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EXTRACTO del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de enero de 2017, por la que se convocan subvenciones en materia de cultura para el año 2016, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALANDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 329911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Beneficiarios.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser entidad o asociación cultural sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con sede en el municipio de Calanda, y que desarrolle sus actividades principalmente en este municipio.

Ser asociación en vías de constitución, teniendo aprobados y registrados sus estatutos, y presentando un avance del programa de actuación que pretenda desarrollar.

Segundo.- Objeto.

La subvención tiene por finalidad apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades culturales de las distintas asociaciones, que en la actualidad ya tienen consolidada su permanencia y continuidad, incentivando, asimismo, el nacimiento de otras nuevas actividades que puedan dinamizar en mayor medida el acervo cultural del municipio.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

Actividades culturales desarrolladas en el municipio de Calanda.

No serán objeto de subvención:

Premios en metálico.

Gastos de publicidad, ya sea en prensa, radio, televisión o cartelería.

Gastos de fotocopias, mensajería y otros gastos de correspondencia.

Gastos de televisión privada, satélite, Plus y cualesquiera otros canales privados de pago.

Los gastos de personal de administración de la asociación.

Actividades o proyectos que no tengan finalidad cultural.

Los gastos de comidas, bebidas y otros similares que celebre la asociación.

Los actos que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

Aquellas actividades en las que se cobre entrada por asistir.

Aquellas actividades por las que se perciba subvención de otras instituciones, cubriendo la totalidad de los gastos.

Viajes meramente recreativos.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Calanda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 5 de septiembre de2016 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 212, de fecha 7 de noviembre de 2016.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 31.000,00. euros, que será imputada a la aplicación presupuestaria 480.334 del Presupuesto municipal del año 2017, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2016.

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 60% del presupuesto de la actividad. El concreto y particular porcentaje a librar se determinará en cada caso por el órgano instructor.

La totalidad de las subvenciones recibidas no podrá superar el 100% del importe de la actividad.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como documento I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 naturales desde la publicación de la convocatoria.

Sexto.- Otros datos.

Se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien presentar voluntariamente:

Documento II.

Instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta en la que realizar el ingreso.

Documento III.

Descripción de las actividades realizadas. Será imprescindible hacer constar el coste total de la actividad, la aportación de los participantes y la aportación de la asociación.

Documento IV.

Relación numerada de facturas, junto con la siguiente documentación: Originales o copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto y justificantes de pago. Estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar fechados durante el año en el que se ha concedido la subvención.

Contener el NIF o CIF del perceptor.

Contener la firma y el nombre de la actividad a la que pertenece la factura.

No se admitirán tickets de compra.

Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Relación e importe de las subvenciones concedidas a esa asociación, por parte de otras entidades públicas o privadas, durante el ejercicio 2016.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

Calanda, 12 de enero de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco.