso de Incendio. Este punto es aprobado en documento diferente al presente. - Planos. • Plano de situación. • Plano de emplazamiento. • Plano de urbanización. • Plantas generales. • Planos de cubiertas. • Alzados y secciones. - Presupuesto aproximado. Habiéndose tenido en consideración las exigencias básicas de seguridad estructural (SE), exigencia básicas de seguridad en caso de incendio (SI), Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU), exigencias básicas de salubridad (HS) “Higiene, salud y protección del medio ambiente), exigencias básicas de protección frente al ruido (HR), exigencias básicas de ahorro de energía (HE), así como la consideración del cumplimiento de la normativa específica en los ámbitos estatal, autonómico y municipal.

Documento IV.8 Proyecto Ejecutivo Edificación – Fase 1. Villanueva de Gállego. La documentación presentada es suficiente para la aprobación del proyecto ejecutivo de edificación y de la urbanización interior de la parcela en el solar situado en Villanueva de Gállego en su Fase I (La información de la fase I viene proporcionada en el Tomo VI. Plan de Etapas integrada dentro del presente PIGA y coincide con la descrita en el presente proyecto ejecutivo. La documentación esta visada por colegio profesional correspondiente y contiene, como mínimo, y con contenido suficiente los documentos anejos a la memoria indicados en el Anejo I del CTE y los siguientes documentos: - Estudio Geotécnico. - Estudio de Seguridad y Salud. - Estudio de Gestión de Residuos. - Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto. En lo referente a los documentos objeto de este informe se informa favorablemente la aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta aprobación no exime al Promotor del cumplimiento de cualquier condición que venga exigida por la legislación vigente y en particular, se indica que todas las instalaciones deberán realizarse según los reglamentos vigentes y normativa sectorial de aplicación debiendo adaptarse a las nuevas condiciones establecidas por la normativa aplicable en cada momento.

2. Informe técnico sobre la aprobación definitiva de la documentación relativa al Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain,S.L. (Documentos Tomo III Huesca: III.1 Documento Urbanístico, III.2 Proyecto Reparcelación y III.5 Proyecto Urbanización Exterior).

Objeto del informe. El presente informe tiene por objeto analizar los requisitos necesarios del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos promovido por Amazon Data Services Spain, S.L. La documentación analizada se corresponde con la aportada por el solicitante en fecha 12 de junio de 2020. El presente informe se refiere a la aprobación parcial de los documentos que integran el Tomo III. Huesca. Los documentos que integran el mencionado Tomo III. Huesca son los siguientes, siendo aprobados en el presente informe los destacados: III.1 Documento Urbanístico. III.2 Proyecto de Reparcelación. III.3 Documentación ambiental. III.4 Proyecto Básico Edificación y Urbanización de Parcela. III.5 Proyecto Urbanización Exterior. III.6 Proyecto Infraestructura Eléctrica. III.7 Proyecto Ejecutivo Edificación Fase 1.

Contenido de la documentación objeto del informe

Documento III.1 Documento Urbanístico. Huesca. Este documento contiene la definición de las adaptaciones de los instrumentos urbanísticos vigentes para la instalación prevista. La adaptación urbanística necesaria consiste en la modificación de la ordenación de manera que se redefine la manzana número 16 de usos productivos, en la que se integran parte de las anteriores manzanas 16, 17 y 18 del Proyecto Supramunicipal y las dos porciones de viario quedan inscritas en dicha unión. La adaptación necesaria supone la configuración de una nueva parcela coincidente con el límite del ámbito, y por lo tanto, con una superficie de 157.727 m². Esta adaptación mantiene la edificabilidad máxima permitida de 140.927,79 m² en el conjunto del ámbito de actuación, de tal manera que no afecta al aprovechamiento medio del Proyecto Supramunicipal. Se determina una nueva calificación denominada Logístico Industrial para industrias Tecnológicas (L.I.- T), cuyos usos principales son: Industria innovadora, de tecnologías de la información y comunicación y centros de datos. Empresas de informática y TIC (tecnologías de información y comunicación), asesoría para empresas y de I+D. Este sector incluye las actividades vinculadas al desarrollo y la investigación de nuevas tecnologías, entre otras, de la microelectrónica, la informática, la robótica, la aeroespacial, las telecomunicaciones y la biotecnología.

Documento III.2 Proyecto de Reparcelación. Huesca. El proyecto de reparcelación recoge las determinaciones para la agrupación de las parcelas aportadas que conformaran la parcela resultante de 157.727 m², de forma poliédrica, y adjudicada en pleno dominio a la entidad mercantil Aragón Plataforma Logística, S.A.U. Así mismo, incluye las notas simples del Registro de la Propiedad de las parcelas aportadas actualizadas tras la cesión de los suelos que anteriormente formaban parte de las parcelas de viario público del Ayuntamiento de Huesca y que han sido objeto de cesión a la mercantil Aragón Plataforma Logística, S.A.U.

Documento III.5 Proyecto Urbanización Exterior. Huesca. El Proyecto de Adecuación de accesos y viario define las obras necesarias para transformar las tres manzanas existentes en una única, ajustando la urbanización de las calles a los límites de la nueva parcela y adecuando los servicios existentes a la nueva urbanización. El Proyecto comprende únicamente las obras exteriores a la parcela, y también las demoliciones y anulaciones de servicios de las calles que quedan ahora incluidas dentro de la nueva parcela. No se incluyen las acometidas de servicios, que serán objeto del Proyecto de Edificación, ni la modificación de la red eléctrica de media tensión, que será objeto de un proyecto específico aparte.

Tramitación de informes y alegaciones. Aprobado inicialmente el PIGA mediante la antes referida Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 27 de diciembre de 2019, fue sometido a los trámites de información y participación públicas, así como a audiencia a las entidades locales afectadas y a consulta de las distintas Administraciones. En el periodo de información y participación pública se recibieron las siguientes alegaciones con alguna motivación para con respecto al objeto de este informe: - Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, recibida el 3-02-2020. - Comunidad propietarios El Zorongo, recibida el 5-02-2020. - Ecologistas en Acción – Ecofontaneros, recibida el 19-02-2020. - Ayuntamiento Zaragoza, recibida el 27-02-2020. - Alegaciones de particulares, recibidas el 27 y 28 -02-2020. A su vez, se recibieron los siguientes informes sectoriales: - Informe de la Dirección de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, recibido el 13-03-2020. - Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, recibido el 17-02-2020. - Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, recibido el 21-02-2020. - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), recibido el 20-01-2020. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, recibido el 20-02-2020. - Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), recibido el 1-04-2020. - Dirección General de Interior y Protección Civil, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, recibido el 5-02-2020. - Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, recibido el 27-01-2020. - Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, recibido el 6-02-2020. - Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, recibido el 28-02-2020. - Dirección General de Urbanismo, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, recibido el 20-0-2020. - Instituto Aragonés del Agua, recibido el 14-02-2020. - Ayuntamiento El Burgo de Ebro, recibido el 31-01-2020. - Ayuntamiento Villanueva de Gállego, recibido el 4-02-2020. - Ayuntamiento de Huesca, recibido el 10-02-2020. De acuerdo a las alegaciones e informes recibidos, se ha adaptado la documentación inicial, siguiendo las prescripciones emitidas por las distintas administraciones. A. (Según el informe de Aviación Civil del Ministerio de Fomento). Al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento. B. Se ha producido cambios en la titularidad de las parcelas afectadas por el ámbito de actuación que deben reflejarse en el proyecto de reparcelación.

Incorporación de las prescripciones a la documentación para la aprobación definitiva del PIGA. La documentación presentada para su aprobación definitiva recoge las prescripciones señaladas en los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de exposición pública, incorporando los siguientes aspectos: Las modificaciones del apartado A, relativas a la necesidad de incluir las servidumbres aéreas en los documentos de planeamiento. Se ha incluido el plano con las mencionadas servidumbres aeronáuticas que afectan al ámbito de actuación en los planos de ordenación, así como una mención en la memoria del Documento III.1 Documento Urbanístico, indicando la necesidad de requerir informe favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972. Las modificaciones del apartado B, relativas a la actualización de la naturaleza de los suelos afectados, se han incluido las nuevas definiciones de los suelos afectados y sus titulares, y se han incorporado las notas simples del Registro de la Propiedad actualizadas. Estas actualizaciones se han realizado tanto en el documento III.1 Documento urbanístico como en el documento III.2 Proyecto de Reparcelación.

Conclusión. Conforme a lo indicado en la documentación, y de conformidad con las condiciones establecidas en la misma, se considera compatible el uso de Centro de Datos en la parcela resultante de la reparcelación de las fincas situadas entre la calle Burgasé y la Ronda de Valdabra de la Plataforma Logística de Huesca, PLHUS. En lo referente a los documentos objeto de este informe se informa favorablemente la aprobación del proyecto de interés general de aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Informe sobre instalaciones asociadas al Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Incluye las instalaciones de seguridad industrial y energía de las 3 fases, incluido análisis de incendios).

Objeto. El presente informe tiene por objeto analizar los requisitos necesarios para su implantación y puesta en servicio, en base a la reglamentación en materia de seguridad industrial y energía asociadas al Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres dentro de datos promovido por Amazon Data Services Spain S.L. La documentación analizada se corresponde con la aportada por el solicitante en fecha 12 de junio en formato electrónico.

Instalaciones asociadas. Se trata de tres centros ubicados en los municipios de Villanueva de Gállego. EL Burgo de Ebro y Huesca, si bien cada uno de ellos tiene una disposición adecuada a la parcela donde se ubican, a nivel de procedimiento, requisitos y condiciones de instalación son las mismas para los tres centros. En lo referente a su tramitación, y en especial por la necesidad o no de autorización administrativa sectorial, cabe determinar dos tipos de instalaciones: - Redes de distribución para el suministro eléctrico. - Instalaciones de seguridad industrial. Instalaciones suministro eléctrico. En la documentación aportada en el proyecto por el promotor se disponen los siguientes documentos que recogen las citadas infraestructuras previstas.

Villanueva de Gállego: - Líneas Fase 1: Entronque de línea Aérea de media tensión, línea subterránea y centro de seccionamiento para suministro. - Edificios Fase 1+2: Centro de seccionamiento y protección y medida 15kV AWS-Villanueva y edificio intermedio. - Línea subterránea Fase 2: línea subterránea media tensión a 15kV, que conecte la SET “Villanueva Oeste” de e-distribución con el nuevo Centro Transformación. - SET Fase 2. Ampliación dos posiciones en parque de 15 kV en subestación Villanueva Oeste 132/15kV. - Líneas Subterráneas Fase 3. Línea Subterránea de alta tensión 132kV para alimentación de centro de datos. - SET Fase 3. Subestación 132/15 kV AWS-Villanueva. Ampliación parque de 132 kV en subestación Villanueva Oeste.

Burgo de Ebro: - Líneas Fase 1: Red Subterránea de Media Tensión para nuevo suministro en media tensión en el Polígono Industrial “El Espartal I “. - Edificios Fase 1+2: Centro de seccionamiento y protección y medida 15kV AWS-Espartal y edificio intermedio. - Línea subterránea Fase 2: línea subterránea media tensión a 15kV, alimentación centro de datos en el Polígono Industrial “El Espartal II”. - SET Fase 2. Ampliación dos posiciones en parque de 15 kV en subestación El Espartal 45/15kV. - Líneas Subterráneas Fase 3. Línea Subterránea de alta tensión 45 kV para alimentación centro de datos en polígono industrial El Espartal II. - SET Fase 3. Seccionamiento 45kV AWS y Subestación 45/15 kV AWS-Espartal .

Huesca: - SET Fase 3. Subestación 132/15kV AWS-PLHUS. - Línea subterránea Fase 2: Línea subterránea media tensión a 15kV, alimentación centro de datos en Plataforma Logística Huesca. - Edificios Fase 1+2: Centro de seccionamiento y protección y medida 15kV AWS-PLHUS y edificio intermedio 15 kV AWS. - Líneas Subterránea Alta Tensión 132 kV para alimentación centro de datos en Plataforma Logística Huesca Sur. - Líneas Fase 1: Red Subterránea de Media Tensión para nuevo suministro en C/ Tiermas en Plataforma Logística Huesca Sur. Modifcacion red existente. - SET Fase 2. Ampliación dos posiciones en parque de 15 kV en subestación El PLHUS 132/45/15kV.

La legislación sectorial de aplicación a la tramitación de este tipo de instalaciones es la siguiente: - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Las instalaciones de distribución requieren autorización administrativa previa, aprobación del proyecto y autorización de explotación. Desde el punto de vista técnico cabe informar favorablemente los citados proyectos, con independencia de las condiciones o requisitos que se establezcan por los organismos afectados, en el curso de su tramitación sectorial. En relación a los aspectos ambientales de dichas instalaciones señalar que el proyecto de forma global se está sometiendo al procedimiento de Autorización Ambiental integrada y declaración de impacto ambiental.

Instalaciones de seguridad industrial. Los establecimientos en la parte de almacenamiento y proceso de datos, son considerados establecimiento industrial a los efectos de la Ley de industria. Por otro lado, el edificio cuenta con una parte de oficinas a los que le es de aplicación el CTE, en especial en lo referente al DBSI. Seguridad contra incendios. Por la tipología de las instalaciones que se incluyen en el proyecto son de aplicación los siguientes reglamentos En la documentación aportada en el proyecto por el promotor se prevé instalaciones afectadas por las siguientes reglamentaciones: - Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. - Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. - Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. - Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (“Boletín Oficial del Estado”, Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Dichas instalaciones no requieren de autorización administrativa previa para su instalación, sino que la legislación establece el procedimiento de comunicación previo a su puesta en servicio. De la documentación aportada se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha reglamentación de aplicación, el cual se justificará en los oportunos tramites de comunicación una vez realizada la instalación y de forma previa a su puesta en servicio.

Conclusiones. En lo referente a las instalaciones objeto de este informe se informa favorablemente la aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantacion de tres centros de datos en la Comunidad Autonoma de Aragón. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y haya concluido el periodo de información y participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio recabará del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, para lo cual deberá remitir la documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de las consultas y la información pública. La resolución ambiental que proceda, cuando resulte exigible, deberá ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud. Una vez que esta resolución sea emitida, será posible proceder a la aprobación definitiva del Proyecto. De acuerdo con lo expuesto, en fecha 16 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, la solicitud de autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para cada uno de los tres centros de datos, formulada por la mercantil promotora del Proyecto de Interés General de Aragón. Mediante Orden de 27 de diciembre de 2019, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Interés General de Aragón se acuerda someter dicho Proyecto, junto con los proyectos básicos para la autorización ambiental integrada y los estudios de impacto ambiental de cada uno de los centros de datos, al trámite de información y participación pública por el plazo de 30 días, en coordinación y de forma conjunta con el Instituto Aragonés de gestión Ambiental. Tras dicho periodo y recibidos los informes sectoriales correspondientes, se procede a analizar la documentación por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por disponer de los datos necesarios para resolver conjuntamente la Evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada. Desde la Dirección General de Ordenación del Territorio se remitió toda la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 26 de junio de 2020. No obstante, gran parte de esta documentación ya era conocida por dicho Instituto, ya que la fase de información pública se había realizado de forma conjunta. De conformidad con los artículos 52 y 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Evaluación de impacto ambiental se resuelve conjuntamente con la autorización ambiental integrada y para poder conceder esta debe ser compatible urbanísticamente. De conformidad con el procedimiento señalado, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha procedido a analizar los tres proyectos de construcción de centros de datos, y con fecha 28 de julio de 2020 se ha emitido la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada que afecta a los tres centros de los tres emplazamientos que forman parte del Proyecto de Interés General de Aragón, en los siguientes términos: a) Proyecto de centro de datos en Huesca. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto para una planta de almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental en los términos que se incluyen en la propia resolución. Se otorga la autorización ambiental integrada a Amazon Data Services Spain, S.L., para el centro de almacenamiento de datos, ubicado en la Plataforma Logística de Huesca C/ Lienas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=710679, Y=4664453, Z=446, y CNAE-2009 63.11 “Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas”, en el término municipal de Huesca para el almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt. Todo ello sin perjuicio de las condiciones, obligaciones y derechos que se recogen de forma expresa en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. b) Proyecto de centro de datos de El Burgo de Ebro. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto para una planta de almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental en los términos que se incluyen en la propia resolución. Se otorga la autorización ambiental integrada a Amazon Data Services Spain, S.L., para el centro de almacenamiento de datos, ubicado en la C/ Sector I9 del polígono Industrial El Espartal II coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=693140 Y=4600831, Z=180,5, y CNAE-2009 63.11 “Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas”, en el término municipal de El Burgo de Ebro para el almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt. Todo ello sin perjuicio de las condiciones, obligaciones y derechos que se recogen de forma expresa en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. c) Proyecto de centro de datos de Villanueva de Gállego. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto para una planta de almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental en los términos que se incluyen en la propia resolución. Se otorga la autorización ambiental integrada a Amazon Data Services Spain, S.L. con, para el centro de almacenamiento de datos, ubicado en el Parque Industrial Aeronáutico de Villanueva de Gállego coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=678981, Y=4629375, Z=292, y CNAE-2009 63.11 “Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas”, en el término municipal de Villanueva de Gállego para el almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt. Todo ello sin perjuicio de las condiciones, obligaciones y derechos que se recogen de forma expresa en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Por lo tanto, habiéndose completado la tramitación ambiental del proyecto con la autorización ambiental integrada de los tres centros de datos que lo conforman, examinado el contenido de los proyectos de edificación integrantes del que forman parte del Proyecto de Interés General de Aragón y su adecuación a la normativa vigente, la Dirección General de Ordenación del Territorio dio por finalizada la tramitación del procedimiento legalmente establecido e informó favorablemente el conjunto del proyecto considerando que procedía la aprobación definitiva total del Plan Proyecto de Interés General para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L. El Gobierno de Aragón tiene la competencia para proceder a la aprobación definitiva del Proyecto de Interés General de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. En consecuencia, a propuesta del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de julio de 2020, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.— Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., y sus normas urbanísticas que se incorporan como anexo a este Acuerdo. Esta aprobación definitiva incluye como proyectos básicos los siguientes: - Los proyectos completos de edificación y urbanización de las parcelas de los centros de datos en los tres emplazamientos, Huesca, El Burgo de Ebro y Villanueva de Gállego. Esta aprobación definitiva incluye como proyectos directamente ejecutivos, además de los aprobados de forma parcial definitivamente con fecha 24 de junio de 2020, los siguientes: - Los proyectos de edificación y urbanización de las parcelas, fase 1, de los centros de datos en los tres emplazamientos, Huesca, El Burgo de Ebro y Villanueva de Gállego. - Los proyectos de instalaciones de seguridad industrial y energía Fase 3. - Proyecto de Reparcelación relativo al centro de datos emplazado en Huesca. - Proyecto de Parcelación relativo al centro de datos emplazado en Villanueva de Gállego. - Los proyectos de Urbanización exterior de los centros de datos.

Segundo.— Reconocer que los proyectos ejecutivos aprobados son directamente ejecutables, conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Tercero.— Tomar conocimiento de que el resto de proyectos de edificación aprobados con carácter básico adquirirán la condición de proyectos directamente ejecutables cuando el proyecto ejecutivo de edificación obtenga informe técnico favorable por parte del centro directivo competente del Gobierno de Aragón y sea aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Cuarto.— Asumir íntegramente los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental y las condiciones, obligaciones y derechos de la autorización ambiental integrada del Plan de Interés General, realizada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 28 de julio de 2020. Quinto.— Las determinaciones contenidas en el Proyecto vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados, y prevalecerán sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Sexto.— De conformidad con lo señalado en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, el presente acuerdo implica la declaración de utilidad pública o el interés social de las expropiaciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución del Proyecto y de sus conexiones externas, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Estas expropiaciones tendrán el carácter de urgentes, por la trascendencia de una rápida implementación del Proyecto.

Séptimo.— Sin perjuicio de lo señalado en el apartado tercero la aprobación del proyecto no exime de la obtención de los demás permisos, autorizaciones y licencias que resulten necesarios por la normativa vigente para la ocupación de suelo y realizar las instalaciones, construcciones u obras que sean precisas para la ejecución del proyecto. Del mismo modo, la ocupación de suelos privados de terceros requerirá la obtención de los terrenos o la autorización de sus titulares.

Octavo.— Dar general conocimiento del presente Acuerdo mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, con la indicación de que contra este Acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I NORMAS URBANÍSTICAS

VILLANUEVA DE GÁLLEGO. Las determinaciones de la calificación de Industria Tecnológica de Logística quedarán reguladas por la siguiente normativa particular:

Calificación urbanística. Industrias Tecnológicas de Logística (LI-T).

Tipo edificatorio. La zona está destinada a conjuntos de naves y uso principal industrial con requerimientos de superficie de tipo medio o escaso.

Ámbito. El ámbito de aplicación es la parcela resultante de la aprobación del presente Proyecto de Interés General de Aragón, en el término municipal de Villanueva de Gállego.

Parcelación. A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán tener una superficie mínima de diez mil (10.000) metros cuadrados, con un lindero frontal de dimensión igual o mayor de setenta y cinco metros (75).

Edificabilidad máxima. El índice de edificabilidad será de 0,60 m²/m² sobre parcela neta. Ocupación máxima de parcela. En cualquiera de las plantas sobre rasante, el coeficiente máximo de ocupación de la parcela es del 60%. La redacción de un Estudio de Detalle no podrá dar lugar a una ocupación mayor.

Posición de la edificación. La posición de la nueva edificación se define en relación con su altura de fachada (H). Cuando la nueva edificación tenga cuerpos de distinta altura de fachada, se tomará como valor de la altura el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación, de mayor altura, enfrentados con el lindero o plano de fachada, respecto al cual se mide la separación. 1. Posición respecto de la alineación exterior. a) La edificación guardará, respecto de la alineación exterior una distancia igual o superior a diez (10) metros medida entre el plano de la fachada en todas sus plantas y el límite de la parcela. b) El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a usos de jardín o aparcamiento en superficie. 2. Separación de linderos. a) La separación entre los planos de las fachadas y los linderos no será inferior a 5 metros. El retranqueo respecto a parcelas con una zonificación distinta no serán inferiores a la mitad de la altura (H/2) cuando esta supere los 12 metros. A los efectos de este artículo no se considera como edificación los pequeños cubiertos sobre aparcamientos, así como las rampas de acceso a garajes en sótano que utilicen el espacio de separación de la construcción principal respecto de los vecinos.

Altura reguladora máxima y número de plantas. La altura máxima en número de plantas será de dos en la zona de producción y de tres en la de oficinas, con una altura máxima visible de doce (12) metros. Motivadamente, por razón de la actividad, se permitirá elevar la altura máxima para alojar puentes-grúa, instalaciones que así lo requieran o medios de seguridad para mantenimiento, sin que ello suponga incremento en el número de plantas o de los restantes parámetros urbanísticos. Los incrementos de altura máxima deberán compensarse con menores porcentajes de ocupación de parcela, de modo que no se supere la volumetría asignada a la parcela, caracterizada por la ocupación y altura máxima de fachada.

Salientes y vuelos. Se admiten marquesinas, aleros y vuelos abiertos con una longitud máxima de tres (3) metros sobre el plano de fachada, siempre y cuando se deje un paso mínimo de cinco (5) metros libre de obstáculos en toda su altura entre éste y el frente de parcela.

Previsión de aparcamientos. La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la derivada de las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación, debiendo reservar un mínimo de 1,2 plazas por trabajador. Las plazas de aparcamiento se reservarán dentro del espacio libre de la parcela o en el interior de la edificación sobre rasante o en planta sótano. Sobre el retranqueo de diez metros de la fachada principal, podrán disponerse cubriciones, con una altura máxima visible de tres (3) metros, para proteger las zonas de aparcamiento, no computando para el cálculo de la ocupación de parcela.

Aseos. Adaptados a las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación según lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o normativa que lo sustituya. Se dispondrán de aseos independientes para ambos sexos, que contarán con un. (1) inodoro, un (1) urinario, un (1) lavabo por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción. Además, se dispondrá de una (1) ducha por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción que por sus funciones tengan que cambiarse de ropa en el establecimiento.

Cerramiento de parcela. Los cerramientos de parcela serán preferiblemente diáfanos y podrán tener una altura máxima superior a doscientos cincuenta (250) centímetros; podrán levantarse zócalos ciegos hasta cincuenta (50) centímetros de altura sobre el terreno. En cualquier caso, se podrán adaptar a las condiciones de seguridad necesarias para el funcionamiento de la actividad. Su tratamiento tendrá la mayor uniformidad posible en el perímetro de la manzana.

Usos. Industria innovadora, de tecnologías de la información y comunicación y centros de datos. Empresas de informática y TIC (tecnologías de información y comunicación), asesoría para empresas y de I+D. Este sector incluye las actividades vinculadas al desarrollo y la investigación de nuevas tecnologías,entre otras, de la microelectrónica, la informática, la robótica, la aeroespacial, las telecomunicaciones y la biotecnología.

EL BURGO DE EBRO. Las determinaciones de la calificación de Industria Tecnológica de Logística quedan reguladas por la siguiente normativa particular: Cap. Ibis. Condiciones en la zona de industria tecnológica de logística (li-t).

Calificación urbanística. Industrias Tecnológicas De Logística (Li-T).

Condiciones de parcelación. A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones, se establecen las siguientes condiciones que habrán de satisfacer las parcelas: a) La superficie de parcela será igual o superior a diez mil (10.000) m². b) El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a quince (75) metros.

Separación a linderos. 1. La separación entre los planos de las fachadas a los linderos correspondientes no podrá ser inferior a cinco (5) metros. 2. La edificación podrá adosarse a los linderos laterales, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Tratarse de edificaciones adosadas o pareadas de proyecto unitario. b) Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes para construir adosándose a la medianera. En este caso el acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Posición de edificio respecto a la alineación exterior. 1. La nueva edificación deberá separar la línea de fachada de la alineación exterior, la distancia que se señala en planos de ordenación. 2. El espacio libre resultante del retranqueo podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga, no pudiendo destinarse a depósitos o almacenamiento de materiales, vertido de residuos, etc. 3. Cuando las dimensiones de la parcela permitan, para agotar el aprovechamiento permitido por el Plan, la ubicación de naves en el interior y, por tanto, no sobre la alineación exterior, se deberá presentar Estudio de Detalle de la parcela en el que se ordenen los volúmenes creándose zonas de acceso a las naves. El propio Estudio de Detalle determinará la situación de las edificaciones y los retranqueos aplicables.

Ocupación. No podrá ocuparse sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior al 80% de la parcela neta. Para el cómputo de la superficie ocupada, los porches abiertos cubiertos para carga, descarga o aparcamiento, cuentan a razón del cincuenta por ciento (50%) de su superficie. Las operaciones de carga y descarga, así como las maniobras de vehículos y el tráfico interno propio del proceso productivo, se deberán realizar siempre dentro de la parcela.

Coeficiente de edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad sobre la superficie de parcela neta se establece en 0,85 m²/m². Para el cómputo de la edificabilidad, se incluyen todos los espacios edificables de las plantas, con independencia de su destino, no computando las entreplantas o altillos que pudieran construirse en el interior de las naves dentro de la altura máxima permitida, siempre y cuando sean diáfanos, no cerrados al interior y con destino de almacenamiento o similar.

Altura de la edificación. La altura máxima edificable será de Planta Baja y una alzada hasta un total de doce (12) metros. Para las cubiertas la pendiente máxima se fija en 35° y 3 metros. Esta altura se medirá desde la rasante del punto medio de fachada, hasta el alero o arranque de las cerchas. En edificios de oficinas se puede distribuir la altura en tres plantas, con un máximo de 11 metros Podrá autorizarse planta baja con la altura máxima establecida para la totalidad de la edificación. Se permite la construcción de altillos o entreplantas en las condiciones fijadas en el artículo 19. Si las características del proceso de fabricación exigieran una mayor altura de nave, ésta se permitirá previa justificación detallada por técnico competente.

Altura de pisos mínima. La altura mínima de piso se fija en: - Planta baja: cuatro (4) metros (salvo uso de oficinas en el que se permitirán alturas menores). - Planta alzada: tres (3) metros.

Condiciones estéticas. 1. Salientes. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas en las naves industriales, con saliente máximo de setenta y cinco (75) centímetros sobre la línea de fachada. 2. Por encima de las alturas máximas señaladas son admisibles los elementos de instalaciones indispensables al funcionamiento de la industria. 3. La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito del presente Plan Parcial, si bien se procurará la integración formal del resultado en el entorno. No se permitirá dejar vistos materiales estructurales o de cerramiento que tradicionalmente quedan ocultos, ni revocos sin un acabado de pintura.

Condiciones de los cerramientos. Los cerramientos de parcela serán preferiblemente diáfanos y podrán tener una altura máxima superior a doscientos cincuenta (250) centímetros; podrán levantarse zócalos ciegos hasta cien (100) centímetros de altura sobre el terreno. Igualmente se podrá plantar seto cerrado de tipo ciprés en toda la longitud. En cualquier caso, se podrán adaptar a las condiciones de seguridad necesarias para el funcionamiento de la actividad. Su tratamiento tendrá la mayor uniformidad posible en el perímetro de la manzana.

Estacionamientos. La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la derivada de las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación, debiendo reservar un mínimo de 1,2 plazas por trabajador. Su dimensión mínima será de 2,20 m x 4,50 m.

Condiciones de la industria. 1. Aislamiento de las construcciones: En zonas de uso característico industrial, cualquier nuevo edificio dispondrá de los muros de separación con los colindantes, a partir de los cimientos, dejando un espacio libre de 2 cm., no teniendo contacto con los edificios vecinos, excepto en las fachadas donde se dispondrá el aislamiento correspondiente. 2. Dimensiones de los locales: A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquellos vinculados de forma directa a dichas actividades; quedarán excluidas expresamente la superficies destinadas a oficinas, exposición de productos, venta y aparcamiento de los vehículos que no estén destinados al transporte de los productos. 3. Los locales de producción o almacenaje en que se dispongan puestos de trabajo, tendrán al menos un volumen de doce (12) metros cúbicos por trabajador. 4. Servicios de aseo: Estarán adaptados a las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación según lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o normativa que lo sustituya. Se dispondrá de aseos independientes para ambos sexos, que contarán con un (1) Inodoro, un (1) urinario, un (1) lavabo por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción. Además, se dispondrá de una (1) ducha por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción que por sus funciones tengan que cambiarse de ropa en el establecimiento. 5. Circulación interior: Las escaleras, pasos horizontales o rampas, tendrán una anchura no menor de cien (100) centímetros, cuando den acceso a un local con capacidad hasta cincuenta (50) puestos de trabajo; y de ciento veinte (120) centímetros, para capacidad superior. 6. Ordenación de la carga y descarga: Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los quinientos (500) metros cuadrados, la instalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela. 7. Las operaciones de carga y descarga, así como las maniobras de vehículos y el tráfico interno propio del proceso productivo, se deberán realizar siempre dentro de la parcela.

Condiciones de tratamiento de fachada al Canal Imperial. Para el frente de la parcela recayente al Canal Imperial de Aragón se pormenorizan las siguientes condiciones específicas: - La ejecución del cerramiento de las parcelas y de las zonas verdes delanteras estará sujeta a las condiciones de urbanización de las presentes Normas Urbanísticas. - En el espacio de retranqueo de 30 metros respecto al límite de la propiedad se podrán ubicar aparcamientos, zonas ajardinadas y actividades que no perjudiquen la apariencia estética de ese frente de fachada. - El frente de edificación posterior, recayente a dicho espacio tendrá carácter y tratamiento arquitectónico de fachada. Podrá estar resuelta con chapa, cerramiento de bloque o prefabricados, pero en cualquier caso será de color claro, preferiblemente blanco. - La altura en este frente no podrá rebasar los 12 metros de altura máxima general. - En este caso particular no se admiten excepciones.

Usos. Industria innovadora, de tecnologías de la información y comunicación y centros de datos. Empresas de informática y TIC (tecnologías de información y comunicación), asesoría para empresas y de I+D. Este sector incluye las actividades vinculadas al desarrollo y la investigación de nuevas tecnologías, entre otras, de la microelectrónica, la informática, la robótica, la aeroespacial, las telecomunicaciones y la biotecnología.

HUESCA (PLHUS). Determinaciones de la calificación de Industria Tecnológica de Logística. Esta nueva calificación quedará regulada por la siguiente normativa particular: LI-T- parcelas destinadas para industrias tecnológicas de logística. - Usos principales. Industria innovadora, de tecnologías de la información y comunicación y centros de datos. Empresas de informática y TIC (tecnologías de información y comunicación), asesoría para empresas y de I+D. Este sector incluye las actividades vinculadas al desarrollo y la investigación de nuevas tecnologías, entre otras, de la microelectrónica, la informática, la robótica, la aeroespacial, las telecomunicaciones y la biotecnología. - Parcela mínima: A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán tener una superficie mínima de diez mil (10.000) metros cuadrados. - Superficie edificable máxima: 140.927,79 m², por lo que le corresponde un índice de edificabilidad de 0,8934 m²/ m² sobre parcela neta. - Tipo de edificación: Aislada. - Retranqueos: obligatorio a viales y linderos de 5 m. Por la singularidad de aquellas parcelas ubicadas en viales curvos o en confluencias de calles, y los distintos ángulos que estas provocan, podrá derivar en alineaciones no paralelas a vial y superiores a 5 metros. - Ocupación máxima: 80% de la parcela neta. - Altura máxima: PB+2 plantas y 14 m en nave. - Aparcamientos: La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la derivada de las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación, debiendo reservar un mínimo de 1,2 plazas por trabajador. - Aseos: Adaptados a las condiciones específicas de ocupación y funcionamiento de la instalación según lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, o normativa que lo sustituya. - Se dispondrán de aseos independientes para ambos sexos, que contarán con un (1) inodoro, un (1) urinario, un (1) lavabo por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción. Además se dispondrá de una (1) ducha por cada grupo de veinte (20) trabajadores o fracción o fracción que por sus funciones tenga que cambiarse de ropa en el establecimiento. - Condiciones estéticas particulares: Cuando lo haya, el cerramiento de la parcela será preferiblemente diáfano y podrá tener una altura máxima superior a doscientos cincuenta (250) centímetros; podrán levantarse zócalos ciegos hasta cincuenta (50) centímetros de altura sobre el terreno. En cualquier caso, se podrá adaptar a las condiciones de seguridad necesarias para el funcionamiento de la actividad. Su tratamiento tendrá la mayor uniformidad posible en el perímetro de la manzana.